3. Otras disposiciones. . (2024/119-63)
Resolución de 14 de junio de 2024, de la Secretaría General de Servicios Judiciales, por la que se publica el Convenio entre el Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, la Comunidad Autónoma de Andalucía y la Universidad de Sevilla, para la realización de prácticas externas en juzgados y tribunales de las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 119 - Jueves, 20 de junio de 2024

página 46708/2

conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la
Administración de la Junta de Andalucía, y en el ejercicio de las atribuciones conferidas
por los artículos 9.2 y 26.2.i) de la citada ley.
El Rector Magnífico de la Universidad de Sevilla, don Miguel Ángel Castro Arroyo, en
nombre y representación de ésta, en virtud del Decreto 198/2020, de 1 de diciembre, por
el que se dispone su nombramiento y con las atribuciones que le confiere el artículo 50.1
de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y 20.k) del Estatuto
de la mencionada Universidad, aprobado por el Decreto 324/2003, de 25 de noviembre, y
modificado por el Decreto 348/2004, de 25 de mayo, y Decreto 16/2008, de 29 de enero.
Las partes se reconocen mutuamente plena capacidad de actuar en la representación
legal que ostentan para suscribir el presente convenio y, a tal fin,
M A NIFIESTA N
Primero. El Estado tiene competencia exclusiva en materia de Administración de
Justicia de acuerdo con el artículo 149.1.5.ª de la Constitución Española.
Segundo. El Consejo General del Poder Judicial es el órgano de gobierno del mismo,
según el artículo 122.2 de la Constitución Española, cuyas atribuciones vienen reguladas
en los artículos 558 a 565 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Tercero. El artículo 435 y concordantes de la Ley Orgánica del Poder Judicial
determina que la Oficina Judicial es la organización de carácter instrumental que sirve de
soporte y apoyo a la actividad jurisdiccional de juzgados y tribunales, correspondiendo la
dirección de los servicios comunes procesales al Cuerpo de Letrados de la Administración
de Justicia, funcionarios públicos que constituyen un Cuerpo Superior Jurídico, único, de
carácter nacional, al servicio de la Administración de Justicia, dependiente del Ministerio
de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, y que ejercen sus funciones con
el carácter de autoridad, ostentando la dirección de la Oficina Judicial.
Cuarto. El Real Decreto 142/1997, de 31 de enero, sobre traspaso de funciones de
la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía, en materia de
provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración
de Justicia establece en su anexo, apartado B), 1.a), que la adquisición y gestión de
patrimonio mobiliario, inmobiliario y enseres para los órganos judiciales con sede en
la Comunidad Autónoma de Andalucía, corresponde a la citada Comunidad. Además,
el apartado C) del mismo anexo establece en su punto 1, que se traspasan a esta
Comunidad los bienes, derechos y obligaciones afectos al ejercicio de las funciones que
asume la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Sexto. El artículo 80 del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece que, en
relación con la Administración de Justicia, corresponde a la Comunidad Autónoma
ejercer las facultades que la Ley Orgánica del Poder Judicial le reconoce y cuantas
competencias ejecutivas le atribuye el Título V del Estatuto de Autonomía y la legislación
estatal. Así mismo, el artículo 1.a) del Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00303658

Quinto. A su vez el Reglamento 1/2000, de los Órganos de Gobierno de Tribunales,
aprobado por Acuerdo de 26 de julio de 2000, del Pleno del Consejo General del Poder
Judicial, en su artículo 4.ñ) prescribe que las actividades ajenas a la función judicial en
edificios judiciales o en sus dependencias no podrán llevarse a cabo sin el acuerdo de la
Sala de Gobierno, el de la Administración a quien corresponda la titularidad del inmueble
y el de las demás Administraciones con competencias concurrentes si las hubiere.