3. Otras disposiciones. . (2024/120-41)
Resolución de 13 de junio de 2024, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Sevilla y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 120 - Viernes, 21 de junio de 2024

página 46774/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN LOCAL
Y FUNCIÓN PÚBLICA
Resolución de 13 de junio de 2024, de la Dirección General de Justicia Juvenil y
Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio
Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Sevilla y se dispone su
inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y Consejos
Andaluces de Colegios Profesionales.
Vista la solicitud presentada ante la Consejería de Justicia, Administración Local y
Función Pública, resultan los siguientes
A NTECEDENTES
Primero. Con fecha 19 de marzo de 2024, doña Ana María Jáuregui Ramírez, en
su calidad de Decana del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales
de Sevilla, remite la modificación de los estatutos de la referida corporación a fin de
que se proceda a la aprobación definitiva de los mismos por la Consejería de Justicia,
Administración Local y Función Pública. A la solicitud de acompañaba el certificado
del Secretario, con el visto bueno de la Decana, acreditativo de la aprobación de la
modificación estatutaria por la Junta General Extraordinaria de 19 de diciembre de 2023.
Segundo. Con fecha 21 de mayo de 2024, por la Dirección General de Justicia Juvenil
y Cooperación, órgano instructor del procedimiento, se realizó un requerimiento de
subsanación en el que se indicaba la necesidad de que se aportasen los informes que
sobre esta modificación han efectuado el Consejo Andaluz de Colegios de Ingenieros
Técnicos Industriales y el Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos
de España.
Este requerimiento ha sido atendido con fecha de 30 de mayo de 2024.
FUNDAMENTOS DE DERECHO

Segundo. Los Colegios Profesionales se rigen en Andalucía por la Ley 10/2003, de
6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía y el Reglamento
de Colegios Profesionales de Andalucía, aprobado por Decreto 216/2006, de 12 de
diciembre. En todo lo no previsto en la normativa citada, es de aplicación, en lo que
proceda, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la
Junta de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00303724

Primero. El artículo 79.3.b) del Estatuto de Autonomía para Andalucía dispone que
corresponde a la Comunidad Autónoma, en lo no afectado por el artículo 149.1.18.ª de
la Constitución Española, la competencia exclusiva sobre los colegios profesionales y
el ejercicio de las profesiones tituladas de acuerdo con el artículo 36 de la Constitución
Española y con la legislación básica del Estado, que en esta materia se encuentra
recogida en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales.