Disposiciones generales. . (2024/124-2)
Resolución de 21 de junio de 2024, de la Dirección General de Comercio, por la que se acuerda la ampliación del plazo de resolución y publicación de la resolución de concesión de la Séptima Edición de los «Premios a la Artesanía de Andalucía», correspondiente al año 2024.
Página 1 Pág. 1
1 página en total
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 124 - Jueves, 27 de junio de 2024

página 47073/1

1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO
Resolución de 21 de junio de 2024, de la Dirección General de Comercio, por
la que se acuerda la ampliación del plazo de resolución y publicación de la
resolución de concesión de la Séptima Edición de los «Premios a la Artesanía
de Andalucía», correspondiente al año 2024.
Mediante Resolución de 21 de febrero de 2024, de la Dirección General de Comercio
(BOJA núm 41, de 27 de febrero de 2024), se convoca la Séptima Edición de los «Premios
a la Artesanía de Andalucía», correspondiente al año 2024, al amparo de lo previsto en
el artículo 6.1 de la Orden de 26 de diciembre de 2017, por la que se establecen las
bases reguladoras para la concesión de los «Premios a la Artesanía de Andalucía» y se
convoca su Primera Edición.
El artículo 15 de la Orden de 26 de diciembre de 2017, establece que el plazo máximo
para resolver y publicar la resolución de concesión será de cuatro meses a contar desde
la fecha de publicación de la convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiere
dictado y publicado resolución expresa, las personas interesadas podrán entender
desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.
Por otra parte, el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, permite excepcionalmente, cuando
se hayan agotado los medios personales y materiales disponibles a los que se refiere el
apartado 5 del artículo 21, que el órgano competente para resolver, a propuesta, en su
caso, del órgano instructor o el superior jerárquico del órgano competente para resolver,
acuerde de manera motivada la ampliación del plazo máximo de resolución y notificación,
no pudiendo ser éste superior al establecido para la tramitación del procedimiento.
A la vista de la fase en que se encuentra el procedimiento de concesión, como
consecuencia del número de solicitudes formuladas, de la necesidad de solicitar
aclaraciones e información complementaria a las mismas, así como de la proximidad
del vencimiento del plazo máximo de resolución, habiéndose habilitado todos los medios
materiales y personales disponibles al efecto con el objeto de cumplir el plazo de cuatro
meses recogido en el artículo 15 de la Orden de 26 de diciembre de 2017, se hace
necesaria la ampliación del plazo de resolución y publicación.
En virtud de lo anterior, atendiendo a la propuesta del órgano instructor, en aplicación
del artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el artículo 14.2 de la Orden de 26 de diciembre de 2017,
RESU ELVO
Primero. Acordar la ampliación del plazo para resolver y publicar la resolución
de concesión de la Séptima Edición de los Premios a la Artesanía de Andalucía,
correspondiente al año 2024, por un plazo de un mes, a contar desde la finalización del
plazo establecido en el artículo 15 de la Orden de 26 de diciembre de 2017, finalizando el
27 de julio de 2024.

Tercero. Efectos.
La presente resolución surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 21 de junio de 2024.- La Directora General, Cecilia Ortiz Carrasco.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00304023

Segundo. Contra la presente resolución no cabe recurso alguno, de acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 23.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.