3. Otras disposiciones. . (2024/120-25)
Resolución de 4 de junio de 2024, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Málaga, por la que se otorga resolución administrativa previa y autorización administrativa de construcción al proyecto de instalación de línea de evacuación en los términos municipales de Teba y Campillos en Málaga (PP. 8788/2024).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 120 - Viernes, 21 de junio de 2024
página 46056/5
presentado la documentación para la autorización de explotación de la instalación, se
podrá proceder a la revocación de la presente autorización.
4. La persona titular de la instalación tendrá en cuenta, para su ejecución, el
cumplimiento de los condicionados que han sido establecidos por Administraciones,
organismos, empresas de servicio público o de interés general, los cuales le han sido
trasladados, habiendo sido aceptados por el mismo. En particular, el titular de la instalación
deberá cumplir los condicionados expuestos en el Informe Vinculante Favorable de la
Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Málaga,
relativo a la solicitud de autorización ambiental unificada promovida por Promotores
Zede Tajo, C.B., para el proyecto de instalaciones línea de evacuación 220 kV La CercaMenaute, en los términos municipales de Teba y Campillos (AAU/MA/19/20), de fecha
30.4.2024, cuyo contenido íntegro se puede consultar en la página web de la Consejería
competente en materia de Medio Ambiente, en el siguiente enlace:
http://www.juntadeandalucia.es/medioambiente/servtc1/AAUo/
5. La persona titular de la instalación remitirá con carácter semestral a esta Delegación
Territorial informe sobre el estado de ejecución de las obras.
6. La persona titular de la citada instalación dará cuenta de la terminación de las
obras a esta Delegación Territorial, a efectos de reconocimiento definitivo y emisión de la
correspondiente autorización de explotación.
7. La Administración podrá dejar sin efecto la presente autorización en cualquier
momento en que constate:
- El incumplimiento de las condiciones impuestas en la misma.
- La caducidad de la autorización ambiental unificada de la instalación, por incumplimiento
de las condiciones y requisitos establecidos en la misma.
- Que como consecuencia de su ejecución se han producido afecciones a bienes
y derechos a cargo de Administraciones, organismos o empresas de servicio público o
de servicios de interés general que no hubiesen sido contemplados expresamente en el
proyecto presentado.
En tales supuestos la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la
revocación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil
que se deriven según las disposiciones legales vigentes.
Cuarto. Esta autorización se otorga en el ejercicio de las competencias atribuidas
a esta Delegación Territorial y sin perjuicio e independientemente de las demás
autorizaciones, permisos, licencias y comunicaciones que sea necesario obtener de
otros organismos y Administraciones conforme a la legislación general y sectorial, cuyos
condicionantes habrán de respetarse, y a salvo de los legítimos derechos e intereses de
terceros.
Quinto. La autorización administrativa previa y de construcción se concede a salvo
del derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros. La disponibilidad de los bienes y
derechos afectados para la instalación deberán obtenerse por medios válidos en derecho,
no siendo objeto de esta autorización que no implica pronunciamiento alguno sobre la
necesidad de ocupación de los bienes afectados.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse recuso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Industria, Energía y
Minas en el plazo de un (1) mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303004
Sexto. Esta resolución deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
y en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga, y será notificada a Promotores Zede
Tajo, C.B., y a todas las administraciones, organismos públicos y empresas de servicio
público o de servicios de interés general que hayan intervenido en el expediente.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 120 - Viernes, 21 de junio de 2024
página 46056/5
presentado la documentación para la autorización de explotación de la instalación, se
podrá proceder a la revocación de la presente autorización.
4. La persona titular de la instalación tendrá en cuenta, para su ejecución, el
cumplimiento de los condicionados que han sido establecidos por Administraciones,
organismos, empresas de servicio público o de interés general, los cuales le han sido
trasladados, habiendo sido aceptados por el mismo. En particular, el titular de la instalación
deberá cumplir los condicionados expuestos en el Informe Vinculante Favorable de la
Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Málaga,
relativo a la solicitud de autorización ambiental unificada promovida por Promotores
Zede Tajo, C.B., para el proyecto de instalaciones línea de evacuación 220 kV La CercaMenaute, en los términos municipales de Teba y Campillos (AAU/MA/19/20), de fecha
30.4.2024, cuyo contenido íntegro se puede consultar en la página web de la Consejería
competente en materia de Medio Ambiente, en el siguiente enlace:
http://www.juntadeandalucia.es/medioambiente/servtc1/AAUo/
5. La persona titular de la instalación remitirá con carácter semestral a esta Delegación
Territorial informe sobre el estado de ejecución de las obras.
6. La persona titular de la citada instalación dará cuenta de la terminación de las
obras a esta Delegación Territorial, a efectos de reconocimiento definitivo y emisión de la
correspondiente autorización de explotación.
7. La Administración podrá dejar sin efecto la presente autorización en cualquier
momento en que constate:
- El incumplimiento de las condiciones impuestas en la misma.
- La caducidad de la autorización ambiental unificada de la instalación, por incumplimiento
de las condiciones y requisitos establecidos en la misma.
- Que como consecuencia de su ejecución se han producido afecciones a bienes
y derechos a cargo de Administraciones, organismos o empresas de servicio público o
de servicios de interés general que no hubiesen sido contemplados expresamente en el
proyecto presentado.
En tales supuestos la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la
revocación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil
que se deriven según las disposiciones legales vigentes.
Cuarto. Esta autorización se otorga en el ejercicio de las competencias atribuidas
a esta Delegación Territorial y sin perjuicio e independientemente de las demás
autorizaciones, permisos, licencias y comunicaciones que sea necesario obtener de
otros organismos y Administraciones conforme a la legislación general y sectorial, cuyos
condicionantes habrán de respetarse, y a salvo de los legítimos derechos e intereses de
terceros.
Quinto. La autorización administrativa previa y de construcción se concede a salvo
del derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros. La disponibilidad de los bienes y
derechos afectados para la instalación deberán obtenerse por medios válidos en derecho,
no siendo objeto de esta autorización que no implica pronunciamiento alguno sobre la
necesidad de ocupación de los bienes afectados.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse recuso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Industria, Energía y
Minas en el plazo de un (1) mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303004
Sexto. Esta resolución deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
y en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga, y será notificada a Promotores Zede
Tajo, C.B., y a todas las administraciones, organismos públicos y empresas de servicio
público o de servicios de interés general que hayan intervenido en el expediente.