3. Otras disposiciones. . (2024/124-65)
Resolución de 14 de junio de 2024, de la Secretaría General de Servicios Judiciales, por la que se publica el Convenio entre el Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, la Comunidad Autónoma de Andalucía y la Universidad de Jaén, para la realización de prácticas externas en juzgados y tribunales de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 124 - Jueves, 27 de junio de 2024
página 47105/7
Séptima. Difusión.
Sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones de aplicación en materia de publicidad
y transparencia en relación con la suscripción del presente convenio, la Universidad de Jaén
se compromete a destacar en su Memoria anual y en cuantas acciones realice para difusión
de las actividades objeto de este convenio, la colaboración prestada por el Consejo General
del Poder Judicial, el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, la
Comunidad Autónoma de Andalucía y los tribunales y juzgados afectados.
Octava. Comisión de seguimiento y control.
Para el adecuado seguimiento, coordinación, control e interpretación de lo establecido
en el presente convenio, se crea una comisión de seguimiento paritaria integrada por dos
miembros designados por cada una de las instituciones firmantes y un/a representante de
la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Andalucía que forma parte de la
representación del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes en la
citada comisión. La comisión se reunirá al menos una vez al año y cuando lo determinen las
partes.
En el seno de la comisión de seguimiento se podrá pactar acuerdos respecto a la
ejecución y contenido de la formación, en desarrollo del Plan Bolonia, siempre que no
afecte al contenido mínimo y esencial del convenio, sin necesidad de que posteriormente se
incluyan como anexos del convenio.
La comisión se regirá, en cuanto a su funcionamiento, periodicidad de las reuniones
y vinculación de sus acuerdos, por lo dispuesto en la Sección 3ª del Capítulo II del Título
Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que
regula el funcionamiento de los órganos colegiados.
Décima. Causas de extinción.
1. Los convenios se extinguen por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto o por incurrir en causa de resolución.
2. El presente convenio se entenderá resuelto por alguna de las siguientes causas:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del
mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno
de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos
que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión de
seguimiento y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte
que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00304054
Novena. Efectos y modificación del convenio.
1. El presente convenio tendrá una duración de cuatro años naturales y producirá
efectos, una vez inscrito en el registro electrónico estatal de órganos e instrumentos de
cooperación del sector público estatal en los términos del artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y asimismo será objeto de publicación
en el Boletín Oficial del Estado.
Será prorrogable a su término mediante acuerdo expreso por igual periodo, que deberá
formalizarse con antelación a la expiración del convenio.
Asimismo, cualquiera de las partes firmantes podrá proceder a su denuncia expresa con
un plazo mínimo de tres meses a la fecha en que se pretenda su expiración.
2. Las partes firmantes podrán modificar los términos del presente convenio en cualquier
momento, de mutuo acuerdo, mediante la firma de una adenda al mismo.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 124 - Jueves, 27 de junio de 2024
página 47105/7
Séptima. Difusión.
Sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones de aplicación en materia de publicidad
y transparencia en relación con la suscripción del presente convenio, la Universidad de Jaén
se compromete a destacar en su Memoria anual y en cuantas acciones realice para difusión
de las actividades objeto de este convenio, la colaboración prestada por el Consejo General
del Poder Judicial, el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, la
Comunidad Autónoma de Andalucía y los tribunales y juzgados afectados.
Octava. Comisión de seguimiento y control.
Para el adecuado seguimiento, coordinación, control e interpretación de lo establecido
en el presente convenio, se crea una comisión de seguimiento paritaria integrada por dos
miembros designados por cada una de las instituciones firmantes y un/a representante de
la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Andalucía que forma parte de la
representación del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes en la
citada comisión. La comisión se reunirá al menos una vez al año y cuando lo determinen las
partes.
En el seno de la comisión de seguimiento se podrá pactar acuerdos respecto a la
ejecución y contenido de la formación, en desarrollo del Plan Bolonia, siempre que no
afecte al contenido mínimo y esencial del convenio, sin necesidad de que posteriormente se
incluyan como anexos del convenio.
La comisión se regirá, en cuanto a su funcionamiento, periodicidad de las reuniones
y vinculación de sus acuerdos, por lo dispuesto en la Sección 3ª del Capítulo II del Título
Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que
regula el funcionamiento de los órganos colegiados.
Décima. Causas de extinción.
1. Los convenios se extinguen por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto o por incurrir en causa de resolución.
2. El presente convenio se entenderá resuelto por alguna de las siguientes causas:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del
mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno
de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos
que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión de
seguimiento y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte
que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00304054
Novena. Efectos y modificación del convenio.
1. El presente convenio tendrá una duración de cuatro años naturales y producirá
efectos, una vez inscrito en el registro electrónico estatal de órganos e instrumentos de
cooperación del sector público estatal en los términos del artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y asimismo será objeto de publicación
en el Boletín Oficial del Estado.
Será prorrogable a su término mediante acuerdo expreso por igual periodo, que deberá
formalizarse con antelación a la expiración del convenio.
Asimismo, cualquiera de las partes firmantes podrá proceder a su denuncia expresa con
un plazo mínimo de tres meses a la fecha en que se pretenda su expiración.
2. Las partes firmantes podrán modificar los términos del presente convenio en cualquier
momento, de mutuo acuerdo, mediante la firma de una adenda al mismo.