Autoridades y personal. . (2024/118-10)
Resolución de 13 de junio de 2024, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se convoca concurso de traslado para la provisión de plazas básicas vacantes de la categoría Maestro/a Industrial (Jf. Equipo), dependiente del Servicio Andaluz de Salud.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 118 - Miércoles, 19 de junio de 2024
página 46621/7
4.3. Abstención y recusación. Los miembros de las respectivas Comisiones de Valoración
deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Dirección General de Personal, cuando
concurran en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, las personas concursantes
podrán promover recusación de los miembros de la Comisión de Valoración en los casos
previstos en el párrafo anterior.
4.4. La composición de la Comisión de Valoración se anunciará mediante resolución
de esta Dirección General de Personal que será publicada con suficiente antelación en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en los tablones físicos o virtuales de los Servicios
Centrales del Servicio Andaluz de Salud y de las Delegaciones Territoriales de la Consejería
de Salud y Consumo, así como en la página web del Servicio Andaluz de Salud
(www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud).
4.5. Los méritos se valorarán por la Comisión de Valoración, de acuerdo con el baremo
establecido en el Anexo II. La Comisión de Valoración no podrá tomar en consideración
méritos alegados y autobaremados con posterioridad al plazo de presentación de
autobaremo y acreditación de méritos establecido en la base 3.6, sin perjuicio de lo
establecido en la base 3.8. Del mismo modo tampoco podrá tomar en consideración
aquellos méritos acreditados con posterioridad a la fecha de finalización del plazo dado por
la Comisión de Valoración en su requerimiento, sin perjuicio de lo establecido en la base 3.8.
4.6. Los méritos se valorarán con referencia al día de publicación de la convocatoria en
el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
6. Resolución del concurso.
6.1. La persona titular de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz
de Salud, a propuesta de la Comisión de Valoración, dictará resolución provisional del
concurso declarando aprobadas la lista provisional de concursantes que obtienen destino,
con indicación de la puntuación alcanzada y la plaza obtenida, y la lista provisional de
concursantes excluidos con indicación de la causa de exclusión. Dicha resolución se
publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en ella se señalarán los lugares
en los que se encontrará expuestas al público las citadas listas, que serán al menos, los
tablones físicos o virtuales que dispongan los Servicios Centrales del Servicio Andaluz de
Salud y las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Salud y Consumo, así como en la
página web del Servicio Andaluz de Salud
(www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud).
6.2. Contra dicha resolución provisional los/las interesados/as podrán formular
alegaciones, que no tendrán carácter de recurso, en el plazo de quince días hábiles contados
a partir del día siguiente al de la publicación de dicha resolución en el Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303570
5. Adjudicación de plazas.
5.1. Las plazas serán adjudicadas atendiendo a los destinos solicitados por las personas
concursantes y al orden determinado por la puntuación obtenida a tenor del baremo de
méritos que figura como Anexo II.
5.2. En el caso de que se produjesen empates en el total de las puntuaciones, estos se
resolverán atendiendo sucesivamente a la mayor puntuación en cada uno de los apartados
del baremo conforme al orden en que aparecen en el mismo. Si persistiese el empate se
atenderá a la puntuación obtenida en los distintos subapartados por el orden igualmente en
que aparecen en el baremo.
5.3. Si se mantiene el empate, de acuerdo con los criterios anteriores, en el caso de
que el empate se produzca entre personas de diferente sexo, se resolverá a favor de la
persona aspirante que en el cuerpo, la especialidad o categoría profesional sea de un sexo
que se encuentre especialmente subrepresentado, de acuerdo con los datos actualizados
del Índice de Presencia Relativa de Hombres y Mujeres.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 118 - Miércoles, 19 de junio de 2024
página 46621/7
4.3. Abstención y recusación. Los miembros de las respectivas Comisiones de Valoración
deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Dirección General de Personal, cuando
concurran en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, las personas concursantes
podrán promover recusación de los miembros de la Comisión de Valoración en los casos
previstos en el párrafo anterior.
4.4. La composición de la Comisión de Valoración se anunciará mediante resolución
de esta Dirección General de Personal que será publicada con suficiente antelación en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en los tablones físicos o virtuales de los Servicios
Centrales del Servicio Andaluz de Salud y de las Delegaciones Territoriales de la Consejería
de Salud y Consumo, así como en la página web del Servicio Andaluz de Salud
(www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud).
4.5. Los méritos se valorarán por la Comisión de Valoración, de acuerdo con el baremo
establecido en el Anexo II. La Comisión de Valoración no podrá tomar en consideración
méritos alegados y autobaremados con posterioridad al plazo de presentación de
autobaremo y acreditación de méritos establecido en la base 3.6, sin perjuicio de lo
establecido en la base 3.8. Del mismo modo tampoco podrá tomar en consideración
aquellos méritos acreditados con posterioridad a la fecha de finalización del plazo dado por
la Comisión de Valoración en su requerimiento, sin perjuicio de lo establecido en la base 3.8.
4.6. Los méritos se valorarán con referencia al día de publicación de la convocatoria en
el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
6. Resolución del concurso.
6.1. La persona titular de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz
de Salud, a propuesta de la Comisión de Valoración, dictará resolución provisional del
concurso declarando aprobadas la lista provisional de concursantes que obtienen destino,
con indicación de la puntuación alcanzada y la plaza obtenida, y la lista provisional de
concursantes excluidos con indicación de la causa de exclusión. Dicha resolución se
publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en ella se señalarán los lugares
en los que se encontrará expuestas al público las citadas listas, que serán al menos, los
tablones físicos o virtuales que dispongan los Servicios Centrales del Servicio Andaluz de
Salud y las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Salud y Consumo, así como en la
página web del Servicio Andaluz de Salud
(www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud).
6.2. Contra dicha resolución provisional los/las interesados/as podrán formular
alegaciones, que no tendrán carácter de recurso, en el plazo de quince días hábiles contados
a partir del día siguiente al de la publicación de dicha resolución en el Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303570
5. Adjudicación de plazas.
5.1. Las plazas serán adjudicadas atendiendo a los destinos solicitados por las personas
concursantes y al orden determinado por la puntuación obtenida a tenor del baremo de
méritos que figura como Anexo II.
5.2. En el caso de que se produjesen empates en el total de las puntuaciones, estos se
resolverán atendiendo sucesivamente a la mayor puntuación en cada uno de los apartados
del baremo conforme al orden en que aparecen en el mismo. Si persistiese el empate se
atenderá a la puntuación obtenida en los distintos subapartados por el orden igualmente en
que aparecen en el baremo.
5.3. Si se mantiene el empate, de acuerdo con los criterios anteriores, en el caso de
que el empate se produzca entre personas de diferente sexo, se resolverá a favor de la
persona aspirante que en el cuerpo, la especialidad o categoría profesional sea de un sexo
que se encuentre especialmente subrepresentado, de acuerdo con los datos actualizados
del Índice de Presencia Relativa de Hombres y Mujeres.