Disposiciones generales. . (2024/123-1)
Orden de 20 de junio de 2024, por la que se desarrolla la regulación de la comprobación material de los gastos financiados con fondos públicos en contratos administrativos.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 123 - Miércoles, 26 de junio de 2024

página 46987/15

El órgano de control a quien corresponda intervenir el reconocimiento de la obligación
derivado de la certificación final o de la liquidación de la inversión, verificará, a efectos de
la formulación o no de reparo suspensivo, que el expediente incorpora el acuerdo por el
que se convalida la omisión de la comprobación material de la inversión.
Artículo 18. Efectos de los actos de comprobación en la fiscalización del
reconocimiento de la obligación.
1. La Intervención competente para la fiscalización del gasto correspondiente al
contrato en sus fases de reconocimiento de obligación y propuesta de pago, deberá
comprobar que, entre otra documentación preceptiva para el reconocimiento de la
obligación, se aporta la pertinente acta de recepción favorable, el acuerdo de convalidación
en los supuestos previstos en el artículo 17.3, la resolución de la discrepancia en el caso
de haberse interpuesto conforme a lo que se prevé en el artículo 19 o la resolución de
no designación para aquellos actos cuya recepción no fuera preceptiva conforme al
artículo 8.4. En caso contrario, procederá a emitir nota de reparo con efectos suspensivos.
2. Si en el acto de fiscalización del reconocimiento de la obligación se advirtiera que
el contrato ha sido recepcionado, resuelto, o sus prestaciones entregadas u ocupadas
sin la previa solicitud o asistencia, de ser preceptiva, de representante de la Intervención
General de la Junta de Andalucía, se actuará en la forma prevista en el artículo 90.8
del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía
y 46.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General
de la Junta de Andalucía, sin que por la propia deficiencia advertida quepa efectuar un
nuevo acto de recepción.
3. Cuando en el acta de recepción, conforme a lo establecido en el artículo 16, se haya
puesto de manifiesto la necesidad de deducir cantidades de la liquidación del contrato,
el órgano de control al que corresponda intervenir el reconocimiento de la obligación
derivado de la certificación final cuando se trate de obras o de la liquidación del contrato
en los restantes casos, deberá comprobar, a efectos de la formulación o no de reparo
suspensivo, si estas diferencias se han tenido en cuenta al efectuar la valoración final.

Disposición adicional única. Habilitación.
Se autoriza a la Intervención General de la Junta de Andalucía para realizar
cuantas actuaciones sean necesarias en ejecución de lo dispuesto en la presente
orden, especialmente para promover el nuevo procedimiento electrónico de solicitud
y designación de su representante y asesor, en su caso, incardinado en el Módulo de
contratos de GIRO, sistema establecido en la Orden de 17 de diciembre de 2014, de la
Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se acuerda la implantación
del sistema de gestión integral de recursos organizativos de la Administración de la Junta
de Andalucía y sus entidades instrumentales, así como las modificaciones necesarias en
el mismo para instrumentar las previsiones realizadas en el artículo 4, sobre la designación
con carácter general y permanente de representantes de la Intervención General de la
Junta de Andalucía, en el artículo 8.4 sobre la expedición de certificación de acuerdo
tácito de no designación, y en el artículo 10, sobre la Base de Datos de personal asesor
facultativo, con respeto a la normativa de protección de datos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00303935

Artículo 19. Discrepancia.
La tramitación de las cuestiones que se susciten en las actuaciones de comprobación
de las inversiones entre las partes intervinientes en las mismas, en los casos en que el
órgano de contratación no esté de acuerdo con el pronunciamiento desfavorable realizado
por la persona representante de la Intervención General de la Junta de Andalucía en el
acta de recepción, deberán llevarse a cabo en la forma prevista en el artículo 90.5 del
texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.