Disposiciones generales. . (2024/120-2)
Decreto 114/2024, de 18 de junio, por el que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, para el impulso de la actividad económica, a través de proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental, proyectos de inversión para el crecimiento y mejora de la competitividad de las PYMES y proyectos de puesta en marcha de pequeñas empresas, por parte de la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 120 - Viernes, 21 de junio de 2024
página 46837/4
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Economía, Hacienda y Fondos Europeos;
de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.3, 27.8 y 44 de la Ley 6/2006, de 24
de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y previa deliberación
del Consejo de Gobierno en su reunión del día 18 de junio de 2024,
DISPONGO
Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras de subvenciones en concurrencia
no competitiva a gestionar por la Agencia Empresarial para la Transformación y el
Desarrollo Económico (TRADE).
1. Mediante este Decreto se aprueban las bases reguladoras para la concesión
de las siguientes líneas de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva
para el impulso de la actividad económica, por parte de la Agencia Empresarial para la
Transformación y el Desarrollo Económico (en adelante, «TRADE» o «Agencia TRADE»):
a) Subvenciones para proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental
en Andalucía.
b) Subvenciones para proyectos de inversión de PYMES para el crecimiento y mejora
de la competitividad en Andalucía.
c) Subvenciones para proyectos de puesta en marcha de pequeñas empresas en
Andalucía.
2. Las presentes bases reguladoras, cuyo contenido figura en el anexo de este
decreto, constan de:
a) Un texto articulado común de las bases reguladoras para la concesión de
subvenciones en concurrencia no competitiva.
b) Los cuadros resúmenes en los que se definen y concretan las distintas líneas de
subvenciones referidas en el apartado 1.
c) Un Anexo I sobre definiciones, un Anexo II relativo a las actividades subvencionables
y un Anexo III sobre la Estrategia de Especialización Inteligente para la Sostenibilidad de
Andalucía S4 Andalucía.
Disposición adicional única. Convocatorias.
La persona titular de la Dirección General de la Agencia TRADE será competente
para efectuar las convocatorias de las subvenciones que se regulan en el presente
decreto, mediante resoluciones que serán publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía, en las que se determinará el plazo de presentación de solicitudes, así como la
cuantía total máxima destinada a cada línea de subvención.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 18 de junio de 2024
JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
CAROLINA ESPAÑA REINA
00303787
Consejera de Economía, Hacienda
y Fondos Europeos
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 120 - Viernes, 21 de junio de 2024
página 46837/4
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Economía, Hacienda y Fondos Europeos;
de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.3, 27.8 y 44 de la Ley 6/2006, de 24
de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y previa deliberación
del Consejo de Gobierno en su reunión del día 18 de junio de 2024,
DISPONGO
Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras de subvenciones en concurrencia
no competitiva a gestionar por la Agencia Empresarial para la Transformación y el
Desarrollo Económico (TRADE).
1. Mediante este Decreto se aprueban las bases reguladoras para la concesión
de las siguientes líneas de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva
para el impulso de la actividad económica, por parte de la Agencia Empresarial para la
Transformación y el Desarrollo Económico (en adelante, «TRADE» o «Agencia TRADE»):
a) Subvenciones para proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental
en Andalucía.
b) Subvenciones para proyectos de inversión de PYMES para el crecimiento y mejora
de la competitividad en Andalucía.
c) Subvenciones para proyectos de puesta en marcha de pequeñas empresas en
Andalucía.
2. Las presentes bases reguladoras, cuyo contenido figura en el anexo de este
decreto, constan de:
a) Un texto articulado común de las bases reguladoras para la concesión de
subvenciones en concurrencia no competitiva.
b) Los cuadros resúmenes en los que se definen y concretan las distintas líneas de
subvenciones referidas en el apartado 1.
c) Un Anexo I sobre definiciones, un Anexo II relativo a las actividades subvencionables
y un Anexo III sobre la Estrategia de Especialización Inteligente para la Sostenibilidad de
Andalucía S4 Andalucía.
Disposición adicional única. Convocatorias.
La persona titular de la Dirección General de la Agencia TRADE será competente
para efectuar las convocatorias de las subvenciones que se regulan en el presente
decreto, mediante resoluciones que serán publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía, en las que se determinará el plazo de presentación de solicitudes, así como la
cuantía total máxima destinada a cada línea de subvención.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 18 de junio de 2024
JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
CAROLINA ESPAÑA REINA
00303787
Consejera de Economía, Hacienda
y Fondos Europeos
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja