3. Otras disposiciones. . (2024/120-33)
Resolución de 29 de mayo de 2024, de la Dirección General de Infraestructuras del Agua, por la que se publica Convenio entre la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, el Consorcio para el desarrollo de la Vega-Sierra Elvira y el Ayuntamiento de Íllora (provincia de Granada) para la construcción, financiación y puesta en funcionamiento de infraestructuras hidráulicas de depuración de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía del municipio de Íllora.
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Número 120 - Viernes, 21 de junio de 2024
página 46426/4
XIV. Asimismo, el artículo 26.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, establece que en
los municipios con población inferior a 20.000 habitantes será la Diputación Provincial o
entidad equivalente la que coordinará la prestación de determinados servicios, entre los
que se encuentra la evacuación y tratamiento de aguas residuales.
XV. El artículo 9 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía,
atribuye a los municipios dentro del ciclo integral del agua de uso urbano, la competencia
de ordenación, gestión, prestación y control de los servicios de saneamiento o recogida
de las aguas residuales urbanas y pluviales de los núcleos de población a través de las
redes de alcantarillado municipales hasta el punto de interceptación con los colectores
generales o hasta el punto de recogida o para su tratamiento. Asimismo le atribuye el
servicio de depuración de las aguas residuales urbanas, que comprende su interceptación
y el transporte mediante los colectores generales, su tratamiento y el vertido del efluente
a las masas de aguas continentales o marítimas.
Asimismo, el artículo 78 de dicha ley establece que las entidades locales podrán
constituir consorcios con entidades locales de distinto nivel territorial, así como con otras
administraciones públicas para finalidades de interés común o con entidades públicas o
privadas sin ánimo de lucro, que tengan finalidades de interés público concurrentes.
XVI. El artículo 13 de la Ley de Aguas de Andalucía recoge las competencias de los
municipios en materia de agua, y asimismo señala que los servicios de competencia de
los municipios podrán ser desarrollados por sí mismos, o a través de las diputaciones
provinciales y los entes supramunicipales.
Según el artículo 14 de la Ley de Aguas de Andalucía corresponde a los entes
supramunicipales del agua la gestión supramunicipal de los servicios de aducción y
depuración, así como las competencias que, en relación con los servicios del agua, les
deleguen las entidades locales integradas en ellos.
XVII. El Decreto 310/2003, de 4 de noviembre, delimita las aglomeraciones urbanas
para el tratamiento de las aguas residuales de Andalucía.
XVIII. Por el Real Decreto 1132/1984, de 26 de marzo, sobre traspaso de funciones
y servicios a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de abastecimientos,
saneamientos, encauzamientos, defensa de márgenes y regadíos se transfiere por el
Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía la facultad de ejercer las competencias
de auxilio técnico y económico a las Corporaciones Locales para la prestación por éstas
de los correspondientes servicios públicos en materia de abastecimiento, saneamiento y
depuración.
XIX. Que con fecha 19 de julio de 2017 se suscribió entre el Ministerio de Agricultura y
Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del
Territorio de la Junta de Andalucía un Protocolo General por el que se definen las líneas a
seguir por ambas Administraciones para el cumplimiento de la Directiva 91/271/CEE, sobre
el tratamiento de las aguas residuales urbanas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, incluyéndose en su Anexo B-III la aglomeración urbana de Íllora/Alomartes.
XX. Conforme al artículo 31 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía,
los instrumentos ordinarios de desarrollo y ejecución de la planificación de infraestructuras
de saneamiento y depuración serán los convenios de colaboración entre la Consejería
competente en materia de aguas y las entidades locales, conforme a lo previsto en el
artículo 9 de la Ley de la Administración de la Junta de Andalucía y se desarrollarán
conforme a las estipulaciones recogidas en dicho artículo.
XXI. Que, por el Consorcio en Asamblea General, en sesión celebrada el día 7 de
noviembre de 2023, se aprueba en todos sus términos el texto del presente Convenio y
se autoriza a su Presidente, don Antonio José Salazar Pérez a la firma del mismo.
XXII. Que, por el Ayuntamiento en Pleno, en sesión celebrada el día 21 de noviembre
de 2023, se aprueba en todos sus términos el texto del presente Convenio de colaboración
y se autoriza a su Alcalde don Antonio José Salazar Pérez a la firma del mismo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303374
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 46426/4
XIV. Asimismo, el artículo 26.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, establece que en
los municipios con población inferior a 20.000 habitantes será la Diputación Provincial o
entidad equivalente la que coordinará la prestación de determinados servicios, entre los
que se encuentra la evacuación y tratamiento de aguas residuales.
XV. El artículo 9 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía,
atribuye a los municipios dentro del ciclo integral del agua de uso urbano, la competencia
de ordenación, gestión, prestación y control de los servicios de saneamiento o recogida
de las aguas residuales urbanas y pluviales de los núcleos de población a través de las
redes de alcantarillado municipales hasta el punto de interceptación con los colectores
generales o hasta el punto de recogida o para su tratamiento. Asimismo le atribuye el
servicio de depuración de las aguas residuales urbanas, que comprende su interceptación
y el transporte mediante los colectores generales, su tratamiento y el vertido del efluente
a las masas de aguas continentales o marítimas.
Asimismo, el artículo 78 de dicha ley establece que las entidades locales podrán
constituir consorcios con entidades locales de distinto nivel territorial, así como con otras
administraciones públicas para finalidades de interés común o con entidades públicas o
privadas sin ánimo de lucro, que tengan finalidades de interés público concurrentes.
XVI. El artículo 13 de la Ley de Aguas de Andalucía recoge las competencias de los
municipios en materia de agua, y asimismo señala que los servicios de competencia de
los municipios podrán ser desarrollados por sí mismos, o a través de las diputaciones
provinciales y los entes supramunicipales.
Según el artículo 14 de la Ley de Aguas de Andalucía corresponde a los entes
supramunicipales del agua la gestión supramunicipal de los servicios de aducción y
depuración, así como las competencias que, en relación con los servicios del agua, les
deleguen las entidades locales integradas en ellos.
XVII. El Decreto 310/2003, de 4 de noviembre, delimita las aglomeraciones urbanas
para el tratamiento de las aguas residuales de Andalucía.
XVIII. Por el Real Decreto 1132/1984, de 26 de marzo, sobre traspaso de funciones
y servicios a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de abastecimientos,
saneamientos, encauzamientos, defensa de márgenes y regadíos se transfiere por el
Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía la facultad de ejercer las competencias
de auxilio técnico y económico a las Corporaciones Locales para la prestación por éstas
de los correspondientes servicios públicos en materia de abastecimiento, saneamiento y
depuración.
XIX. Que con fecha 19 de julio de 2017 se suscribió entre el Ministerio de Agricultura y
Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del
Territorio de la Junta de Andalucía un Protocolo General por el que se definen las líneas a
seguir por ambas Administraciones para el cumplimiento de la Directiva 91/271/CEE, sobre
el tratamiento de las aguas residuales urbanas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, incluyéndose en su Anexo B-III la aglomeración urbana de Íllora/Alomartes.
XX. Conforme al artículo 31 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía,
los instrumentos ordinarios de desarrollo y ejecución de la planificación de infraestructuras
de saneamiento y depuración serán los convenios de colaboración entre la Consejería
competente en materia de aguas y las entidades locales, conforme a lo previsto en el
artículo 9 de la Ley de la Administración de la Junta de Andalucía y se desarrollarán
conforme a las estipulaciones recogidas en dicho artículo.
XXI. Que, por el Consorcio en Asamblea General, en sesión celebrada el día 7 de
noviembre de 2023, se aprueba en todos sus términos el texto del presente Convenio y
se autoriza a su Presidente, don Antonio José Salazar Pérez a la firma del mismo.
XXII. Que, por el Ayuntamiento en Pleno, en sesión celebrada el día 21 de noviembre
de 2023, se aprueba en todos sus términos el texto del presente Convenio de colaboración
y se autoriza a su Alcalde don Antonio José Salazar Pérez a la firma del mismo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303374
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía