3. Otras disposiciones. . (2024/119-62)
Resolución de 14 de junio de 2024, de la Secretaría General de Servicios Judiciales, por la que se publica el Convenio entre el Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, la Comunidad Autónoma de Andalucía y la Universidad de Córdoba, para la realización de prácticas externas en juzgados y tribunales de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 119 - Jueves, 20 de junio de 2024

página 46687/4

Segunda. Condiciones y requisitos generales de las prácticas.
1. Las prácticas externas se ajustarán en todo caso a la normativa vigente, y en
especial a lo establecido en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan
las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.
Cada alumno/a deberá suscribir al inicio de las prácticas el documento que se adjunta
como Anexo I al presente convenio.
2. Se establecen dos modalidades de prácticas externas que pueden ser concurrentes:
a) Prácticas curriculares: son las prácticas que tienen su origen en los diversos planes
de estudios, que son obligatorias para obtener la titulación requerida.
b) Prácticas extracurriculares: Son aquellas que los estudiantes realizan con carácter
voluntario, durante su período de formación y que, aun teniendo los mismos fines, no
están incluidas en los planes de estudios sin perjuicio de su mención posterior en el
Suplemento Europeo al Título.
3. El alumnado será propuesto por la persona que ejerza la Dirección de las prácticas
externas de la Universidad de Córdoba.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00303636

objeto del presente convenio, así como a facilitar el acceso del alumnado a las sedes de
los juzgados y tribunales.
Por otro lado, la Universidad de Córdoba se compromete a que la persona o personas
que ejerza/n la tutoría de las prácticas en el órgano judicial pueda disfrutar de los
siguientes derechos, en el marco de la normativa propia de la Universidad de Córdoba
que sea de aplicación:
a) Reconocimiento de su actividad colaboradora mediante documento acreditativo
expedido por la Universidad de Córdoba que certifique su actividad como tutor/a de
estudiantes en prácticas.
b) Ser informada acerca de la normativa que regula las prácticas externas, así como
del proyecto formativo y de las condiciones de su desarrollo.
c) Tener acceso a la Universidad para obtener la información y el apoyo necesarios
en el cumplimiento de los fines propios de su función.
d) Disfrutar de las mismas ventajas que el personal de la Universidad en lo
concerniente al acceso a bibliotecas, instalaciones deportivas o actividades culturales,
entre otras.
La colaboración que prestan el Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio
de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y la Comunidad Autónoma de
Andalucía estará siempre supeditada a las necesidades y disponibilidad del juzgado o
tribunal donde se realicen las prácticas externas, por lo que surgida tal necesidad o falta
de disponibilidad, en su caso, el convenio quedará suspendido, en tanto persistan estas
situaciones o, en su caso extinguido sin que sea preciso denuncia previa en este sentido
y sin derecho a reclamación alguna por parte de la Universidad de Córdoba o concesión
de indemnización o compensación a su favor.
Asimismo, la Universidad se compromete, en función de su disponibilidad, a prestar
su colaboración al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y al
Consejo General del Poder Judicial mediante la cesión de aulas, otorgando autorización
de uso de las aulas de carácter gratuito, dentro de los espacios gestionados por la
Universidad y dependiendo de sus necesidades docentes, con la excepción de los gastos
extraordinarios en los que se pudiera incurrir, tales como gastos de seguridad, portería,
limpieza, líneas de voz y datos, iluminación o vigilancia, con ocasión de la celebración de
pruebas correspondientes a los procesos selectivos para el ingreso o acceso de personal
funcionario al servicio de la Administración de Justicia y de acceso a las carreras judicial
y fiscal.
Las partes determinarán, de común acuerdo, el número de estudiantes que realizarán
las prácticas en los juzgados y tribunales.