3. Otras disposiciones. . (2024/122-40)
Resolución de 19 de junio de 2024, de la Secretaría General de Servicios Judiciales, por la que se publica el Convenio entre el Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, la Comunidad Autónoma de Andalucía y la Universidad de Almería, para la realización de prácticas externas en juzgados y tribunales de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 122 - Martes, 25 de junio de 2024

página 46906/2

de Andalucía, actuando en representación de la citada Consejería, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 26.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de
la Junta de Andalucía, y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 9.2
y 26.2.i) de la citada ley.
El Vicerrector de Postgrado y Relaciones Institucionales, Sr. don Fernando Carvajal
Ramírez, nombrado por Resolución del Rector de 30 de noviembre de 2023, actuando
por delegación del representante legal de la Universidad, el Rector, en virtud de la
Resolución de 30 de noviembre de 2023, de la Universidad de Almería, por la que se
determina la estructura de las áreas de funcionamiento del Rectorado y delegación de
competencias, y de conformidad con lo dispuesto en los apartados 1.o) y 2 del artículo
132 de los Estatutos de la Universidad de Almería, aprobados por Decreto 225/2018, de
18 de diciembre.
Las partes se reconocen mutuamente plena capacidad de actuar en la representación
legal que ostentan para suscribir el presente convenio y, a tal fin,
M A NIFIESTA N
Primero. El Estado tiene competencia exclusiva en materia de Administración de
Justicia de acuerdo con el artículo 149.1.5.ª de la Constitución española.
Segundo. El Consejo General del Poder Judicial es el órgano de gobierno del mismo,
según el artículo 122.2 de la Constitución Española, cuyas atribuciones vienen reguladas
en los artículos 558 a 565 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Tercero. Los artículos 435 y concordantes de la Ley Orgánica del Poder Judicial
determina que la Oficina Judicial es la organización de carácter instrumental que sirve de
soporte y apoyo a la actividad jurisdiccional de juzgados y tribunales, correspondiendo la
dirección de los servicios comunes procesales al Cuerpo de Letrados de la Administración
de Justicia, funcionarios públicos que constituyen un Cuerpo Superior Jurídico, único, de
carácter nacional, al servicio de la Administración de Justicia, dependiente del Ministerio
de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, y que ejercen sus funciones con
el carácter de autoridad, ostentando la dirección de la Oficina Judicial.

Quinto. A su vez el Reglamento 1/2000, de los Órganos de Gobierno de Tribunales,
aprobado por Acuerdo de 26 de julio de 2000, del Pleno del Consejo General del Poder
Judicial, en su artículo 4.ñ) prescribe que las actividades ajenas a la función judicial en
edificios judiciales o en sus dependencias no podrán llevarse a cabo sin el acuerdo de la
Sala de Gobierno, el de la Administración a quien corresponda la titularidad del inmueble
y el de las demás Administraciones con competencias concurrentes si las hubiere.
Sexto. El artículo 80 del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece que, en
relación con la Administración de Justicia, corresponde a la Comunidad Autónoma
ejercer las facultades que la Ley Orgánica del Poder Judicial le reconoce y cuantas
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00303856

Cuarto. El Real Decreto 142/1997, de 31 de enero, sobre traspaso de funciones de
la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía, en materia de
provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración
de Justicia establece en su anexo, apartado B), 1.a), que la adquisición y gestión de
patrimonio mobiliario, inmobiliario y enseres para los órganos judiciales con sede en
la Comunidad Autónoma de Andalucía, corresponde a la citada Comunidad. Además,
el apartado C) del mismo anexo establece en su punto 1, que se traspasan a esta
Comunidad los bienes, derechos y obligaciones afectos al ejercicio de las funciones que
asume la Comunidad Autónoma de Andalucía.