3. Otras disposiciones. . (2024/120-40)
Resolución de 14 de junio de 2024, de la Secretaría General de Servicios Judiciales, por la que se publica el Convenio entre el Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, la Comunidad Autónoma de Andalucía y la Universidad Loyola Andalucía, para la realización de prácticas externas en juzgados y tribunales de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 120 - Viernes, 21 de junio de 2024

página 46794/2

dispuesto en el artículo 26.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de
la Junta de Andalucía, y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 9.2
y 26.2.i) de la citada ley.
El Rector de la Universidad Loyola, Sr. don Fabio Gómez-Stern Aguilar, en nombre
y representación de esta, nombrado en Patronato de la Fundación Universidad Loyola
Andalucía y con poderes otorgados ante notario con fecha 18 de septiembre de 2023,
y de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 20.7.i) de las Normas
de Organización y Funcionamiento de la Universidad Privada Loyola, aprobadas por el
Decreto 82/2013, de 16 de julio, por el que se autoriza la puesta en funcionamiento de
la Universidad Loyola, se aprueban sus normas de organización y funcionamiento, se
autoriza la implantación y puesta en funcionamiento de enseñanzas universitarias y los
centros que se encargan de la gestión administrativa y organización de las mismas. Con
domicilio a estos efectos en avenida de las Universidades, s/n, 41704, Dos Hermanas,
Sevilla.
Las partes se reconocen mutuamente plena capacidad de actuar en la representación
legal que ostentan para suscribir el presente convenio y, a tal fin,
M A NIFIESTA N
Primero. El Estado tiene competencia exclusiva en materia de Administración de
Justicia de acuerdo con el artículo 149.1.5ª de la Constitución Española.
Segundo. El Consejo General del Poder Judicial es el órgano de gobierno del mismo,
según el artículo 122.2 de la Constitución Española, cuyas atribuciones vienen reguladas
en los artículos 558 a 565 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Tercero. El artículo 435 y concordantes de la Ley Orgánica del Poder Judicial
determina que la Oficina Judicial es la organización de carácter instrumental que sirve de
soporte y apoyo a la actividad jurisdiccional de juzgados y tribunales, correspondiendo la
dirección de los servicios comunes procesales al Cuerpo de Letrados de la Administración
de Justicia, funcionarios públicos que constituyen un Cuerpo Superior Jurídico, único, de
carácter nacional, al servicio de la Administración de Justicia, dependiente del Ministerio
de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y que ejercen sus funciones con
el carácter de autoridad, ostentando la dirección de la Oficina Judicial.

Quinto. A su vez el Reglamento 1/2000, de los Órganos de Gobierno de Tribunales,
aprobado por Acuerdo de 26 de julio de 2000, del Pleno del Consejo General del Poder
Judicial, en su artículo 4.ñ) prescribe que las actividades ajenas a la función judicial en
edificios judiciales o en sus dependencias no podrán llevarse a cabo sin el acuerdo de la
Sala de Gobierno, el de la Administración a quien corresponda la titularidad del inmueble
y el de las demás Administraciones con competencias concurrentes si las hubiere.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00303743

Cuarto. El Real Decreto 142/1997, de 31 de enero, sobre traspaso de funciones de
la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía, en materia de
provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración
de Justicia establece en su anexo, apartado B),1.a), que la adquisición y gestión de
patrimonio mobiliario, inmobiliario y enseres para los órganos judiciales con sede en
la Comunidad Autónoma de Andalucía, corresponde a la citada Comunidad. Además,
el apartado C) del mismo anexo establece en su punto 1, que se traspasan a esta
Comunidad los bienes, derechos y obligaciones afectos al ejercicio de las funciones que
asume la Comunidad Autónoma de Andalucía.