Disposiciones generales. . (2024/124-4)
Orden de 18 de junio de 2024, por la que se modifica la Orden de 18 de diciembre de 2023, por la que se convocan para el año 2024 las ayudas destinadas a inversiones productivas en la acuicultura marina y continental en Andalucía y a la creación de empresas acuícolas sostenibles, previstas en la orden que se cita.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 124 - Jueves, 27 de junio de 2024
página 47106/2
creación de empresas acuícolas sostenibles, previstas en la Orden de 13 de julio de
2023, se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen
de concurrencia competitiva, para el desarrollo sostenible de la acuicultura marina
y continental en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el marco del Programa
Operativo del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura 2021-2027, que queda
redactado como sigue:
«Primero. Convocatoria.
3. Además del crédito disponible para estas convocatorias, excepcionalmente se
podrá contar con una cuantía adicional máxima de 5.000.000,00 €, cuya aplicación a
la concesión no requerirá una nueva convocatoria, cuantía que podría incorporarse a la
cuantía máxima indicada, con anterioridad a que se dicte la resolución de concesión,
como consecuencia de un aumento de crédito disponible derivado de una generación,
una ampliación o una incorporación de crédito de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 10.d) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la
Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo.
La declaración del aumento de crédito se publicará por quien lleva a cabo la presente
convocatoria y por el mismo medio de esta, sin que tal publicidad lleve aparejada
la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes ni el inicio de un nuevo
cómputo de plazo para adoptar y publicar la resolución correspondiente.
No obstante lo anterior, en el caso de que se produzca tras dictar la resolución de
concesión un eventual aumento de crédito máximo disponible para estas convocatorias
y sin necesidad de que se dicte una nueva convocatoria, se podrá dictar una resolución
complementaria a la concesión de la subvención, incorporando en esta resolución
complementaria a los solicitantes que, cumpliendo los requisitos necesarios para tener
la consideración de persona beneficiaria, no hubieran obtenido tal condición por haberse
agotado el crédito consignado inicialmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.e) del
Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración
de la Junta de Andalucía.»
Segundo. La presente modificación no supone una nueva apertura del plazo de
solicitudes para estas ayudas.
Tercero. La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación
en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
00304055
Sevilla, 18 de junio de 2024.- La persona titular de la Consejería de Agricultura, Pesca,
Agua y Desarrollo Rural, P.S. (Decreto del Presidente 5/2024, de 2.5, BOJA extraordinario
núm. 4, de 3.5.2024), el Consejero de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul,
Ramón Fernández-Pacheco Monterreal.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 124 - Jueves, 27 de junio de 2024
página 47106/2
creación de empresas acuícolas sostenibles, previstas en la Orden de 13 de julio de
2023, se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen
de concurrencia competitiva, para el desarrollo sostenible de la acuicultura marina
y continental en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el marco del Programa
Operativo del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura 2021-2027, que queda
redactado como sigue:
«Primero. Convocatoria.
3. Además del crédito disponible para estas convocatorias, excepcionalmente se
podrá contar con una cuantía adicional máxima de 5.000.000,00 €, cuya aplicación a
la concesión no requerirá una nueva convocatoria, cuantía que podría incorporarse a la
cuantía máxima indicada, con anterioridad a que se dicte la resolución de concesión,
como consecuencia de un aumento de crédito disponible derivado de una generación,
una ampliación o una incorporación de crédito de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 10.d) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la
Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo.
La declaración del aumento de crédito se publicará por quien lleva a cabo la presente
convocatoria y por el mismo medio de esta, sin que tal publicidad lleve aparejada
la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes ni el inicio de un nuevo
cómputo de plazo para adoptar y publicar la resolución correspondiente.
No obstante lo anterior, en el caso de que se produzca tras dictar la resolución de
concesión un eventual aumento de crédito máximo disponible para estas convocatorias
y sin necesidad de que se dicte una nueva convocatoria, se podrá dictar una resolución
complementaria a la concesión de la subvención, incorporando en esta resolución
complementaria a los solicitantes que, cumpliendo los requisitos necesarios para tener
la consideración de persona beneficiaria, no hubieran obtenido tal condición por haberse
agotado el crédito consignado inicialmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.e) del
Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración
de la Junta de Andalucía.»
Segundo. La presente modificación no supone una nueva apertura del plazo de
solicitudes para estas ayudas.
Tercero. La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación
en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
00304055
Sevilla, 18 de junio de 2024.- La persona titular de la Consejería de Agricultura, Pesca,
Agua y Desarrollo Rural, P.S. (Decreto del Presidente 5/2024, de 2.5, BOJA extraordinario
núm. 4, de 3.5.2024), el Consejero de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul,
Ramón Fernández-Pacheco Monterreal.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja