3. Otras disposiciones. . (2024/509-1)
Orden de 21 de junio de 2024, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio prestado por el personal que presta sus servicios en todos los centros de trabajo del Servicio Andaluz de Salud, mediante el establecimiento de servicios mínimos
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 9 - Miércoles, 26 de junio de 2024

página 47020/2

Artículo 3. Los artículos anteriores no supondrán limitación alguna de los derechos
que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni
tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.
Artículo 4. Sin perjuicio de lo que establecen los artículos anteriores, deberán
observarse las normas legales y reglamentarias vigentes en materia de garantías de los
usuarios de establecimientos sanitarios, y se garantizará la reanudación normal de la
actividad, una vez finalizada la huelga.
Articulo 5. La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 21 de junio de 2024

CATALINA MONTSERRAT GARCÍA CARRASCO
Consejera de Salud y Consumo

ANEXO I

00303969

En relación con la situación de huelga, que podrá afectar a todas las personas
trabajadoras que prestan sus servicios en los centros de trabajo adscritos al Servicio
Andaluz de Salud, la cual se llevará a efecto entre las 8:00 y las 11:00 horas del día 26 de
junio de 2024, se establecen los siguientes Servicios Mínimos.
En el ámbito de Atención Sanitaria:
Mantener la actividad asistencial de un día festivo, y en las urgencias, los cuidados
críticos y los partos, como mínimo, la actividad propia de un festivo:
1. El 100% de aquellos servicios que habitualmente se presten en un día festivo.
2. Garantizar el 100% de las pruebas diagnósticas de carácter urgente que se realicen
en un domingo o festivo.
3. Debe garantizarse el tratamiento a los pacientes afectados por procesos que, por
su morbilidad, requieran una asistencia inmediata, sin romper la continuidad asistencial,
como son los tratamientos de radioterapia, quimioterapia, diálisis y hemodinámica.
En el ámbito de los Servicios de Emergencias Sanitarias 061:
Para los Servicios móviles de emergencias sanitarias 061, incluidos los servicios
aéreos, Centros de Coordinación de urgencias y emergencias y personal de enfermería
de Salud Responde:
- Los servicios propios de un día festivo.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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