Autoridades y personal. . (2024/118-13)
Resolución de 6 de junio de 2024, de la Secretaría General de Administración Local, por la que se da publicidad a las convocatorias de concurso ordinario.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 118 - Miércoles, 19 de junio de 2024

página 46627/1

2. Autoridades y personal
2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias
CONSEJERÍA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN LOCAL
Y FUNCIÓN PÚBLICA

El artículo 92 bis, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen
Local, establece la regulación de los funcionarios de Administración Local con habilitación
de carácter nacional. Esta normativa básica ha sido desarrollada por el Real Decreto
128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de
Administración Local con habilitación de carácter nacional.
En lo que se refiere a la provisión de los puestos reservados a este personal, el
apartado 6 del artículo 92.bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, establece que existirán
dos concursos anuales: El concurso ordinario y el concurso unitario. Mientras que el
concurso unitario corresponde convocarlo a la Administración del Estado, en el ordinario
son las Corporaciones locales con puestos vacantes quienes aprueban las bases del
concurso, de acuerdo con el modelo de convocatoria y bases comunes que se aprueban
reglamentariamente. Las Corporaciones Locales deben efectuar las convocatorias y
remitirlas a la Comunidad Autónoma para su publicación simultánea en los diarios oficiales.
El Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, desarrolla estas previsiones de la Ley en
el Capítulo IV del Título I7I, dedicado a la provisión por concurso de méritos de puestos
de trabajo reservados a estos funcionarios. Así, de conformidad con el artículo 29, la
provisión de puestos de trabajo vacantes, reservados a funcionarios de Administración
Local con habilitación de carácter nacional, se efectuará mediante concursos ordinarios
de méritos, convocados con carácter anual por los Presidentes de las corporaciones
locales y publicados simultáneamente por el órgano competente de la Comunidad
Autónoma, de acuerdo con las previsiones contenidas en el propio real decreto. Las
bases de las respectivas convocatorias deben contener las indicaciones señaladas en
el artículo 35 y son aprobadas por el Alcalde o Presidente de la Corporación respectiva.
Estas bases contienen las indicaciones acerca de la clase a la que pertenecen los puestos
convocados, subescala y categoría a que están reservados, nivel de complemento de
destino, complemento específico, características especiales, determinación, en su caso,
de los méritos específicos y forma de acreditación y valoración de éstos, así como
composición del Tribunal Calificador y, en su caso, previsión de entrevista.
Para la valoración de los méritos, la ley y el real decreto diferencian los méritos
generales, determinados por la Administración del Estado, con una puntuación de hasta el
80% del total posible conforme al baremo correspondiente; los méritos correspondientes
a las especialidades de la Comunidad Autónoma, con una puntuación de hasta un 15%
del total posible, y los méritos correspondientes a las especialidades de la Corporación
local, que se fijarán por ésta, y su puntuación alcanzará hasta un 5% del total posible.
En el caso de Andalucía, los méritos autonómicos se encuentran regulados en el
Decreto 64/2020, de 5 de mayo, por el que se regulan los méritos correspondientes al
conocimiento de las especialidades de la organización territorial y de la normativa de
la Comunidad Autónoma de Andalucía, de aplicación en los concursos del personal
funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
De conformidad con la normativa citada se han comunicado por las Corporaciones
locales las correspondientes convocatorias de concurso ordinario, por lo que en ejercicio
de las competencias que corresponden a esta Secretaría General de Administración
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Resolución de 6 de junio de 2024, de la Secretaría General de Administración
Local, por la que se da publicidad a las convocatorias de concurso ordinario.