3. Otras disposiciones. . (2024/119-61)
Orden de 6 de junio de 2024, por la que se regula la obtención y renovación, así como la utilización de la firma electrónica basada en el certificado electrónico de personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 119 - Jueves, 20 de junio de 2024
página 46679/9
(Página
2 de 2 )
ANEXO
Cuarto.- De conformidad con el artículo 6.4 de la Orden de [fecha], el órgano competente dictará la resolución, que será
objeto de publicación a efectos informativos en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con expresión del puesto o colectivo al
que se le reconoce el uso del certificado electrónico con número de identificación profesional, las actuaciones cuyo ejercicio
justifican el anonimato y el plazo de vigencia del certificado. En en ningún caso esta publicación contendrá datos cuyo conocimiento
sea contrario a la finalidad que fundamenta la obtención de esta modalidad de certificado electrónico. La resolución agota la vía
administrativa.
A la vista de los antecedentes expuestos y de la propuesta de resolución emitida, y en el ejercicio de las competencias
atribuidas en el artículo 6.4 de la Orden de [fecha], por la que se regula la obtención y renovación, así como la utilización de la firma
electrónica basada en el certificado electrónico de personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía,
RESUELVO
Primero.- Reconocer el uso del certificado electrónico con número de identificación profesional para [puesto o colectivo],
al concurrir las siguientes circunstancias que justifican tal reconocimiento: …………..
Segundo.- El uso del certificado electrónico con número de identificación profesional habrá de adecuarse a lo dispuesto en
el artículo 7 de la Orden de [fecha], y estará limitado a las siguientes actuaciones o el ejercicio de las siguientes funciones:
……………..
Tercero.- El certificado electrónico con número de identificación profesional estará vigente hasta el dd/mm/aa, pudiendo
ser objeto de renovación en los términos previstos en el artículo 6.7 de la Orden de [fecha] .
Cuarto.- De conformidad con el artículo 6.4 de la Orden de [fecha], la presente Resolución será objeto de publicación en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra la presente resolución que agota la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, a contar desde el
día siguiente a la publicación, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente,
conforme a lo establecido en los artículos 8.2.a), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que suscribe, en el plazo de un mes, a contar
desde el día siguiente a la publicación de esta resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En………..., a la fecha de la firma electrónica.
EL VICECONSEJERO/A O PRESIDENTE/A, DIRECTOR/A
00303629
Fdo.: …………………………………
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 119 - Jueves, 20 de junio de 2024
página 46679/9
(Página
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ANEXO
Cuarto.- De conformidad con el artículo 6.4 de la Orden de [fecha], el órgano competente dictará la resolución, que será
objeto de publicación a efectos informativos en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con expresión del puesto o colectivo al
que se le reconoce el uso del certificado electrónico con número de identificación profesional, las actuaciones cuyo ejercicio
justifican el anonimato y el plazo de vigencia del certificado. En en ningún caso esta publicación contendrá datos cuyo conocimiento
sea contrario a la finalidad que fundamenta la obtención de esta modalidad de certificado electrónico. La resolución agota la vía
administrativa.
A la vista de los antecedentes expuestos y de la propuesta de resolución emitida, y en el ejercicio de las competencias
atribuidas en el artículo 6.4 de la Orden de [fecha], por la que se regula la obtención y renovación, así como la utilización de la firma
electrónica basada en el certificado electrónico de personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía,
RESUELVO
Primero.- Reconocer el uso del certificado electrónico con número de identificación profesional para [puesto o colectivo],
al concurrir las siguientes circunstancias que justifican tal reconocimiento: …………..
Segundo.- El uso del certificado electrónico con número de identificación profesional habrá de adecuarse a lo dispuesto en
el artículo 7 de la Orden de [fecha], y estará limitado a las siguientes actuaciones o el ejercicio de las siguientes funciones:
……………..
Tercero.- El certificado electrónico con número de identificación profesional estará vigente hasta el dd/mm/aa, pudiendo
ser objeto de renovación en los términos previstos en el artículo 6.7 de la Orden de [fecha] .
Cuarto.- De conformidad con el artículo 6.4 de la Orden de [fecha], la presente Resolución será objeto de publicación en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra la presente resolución que agota la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, a contar desde el
día siguiente a la publicación, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente,
conforme a lo establecido en los artículos 8.2.a), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que suscribe, en el plazo de un mes, a contar
desde el día siguiente a la publicación de esta resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En………..., a la fecha de la firma electrónica.
EL VICECONSEJERO/A O PRESIDENTE/A, DIRECTOR/A
00303629
Fdo.: …………………………………
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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