Disposiciones generales. . (2024/119-2)
Resolución de 13 de junio de 2024, de la Dirección General de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa, por la que se efectúa la convocatoria pública para la concesión de subvenciones a entidades públicas, asociaciones del alumnado y de padres y madres del alumnado y otras entidades privadas en materia de participación, equidad, absentismo escolar y mediación intercultural en Andalucía para el curso 2024/2025 y se realiza la distribución territorial de los créditos correspondientes.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 119 - Jueves, 20 de junio de 2024

página 46745/4

Línea 8. Mediación intercultural de ámbito provincial. Cuantía total máxima destinada
193.143,54 euros de acuerdo con la siguiente distribución:
Anualidad 2024
ALMERÍA

50.804,48 €

CÁDIZ
CÓRDOBA
GRANADA
HUELVA
JAÉN
MÁLAGA
SEVILLA

17.746,03 €
13.608,89 €
20.851,78 €
19.217,78 €
12.693,39 €
36.952,22 €
21.268,97 €

Partida presupuestaria
1100020000 G/42F/48708/04 01
1100020000 G/42F/48600/04 01
1100020000 G/42F/48708/11 01
1100020000 G/42F/48708/14 01
1100020000 G/42F/48708/18 01
1100020000 G/42F/48708/21 01
1100020000 G/42F/48708/23 01
1100020000 G/42F/48708/29 01
1100020000 G/42F/48708/41 01

Sexto. Requisitos.
1. Para solicitar estas subvenciones las entidades deberán cumplir los requisitos
señalados en el artículo 3 de la Orden de 15 de abril de 2011.
2. A excepción de las entidades locales, las demás solicitantes deben estar inscritas
en el Censo de Entidades Colaboradoras de la Enseñanza, como establece el Decreto
71/2009, de 31 de marzo, por el que se regula el Censo de Entidades Colaboradoras de
la Enseñanza, de conformidad con el artículo 180 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre,
de Educación de Andalucía.
Séptimo. Criterios de valoración de las solicitudes.
1. Las solicitudes serán evaluadas de acuerdo con los criterios objetivos, y su
ponderación, enumerados en el apartado 12.a) de cada Cuadro Resumen.
2. En el supuesto que se produjera igualdad en la puntuación de la baremación, se
priorizarán en la forma indicada en el apartado 12.b) de cada Cuadro Resumen.

Noveno. Audiencia, reformulación, aportación de documentación y aceptación.
El órgano instructor, tras haberse dictado la propuesta provisional de resolución,
concederá un plazo de diez días para que, utilizando los formularios Anexo II – Formulario
de Alegaciones, Aceptación, Reformulación y Presentación de documentos que
acompañan a la presente resolución, las personas o entidades beneficiarias provisionales
y suplentes puedan:
a) Alegar lo que estimen pertinente, en los términos que prevé el artículo 82 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre.
b) Reformular su solicitud siempre que, habiéndose previsto en el apartado 2.b) de cada
Cuadro Resumen, el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional
sea inferior al que figura en su solicitud, en orden a ajustar los compromisos y condiciones
a la subvención otorgable; en todo caso se respetará el objeto, las condiciones, la finalidad
y los criterios objetivos de valoración establecidos en las bases reguladoras.
c) Aportar la documentación señalada en el apartado 15 del Cuadro Resumen
correspondiente.
d) Comunicar su aceptación a la subvención propuesta.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Octavo. Órganos competentes para la tramitación y la resolución.
1. Los órganos competentes para la instrucción, evaluación y resolución del
procedimiento de concesión de subvenciones serán los indicados en el apartado 13 de
cada Cuadro Resumen.
2. Cuando así se establezca en el apartado 13 de cada Cuadro Resumen, la
evaluación de las solicitudes y, en su caso, la propuesta de resolución, se llevarán a cabo
por un órgano colegiado con la composición indicada en dicho apartado.