Disposiciones generales. . (2024/123-3)
Orden de 11 de junio de 2024, por la que se convocan para el ejercicio 2024 las ayudas a la contratación de seguros agrarios en el marco del Plan de Seguros Agrarios Combinados y se establecen las determinaciones en relación con estas ayudas, según lo dispuesto en la Orden de 13 de abril de 2018, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva de la Junta de Andalucía a la suscripción de seguros agrarios del Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 123 - Miércoles, 26 de junio de 2024

página 46961/5

establecido en el Reglamento (UE) 2022/2473 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022,
por el que se declaran determinadas categorías de ayuda a las empresas dedicadas a la
producción, transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura
compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado
de Funcionamiento de la Unión Europea. Si se superasen dichos niveles, se ajustará la
subvención, minorando la cantidad a subvencionar por la Junta de Andalucía.
2. El límite máximo de ayuda por beneficiario se establece en 9.000 euros, salvo lo
establecido para las pólizas de seguro de Organizaciones de Productores y Cooperativas.
3. Por razones de eficiencia y economía, para que el coste de la gestión no supere el
volumen de la ayuda, no se tendrá derecho a la ayuda si ésta fuese inferior a 60 euros.
Para el cálculo de esta cantidad se tendrán en cuenta todas las pólizas de un mismo
beneficiario.
Décimo tercero. Tratamiento de datos de carácter personal.
Mediante la firma de la póliza, cada solicitante de la subvención también estará
autorizando a AGROSEGURO (Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de
Seguros Agrarios Combinados, S.A.) a facilitar a la Consejería de Agricultura, Pesca,
Agua y Desarrollo Rural, la información necesaria para su tramitación. Los datos
recabados por AGROSEGURO serán integrados para el control, gestión y seguimiento
de las solicitudes presentadas.
Décimo cuarto. Efectos.
La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al que se publique en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

00303911

Sevilla, 11 de junio de 2024.- La persona titular de la Consejería de Agricultura, Pesca,
Agua y Desarrollo Rural, P.S. (Decreto del Presidente 5/2024, de 2.5, BOJA extraordinario
núm. 4, de 3.5.2024), el Consejero de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul,
Ramón Fernández-Pacheco Monterreal.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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