Disposiciones generales. . (2024/119-2)
Resolución de 13 de junio de 2024, de la Dirección General de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa, por la que se efectúa la convocatoria pública para la concesión de subvenciones a entidades públicas, asociaciones del alumnado y de padres y madres del alumnado y otras entidades privadas en materia de participación, equidad, absentismo escolar y mediación intercultural en Andalucía para el curso 2024/2025 y se realiza la distribución territorial de los créditos correspondientes.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 119 - Jueves, 20 de junio de 2024
página 46745/2
Línea 4. Actuaciones de las entidades locales para la prevención, seguimiento y control
del absentismo escolar, así como para la atención del alumnado emigrante mediante la
aplicación de medidas de compensación educativa de las desigualdades, en aplicación de
lo establecido por la Ley de 9/1999, de 18 de noviembre, de Solidaridad en la Educación.
Línea 5. Actuaciones de las asociaciones sin ánimo de lucro para la prevención,
seguimiento y control del absentismo escolar mediante la aplicación de medidas de
compensación educativa de las desigualdades, en aplicación de lo establecido por la Ley
de 9/1999, de 18 de noviembre, de Solidaridad en la Educación.
Línea 8. Mediación intercultural de ámbito provincial.
Segundo. Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se iniciará de oficio, y se
tramitará y resolverá en régimen de concurrencia competitiva.
2. El ámbito territorial y/o funcional de competitividad será el establecido en el
apartado 2.d) de cada Cuadro Resumen.
Tercero. Solicitudes.
Las solicitudes de subvención se cumplimentarán de acuerdo con los Anexo I,
solicitud que acompañan a esta resolución.
Quinto. Financiación y cuantías.
La cuantía de las subvenciones estará limitada por la disponibilidad presupuestaria
existente. La financiación de estas ayudas se realizará con cargo a los presupuestos de la
Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional a los artículos y programas
presupuestarios indicados:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303695
Cuarto. Lugar y plazo de presentación.
1. En cumplimiento de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las solicitudes se podrán
presentar únicamente en formato electrónico, en los lugares y registros siguientes:
- En el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a
través de la siguiente dirección electrónica:
https://ws094.juntadeandalucia.es/V_virtual/SolicitarTicket?v=PEG
- En los lugares y registros previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo
82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
2. Para utilizar el medio de presentación electrónico se deberá disponer de un
certificado electrónico reconocido expedido por cualquiera de los prestadores de servicios
de certificación cuyos certificados reconoce la Administración de la Junta de Andalucía.
La relación de prestadores de servicios de certificación cuyos certificados electrónicos
reconoce la Administración de la Junta de Andalucía se puede consultar en la dirección
electrónica: https://ws024.juntadeandalucia.es/ae/adminelec/e-coop/prestadoresservicios
Igualmente se podrá utilizar cualquiera de los sistemas de identificación y firma
admitidos por las Administraciones Públicas en los términos de los artículos 9 y 10
respectivamente de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. El plazo de presentación de solicitudes para esta convocatoria será de 15 días
hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto previsto en el
artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
4. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo
establecido en el párrafo anterior, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá
ser notificada a las personas interesadas en los términos previstos en el artículo 40 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 119 - Jueves, 20 de junio de 2024
página 46745/2
Línea 4. Actuaciones de las entidades locales para la prevención, seguimiento y control
del absentismo escolar, así como para la atención del alumnado emigrante mediante la
aplicación de medidas de compensación educativa de las desigualdades, en aplicación de
lo establecido por la Ley de 9/1999, de 18 de noviembre, de Solidaridad en la Educación.
Línea 5. Actuaciones de las asociaciones sin ánimo de lucro para la prevención,
seguimiento y control del absentismo escolar mediante la aplicación de medidas de
compensación educativa de las desigualdades, en aplicación de lo establecido por la Ley
de 9/1999, de 18 de noviembre, de Solidaridad en la Educación.
Línea 8. Mediación intercultural de ámbito provincial.
Segundo. Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se iniciará de oficio, y se
tramitará y resolverá en régimen de concurrencia competitiva.
2. El ámbito territorial y/o funcional de competitividad será el establecido en el
apartado 2.d) de cada Cuadro Resumen.
Tercero. Solicitudes.
Las solicitudes de subvención se cumplimentarán de acuerdo con los Anexo I,
solicitud que acompañan a esta resolución.
Quinto. Financiación y cuantías.
La cuantía de las subvenciones estará limitada por la disponibilidad presupuestaria
existente. La financiación de estas ayudas se realizará con cargo a los presupuestos de la
Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional a los artículos y programas
presupuestarios indicados:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303695
Cuarto. Lugar y plazo de presentación.
1. En cumplimiento de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las solicitudes se podrán
presentar únicamente en formato electrónico, en los lugares y registros siguientes:
- En el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a
través de la siguiente dirección electrónica:
https://ws094.juntadeandalucia.es/V_virtual/SolicitarTicket?v=PEG
- En los lugares y registros previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo
82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
2. Para utilizar el medio de presentación electrónico se deberá disponer de un
certificado electrónico reconocido expedido por cualquiera de los prestadores de servicios
de certificación cuyos certificados reconoce la Administración de la Junta de Andalucía.
La relación de prestadores de servicios de certificación cuyos certificados electrónicos
reconoce la Administración de la Junta de Andalucía se puede consultar en la dirección
electrónica: https://ws024.juntadeandalucia.es/ae/adminelec/e-coop/prestadoresservicios
Igualmente se podrá utilizar cualquiera de los sistemas de identificación y firma
admitidos por las Administraciones Públicas en los términos de los artículos 9 y 10
respectivamente de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. El plazo de presentación de solicitudes para esta convocatoria será de 15 días
hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto previsto en el
artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
4. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo
establecido en el párrafo anterior, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá
ser notificada a las personas interesadas en los términos previstos en el artículo 40 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.