3. Otras disposiciones. . (2024/122-40)
Resolución de 19 de junio de 2024, de la Secretaría General de Servicios Judiciales, por la que se publica el Convenio entre el Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, la Comunidad Autónoma de Andalucía y la Universidad de Almería, para la realización de prácticas externas en juzgados y tribunales de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 122 - Martes, 25 de junio de 2024
página 46906/8
entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la
indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
3. Desde la fecha del acuerdo de resolución del convenio o de la notificación de
la voluntad de extinción, en los términos de la presente cláusula, la colaboración se
mantendrá, en todo caso, y continuarán hasta su finalización las actividades de prácticas
iniciadas con anterioridad a la fecha de referencia, siempre condicionado a lo establecido
en el cuarto párrafo de la cláusula primera del presente convenio.
Undécima. Naturaleza del convenio y resolución de controversias.
El presente convenio, de naturaleza jurídico-administrativa, se celebra al amparo de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución,
resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las
partes de manera amistosa en el seno de la comisión prevista en la cláusula octava.
Al tener naturaleza administrativa, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo
será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre
las partes, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
00303856
Y, de conformidad con cuanto antecede, en el ejercicio de las facultades que legalmente
corresponden a cada uno de los firmantes, obligando con ello a las Instituciones que
representan, suscriben electrónicamente el presente convenio. El Secretario General
del Consejo General del Poder Judicial, Manuel Luna Carbonell. El Secretario de Estado
de Justicia, Manuel Olmedo Palacios. El Consejero de Justicia, Administración Local y
Función Pública, José Antonio Nieto Ballesteros. El Vicerrector de Postgrado y Relaciones
Institucionales de la Universidad de Almería, Fernando Carvajal Ramírez.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 122 - Martes, 25 de junio de 2024
página 46906/8
entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la
indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
3. Desde la fecha del acuerdo de resolución del convenio o de la notificación de
la voluntad de extinción, en los términos de la presente cláusula, la colaboración se
mantendrá, en todo caso, y continuarán hasta su finalización las actividades de prácticas
iniciadas con anterioridad a la fecha de referencia, siempre condicionado a lo establecido
en el cuarto párrafo de la cláusula primera del presente convenio.
Undécima. Naturaleza del convenio y resolución de controversias.
El presente convenio, de naturaleza jurídico-administrativa, se celebra al amparo de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución,
resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las
partes de manera amistosa en el seno de la comisión prevista en la cláusula octava.
Al tener naturaleza administrativa, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo
será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre
las partes, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
00303856
Y, de conformidad con cuanto antecede, en el ejercicio de las facultades que legalmente
corresponden a cada uno de los firmantes, obligando con ello a las Instituciones que
representan, suscriben electrónicamente el presente convenio. El Secretario General
del Consejo General del Poder Judicial, Manuel Luna Carbonell. El Secretario de Estado
de Justicia, Manuel Olmedo Palacios. El Consejero de Justicia, Administración Local y
Función Pública, José Antonio Nieto Ballesteros. El Vicerrector de Postgrado y Relaciones
Institucionales de la Universidad de Almería, Fernando Carvajal Ramírez.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja