Autoridades y personal. . (2024/121-8)
Resolución de 17 de junio de 2024, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que, a propuesta de la Comisión de Valoración que ha valorado el concurso de traslado para la provisión de plazas básicas vacantes de Médico/a de Familia, se aprueba la resolución definitiva de dicho concurso.
80 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 121 - Lunes, 24 de junio de 2024

página 46696/2

en virtud de su participación ordinaria en el concurso de traslado al cumplir los requisitos
para ello.
Tercero. Publicar como Anexo II de la presente resolución las listas definitivas de las
personas concursantes que no obtienen destino, con indicación de la causa de exclusión
en caso de resultar «excluido/a», y con indicación de no haber sido baremado/a en caso
de no tener opciones de obtener plaza en función de la puntuación del autobaremo de
méritos y de los destinos solicitados o solicitar el mismo destino que ya ostenta.
Cuarto. Publicar como Anexo III de la presente resolución las listas definitivas de las
personas concursantes a las que se les ha concedido su participación condicionada por
razones de convivencia familiar, en aplicación de la base 3.4 por haber cumplido con los
requisito/s formales exigidos en dicha base y que han obtenido destino en virtud de su
participación ordinaria en el concurso de traslado al cumplir los requisitos para ello.
Quinto. Publicar como Anexo IV de la presente resolución la relación de causas de
exclusión.
Sexto. Publicar como Anexo V de la presente resolución la relación de causas de
denegación de la participación condicionada por razones de convivencia familiar a
obtener destino en el mismo municipio.
Séptimo. Conforme a lo establecido en la base 7.1 de la convocatoria, los destinos
adjudicados son irrenunciables, salvo que antes de finalizar el plazo de toma de posesión
se hubiese obtenido otro destino por convocatoria pública. En tal caso, deberá acreditarse
dicha obtención mediante copia del Boletín Oficial en el que aparezca la adjudicación de
destino o certificado expedido por el Centro que acredite que se ha efectuado la toma de
posesión del mismo.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer
recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de Personal en el plazo de
un mes, conforme a lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00303646

Octavo. Conforme a lo establecido en la base 7.2 de la convocatoria, las personas
adjudicatarias que figuran en el Anexo I deberán cesar en la plaza que, en su caso,
desempeñan dentro de tres días hábiles, contados a partir del día 2 de septiembre
inclusive, iniciándose el cómputo de dicho cese a la finalización de los permisos o
licencias que hayan sido concedidos a las personas interesadas, salvo que por causas
justificadas esta Dirección General acuerde suspender el disfrute de los mismos.
Conforme a lo establecido en la citada base 7.2 de la convocatoria, la toma de
posesión de la nueva plaza de las personas adjudicatarias que figuran en el Anexo I,
deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes al del cese, si las plazas son
de la misma Área de Salud; en el plazo de diez días hábiles, si son de distinta Área de
Salud; o en el plazo de un mes si implica cambio en el Servicio de Salud de destino o
supone el reingreso al servicio activo.
Conforme a lo establecido en la base 3.4 de la convocatoria, los efectos del cese
establecidos en la presente resolución de aquellas personas adjudicatarias a las que se
les ha concedido la participación condicionada por razones de convivencia familiar que
figuran en el Anexo III, quedarán demorados, produciendo efectos conforme se disponga
en una posterior resolución de este concreto proceso de traslado dictada por de esta
Dirección General de Personal, la cual que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta
de Andalucía en coordinación con la resolución definitiva del concurso de traslado del
cónyuge o pareja de hecho.