3. Otras disposiciones. . (2024/122-35)
Resolución de 18 de junio de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Halterofilia.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 122 - Martes, 25 de junio de 2024
página 46914/16
Artículo 53. Vacante.
Cuando la persona que ostenta la Presidencia de la federación cese por fallecimiento,
dimisión, pérdida de una cuestión de confianza, inhabilitación o cualquier otra causa
legal o estatutaria, que no sea la finalización del mandato o el haber prosperado una
moción de censura, la Secretaría General de la FAH, a instancia de la Comisión Electoral,
convocará en los diez días siguientes al cese una Asamblea General extraordinaria, que
se celebrará en el plazo de un mes desde que se produzca la vacante y en la cual se
elegirá nuevo titular de la presidencia, por el tiempo que falte hasta la terminación del
plazo correspondiente al mandato ordinario, conforme a lo dispuesto en el Reglamento
electoral y en la normativa que regule los procesos electorales de las federaciones
deportivas andaluzas.
Artículo 55. Cuestión de confianza.
1. La Presidencia de la FAH podrá plantear a la Asamblea General la cuestión
de confianza sobre un programa o una declaración de política general de la entidad
deportiva.
2. La cuestión de confianza se debatirá en sesión extraordinaria de la Asamblea
General. A la convocatoria se acompañará escrito justificativo de los motivos que
fundamenten la petición de confianza.
3. La sesión de la Asamblea General se iniciará con la presentación por la Presidencia
de la FAH de los términos de la confianza solicitada. Tras su exposición, podrán intervenir
los miembros de la Asamblea que lo soliciten y, en turno de contestación, individual o
colectiva, la propia Presidencia.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303864
Artículo 54. Moción de censura.
1. La moción de censura contra el titular de la Presidencia de la FAH habrá de
formularse por escrito, mediante solicitud a la presidencia de la Comisión Electoral en
la que consten las firmas y los datos necesarios para la identificación de los promotores,
que serán, como mínimo, un 25% de la Asamblea General. La moción de censura deberá
incluir necesariamente un candidato alternativo a la Presidencia.
2. En el plazo de diez días, la Comisión Electoral constituirá una Mesa, integrada
por dos miembros de la Junta Directiva, designados por ésta, los dos primeros firmantes
de la moción de censura y un quinto miembro, elegido por la Comisión Electoral entre
federados de reconocida independencia e imparcialidad, que la presidirá, siendo
secretario el más joven de los restantes.
3. Comprobada por la Mesa la legalidad de la moción de censura solicitará a la
Presidencia que convoque Asamblea General Extraordinaria, en los plazos establecidos
en el art. 49 del Decreto 41/2022, de 8 de marzo.
4. La Asamblea, sus debates y la votación serán dirigidos por la Mesa, que resolverá,
por mayoría, cuantos incidentes y reclamaciones se produzcan. Finalizada la votación,
la Mesa realizará el escrutinio. Para ser aprobada, la moción de censura requiere el voto
favorable de la mayoría absoluta de la Asamblea General. Si así ocurre, el candidato
alternativo será proclamado presidente o presidenta de la FAH.
5. Sólo cabrán impugnaciones, cualquiera que fuese su naturaleza, una vez concluida
la Asamblea, tras ser rechazada o prosperar la moción de censura. Tales impugnaciones
deberán formularse, en el plazo de cinco días naturales, ante la Comisión Electoral, que
las resolverá en tres días naturales y, en su caso, proclamará definitivamente presidente
o presidenta al candidato alternativo electo, sin perjuicio de los recursos administrativos y
jurisdiccionales que procedan.
Las mismas impugnaciones y recursos proceden contra la decisión de la Mesa de no
tramitar la moción de censura.
6. Únicamente podrán formularse dos mociones de censura en cada mandato de la
Asamblea y, entre ellas, deberá transcurrir, como mínimo, un año.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 122 - Martes, 25 de junio de 2024
página 46914/16
Artículo 53. Vacante.
Cuando la persona que ostenta la Presidencia de la federación cese por fallecimiento,
dimisión, pérdida de una cuestión de confianza, inhabilitación o cualquier otra causa
legal o estatutaria, que no sea la finalización del mandato o el haber prosperado una
moción de censura, la Secretaría General de la FAH, a instancia de la Comisión Electoral,
convocará en los diez días siguientes al cese una Asamblea General extraordinaria, que
se celebrará en el plazo de un mes desde que se produzca la vacante y en la cual se
elegirá nuevo titular de la presidencia, por el tiempo que falte hasta la terminación del
plazo correspondiente al mandato ordinario, conforme a lo dispuesto en el Reglamento
electoral y en la normativa que regule los procesos electorales de las federaciones
deportivas andaluzas.
Artículo 55. Cuestión de confianza.
1. La Presidencia de la FAH podrá plantear a la Asamblea General la cuestión
de confianza sobre un programa o una declaración de política general de la entidad
deportiva.
2. La cuestión de confianza se debatirá en sesión extraordinaria de la Asamblea
General. A la convocatoria se acompañará escrito justificativo de los motivos que
fundamenten la petición de confianza.
3. La sesión de la Asamblea General se iniciará con la presentación por la Presidencia
de la FAH de los términos de la confianza solicitada. Tras su exposición, podrán intervenir
los miembros de la Asamblea que lo soliciten y, en turno de contestación, individual o
colectiva, la propia Presidencia.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303864
Artículo 54. Moción de censura.
1. La moción de censura contra el titular de la Presidencia de la FAH habrá de
formularse por escrito, mediante solicitud a la presidencia de la Comisión Electoral en
la que consten las firmas y los datos necesarios para la identificación de los promotores,
que serán, como mínimo, un 25% de la Asamblea General. La moción de censura deberá
incluir necesariamente un candidato alternativo a la Presidencia.
2. En el plazo de diez días, la Comisión Electoral constituirá una Mesa, integrada
por dos miembros de la Junta Directiva, designados por ésta, los dos primeros firmantes
de la moción de censura y un quinto miembro, elegido por la Comisión Electoral entre
federados de reconocida independencia e imparcialidad, que la presidirá, siendo
secretario el más joven de los restantes.
3. Comprobada por la Mesa la legalidad de la moción de censura solicitará a la
Presidencia que convoque Asamblea General Extraordinaria, en los plazos establecidos
en el art. 49 del Decreto 41/2022, de 8 de marzo.
4. La Asamblea, sus debates y la votación serán dirigidos por la Mesa, que resolverá,
por mayoría, cuantos incidentes y reclamaciones se produzcan. Finalizada la votación,
la Mesa realizará el escrutinio. Para ser aprobada, la moción de censura requiere el voto
favorable de la mayoría absoluta de la Asamblea General. Si así ocurre, el candidato
alternativo será proclamado presidente o presidenta de la FAH.
5. Sólo cabrán impugnaciones, cualquiera que fuese su naturaleza, una vez concluida
la Asamblea, tras ser rechazada o prosperar la moción de censura. Tales impugnaciones
deberán formularse, en el plazo de cinco días naturales, ante la Comisión Electoral, que
las resolverá en tres días naturales y, en su caso, proclamará definitivamente presidente
o presidenta al candidato alternativo electo, sin perjuicio de los recursos administrativos y
jurisdiccionales que procedan.
Las mismas impugnaciones y recursos proceden contra la decisión de la Mesa de no
tramitar la moción de censura.
6. Únicamente podrán formularse dos mociones de censura en cada mandato de la
Asamblea y, entre ellas, deberá transcurrir, como mínimo, un año.