3. Otras disposiciones. . (2024/120-31)
Orden de 17 de junio de 2024, por la que se emite decisión favorable en relación a la solicitud de inscripción de la Indicación Geográfica Protegida «Aceituna Gordal de Sevilla»/«Aceituna Gordal Sevillana».
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 120 - Viernes, 21 de junio de 2024

página 46812/2

cuyas zonas geográficas no excedan del ámbito territorial andaluz. Asimismo, la
Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural es competente para resolver,
en virtud del Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de
Consejerías, y del Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, cuyo artículo 1
asigna a la misma el ejercicio de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma
de Andalucía en materia de agricultura, ganadería, pesca y agroalimentación, de agua y
de desarrollo rural.
De acuerdo con las disposiciones citadas, y las demás normas de general y pertinente
aplicación,
RESU ELVO
Primero. Emitir decisión favorable para tramitar la solicitud de registro de la Indicación
Geográfica Protegida «Aceituna Gordal de Sevilla»/«Aceituna Gordal Sevillana» y que la
misma sea remitida a la Comisión Europea.
Segundo. Dar publicidad a la referencia electrónica de la versión del pliego de
condiciones en que se ha basado esta decisión, que puede consultarse en la página web
de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, bajo el nombre de la
Indicación Geográfica Protegida «Aceituna Gordal de Sevilla»/«Aceituna Gordal Sevillana»
en el siguiente enlace: https://lajunta.es/4t6h6 o bien, accediendo directamente a la
página de inicio de la web de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural
(https://lajunta.es/4a9oh), siguiendo la siguiente ruta de acceso: «Temas»/«Industrias,
Innovación y Cadena Agroalimentaria»/«Calidad Agroalimentaria»/«Denominaciones de
Calidad»/«Otros Productos».
Tercero. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.2 del Real Decreto
1335/2011, de 3 de octubre, esta orden será comunicada al Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación, a los efectos de la transmisión de la solicitud de registro a la
Comisión Europea. Igualmente, y de conformidad con lo establecido en el artículo 40 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 13.2 del Real Decreto 1335/2011, de 3 de
octubre, se notificará al solicitante.
Cuarto. Eficacia.
La presente orden surtirá efecto al día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial
de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 17 de junio de 2024.- La persona titular de la Consejería de Agricultura, Pesca,
Agua y Desarrollo Rural, P.S. (Decreto del Presidente 5/2024, de 2.5, BOJA ext. núm. 4,
de 3.5.2024); el Consejero de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, Ramón
Fernández-Pacheco Monterreal.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00303761

Contra la presente orden de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo
Rural, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de
reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente
a aquel en que tenga lugar la notificación del presente acto, o interponer directamente
el recurso contencioso-administrativo, ante los órganos judiciales de este orden, en el
plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de este acto,
todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.