3. Otras disposiciones. . (2024/119-57)
Resolución de 13 de junio de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Código de Buen Gobierno de la Real Federación Andaluza de Fútbol.
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Número 119 - Jueves, 20 de junio de 2024

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g) Tampoco se podrá incluir direcciones de correo del dominio faf.es y cualquiera de
sus posibles subdominios, en listas de distribución ajenas a las actividades profesionales
de la federación, ni el reenvío a otros destinatarios internos o externos desde las cuentas
del dominio la federación (o cualquiera de sus subdominios), de correos en cadena o de
estructuras piramidales.
h) La notificación a terceros no autorizados de los contenidos parciales o totales de
la libreta de direcciones de la federación sin consentimiento expreso, así como el envío
de correos electrónicos con documentación confidencial a personas no autorizadas, está
estrictamente prohibida.
i) Antes de enviar un correo electrónico a cualquier externo, el usuario deberá tener
en cuenta y ser consciente, de que el contenido de dicho correo electrónico puede ser
utilizado como prueba por el destinatario de este, en un eventual conflicto judicial o
extrajudicial.
j) No se deben reenviar correos electrónicos ni documentos corporativos a cuentas
privadas del usuario, de sus familiares o amigos, ya que éstas no gozan del mismo nivel
de seguridad. Tampoco se puede configurar la cuenta de correo corporativo para reenviar
los correos recibidos a una cuenta de correo personal.
k) El formato de los correos electrónicos (tipos de letra, contenido de la firma, etc.) será
el establecido en todo momento por la federación, para contribuir al mejor funcionamiento
general del servicio.
l) Está absolutamente prohibido utilizar o asociar cuentas de correo electrónico de la
federación, en el uso particular de redes sociales.
10. Uso y acceso a Internet.
La importancia de los servicios basados en la conexión a internet está creciendo
continuamente y el uso del correo electrónico y la navegación web son de vital importancia
para el desarrollo de nuestra actividad. No obstante, la federación es consciente de los
riesgos que implica el acceso a contenidos externos no controlados o previstos por la
Organización, y por ello es necesario establecer un filtro de contenidos, eliminando la
posibilidad de acceso a páginas peligrosas e incluso delictivas, y focalizando el uso de
internet únicamente a los intereses profesionales de la federación.
La política de filtrado de contenidos permite establecer criterios diferenciados por
perfiles de usuario, para lo cual se mantendrá actualizada una base de datos donde se
clasifican los contenidos accesibles a través de internet en categorías organizadas por
contenido, que se actualizará periódicamente. De este modo se simplifica el filtrado y
se permite abrir o rechazar el acceso a estas categorías. Las opciones de filtrado están
establecidas en el Firewall.
Asimismo, para minimizar los riesgos derivados del uso de internet, los usuarios
deben ser conscientes de los siguientes extremos:
a) El uso de internet debe realizarse con fines lícitos, con arreglo a los valores éticos
y profesionales establecidos en el Código de Buen Gobierno de la federación, y siempre
con el máximo respeto a la ley.
b) Se debe tener en cuenta que todas las actividades de los usuarios en internet
no se llevan a cabo con completa privacidad. Cada acceso se registra por medio de
aplicaciones de seguridad de la federación, y puede ser también registrado en el servidor
de destino. Asimismo, la federación se reserva el derecho de monitorizar y comprobar, de
forma aleatoria y sin previo aviso, cualquier acceso a internet realizado por los usuarios
de la red corporativa.
c) El acceso a debates en tiempo real (Chat-IRC) es especialmente peligroso, ya
que facilita la instalación de unidades que permiten accesos no autorizados al sistema,
por lo que su uso queda estrictamente prohibido. Igualmente está prohibido el uso de
sistemas de mensajería instantánea no instalados por el administrador de sistemas de la
federación, o el uso de cualquier programa que utilice técnicas de peer-to-peer (P2P) para
compartir archivos a través de internet, pues este tipo de programas pueden contribuir a
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía