3. Otras disposiciones. . (2024/122-34)
Orden de 18 de junio de 2024, por la que se acepta la donación a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía de un conjunto de cuatro tablas pictóricas ofrecido por el Real Consejo de las Órdenes Militares de Santiago, Calatrava, Alcántara y Montesa.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 122 - Martes, 25 de junio de 2024
página 46894/2
establecen que las personas propietarias que pretendan donar bienes integrantes
del Patrimonio Histórico Andaluz a la Junta de Andalucía se dirigirán por escrito a la
Consejería de Turismo, Cultura y Deporte, describiendo los bienes objeto de donación
y aportando cuantos datos se estimen pertinentes. La Consejería de Turismo, Cultura
y Deporte, una vez estimado el valor cultural de los bienes, podrá aceptar la donación
o el legado siempre que se trate de bienes muebles y se cumpla lo establecido en los
párrafos segundo y tercero del artículo 80 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo.
Por su parte, la citada Ley 14/2007, de 26 de noviembre, dispone en su artículo 2
que el Patrimonio Histórico de Andalucía se compone de todos los bienes de la cultura,
materiales e inmateriales, en cuanto se encuentren en Andalucía y revelen un interés
artístico, histórico o documental para la Comunidad Autónoma, y en su artículo 42.1 que
forman parte del Patrimonio Histórico de Andalucía los bienes muebles de relevancia
cultural para Andalucía que se encuentren establemente en territorio andaluz.
Cuarto. Conforme a lo dispuesto en el artículo 9.1.c) del Reglamento de Museos
de titularidad estatal y del Sistema Español de Museos, aprobado por el Real Decreto
620/1987, de 10 de abril, los museos de titularidad estatal admitirán, conforme a su
capacidad de custodia y con la prioridad que a continuación se señala, el depósito de
las siguientes categorías de bienes: c) Bienes pertenecientes a la Comunidad Autónoma
gestora del Museo que ésta decida ingresar.
Expuesto lo anterior, atendiendo a la solicitud del interesado, en representación del
Real Consejo de las Órdenes Militares de Santiago, Calatrava, Alcántara y Montesa, en
la que se hace constar que los bienes que se ofrecen son de su titularidad, cumpliéndose
lo previsto en el párrafo tercero del artículo 80 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, acreditado
el valor cultural que presentan los bienes que se donan, y que por ello acrecentarán el
Patrimonio Histórico de Andalucía mediante sus ingresos en el Museo de Bellas Artes
de Sevilla y, por ende, sus incorporaciones a la Colección Museística de Andalucía, a
propuesta de la Dirección General de Museos y Conjuntos Culturales,
RESU ELVO
Primero. Aceptar la donación de un conjunto de cuatro tablas pictóricas, ofertados por
don Pedro de Borbón Dos Sicilias de Orleans, en representación del Real Consejo de las
Órdenes Militares de Santiago, Calatrava, Alcántara y Montesa, a favor de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, cuyas características se relacionan en el anexo.
Segundo. Adscribir y depositar los bienes relacionados en el anexo en el Museo de
Bellas Artes de Sevilla.
Tercero. Ordenar que, por la persona titular de la dirección del Museo de Bellas Artes
de Sevilla, se levante acta de recepción definitiva, mencionando la presente orden de
aceptación de la donación a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso
potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dicta, en el plazo de un mes, contado
desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos
114, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, o interponer directamente recurso contenciosoadministrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo con sede en Sevilla del
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303844
Cuarto. Ordenar la publicación de la presente orden en el Boletín Oficial de la Junta
de Andalucía.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 122 - Martes, 25 de junio de 2024
página 46894/2
establecen que las personas propietarias que pretendan donar bienes integrantes
del Patrimonio Histórico Andaluz a la Junta de Andalucía se dirigirán por escrito a la
Consejería de Turismo, Cultura y Deporte, describiendo los bienes objeto de donación
y aportando cuantos datos se estimen pertinentes. La Consejería de Turismo, Cultura
y Deporte, una vez estimado el valor cultural de los bienes, podrá aceptar la donación
o el legado siempre que se trate de bienes muebles y se cumpla lo establecido en los
párrafos segundo y tercero del artículo 80 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo.
Por su parte, la citada Ley 14/2007, de 26 de noviembre, dispone en su artículo 2
que el Patrimonio Histórico de Andalucía se compone de todos los bienes de la cultura,
materiales e inmateriales, en cuanto se encuentren en Andalucía y revelen un interés
artístico, histórico o documental para la Comunidad Autónoma, y en su artículo 42.1 que
forman parte del Patrimonio Histórico de Andalucía los bienes muebles de relevancia
cultural para Andalucía que se encuentren establemente en territorio andaluz.
Cuarto. Conforme a lo dispuesto en el artículo 9.1.c) del Reglamento de Museos
de titularidad estatal y del Sistema Español de Museos, aprobado por el Real Decreto
620/1987, de 10 de abril, los museos de titularidad estatal admitirán, conforme a su
capacidad de custodia y con la prioridad que a continuación se señala, el depósito de
las siguientes categorías de bienes: c) Bienes pertenecientes a la Comunidad Autónoma
gestora del Museo que ésta decida ingresar.
Expuesto lo anterior, atendiendo a la solicitud del interesado, en representación del
Real Consejo de las Órdenes Militares de Santiago, Calatrava, Alcántara y Montesa, en
la que se hace constar que los bienes que se ofrecen son de su titularidad, cumpliéndose
lo previsto en el párrafo tercero del artículo 80 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, acreditado
el valor cultural que presentan los bienes que se donan, y que por ello acrecentarán el
Patrimonio Histórico de Andalucía mediante sus ingresos en el Museo de Bellas Artes
de Sevilla y, por ende, sus incorporaciones a la Colección Museística de Andalucía, a
propuesta de la Dirección General de Museos y Conjuntos Culturales,
RESU ELVO
Primero. Aceptar la donación de un conjunto de cuatro tablas pictóricas, ofertados por
don Pedro de Borbón Dos Sicilias de Orleans, en representación del Real Consejo de las
Órdenes Militares de Santiago, Calatrava, Alcántara y Montesa, a favor de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, cuyas características se relacionan en el anexo.
Segundo. Adscribir y depositar los bienes relacionados en el anexo en el Museo de
Bellas Artes de Sevilla.
Tercero. Ordenar que, por la persona titular de la dirección del Museo de Bellas Artes
de Sevilla, se levante acta de recepción definitiva, mencionando la presente orden de
aceptación de la donación a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso
potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dicta, en el plazo de un mes, contado
desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos
114, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, o interponer directamente recurso contenciosoadministrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo con sede en Sevilla del
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303844
Cuarto. Ordenar la publicación de la presente orden en el Boletín Oficial de la Junta
de Andalucía.