3. Otras disposiciones. . (2024/118-19)
Resolución de 11 de junio de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se convoca el proceso electoral de la Federación Andaluza de Esquí Náutico correspondiente al año 2024 y se dispone el nombramiento de una comisión gestora específica para el ejercicio de sus funciones.
36 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 118 - Miércoles, 19 de junio de 2024
página 46622/4
Cuarto. Carencia de órganos federativos legitimados y vacío de poder en la FAEN.
Como se ha constatado en los apartados precedentes, desde el 1 de enero de 2021,
por imperativo legal, la Federación Andaluza de Esquí Náutico carece de Presidente/a,
de Asamblea General y de Junta Directiva, válida y legítimamente constituidos, en
virtud de lo dispuesto en el artículo 49 del Decreto 41/2022, de 8 de marzo, y en el
artículo 3.4 de la Orden de 11 de marzo de 2016, generando con ello una situación de
vacío de poder de graves perjuicios para la propia federación y para los federados en
particular.
Por tanto, desde el día 1 de enero de 2021, la Asamblea General de la FAEN resultante
del proceso electoral de 2016 se encuentra oficialmente disuelta y el Presidente elegido
en aquel proceso ha finalizado su mandato y ha perdido dicha condición.
Igualmente resultaría irregular, después del 1 de enero de 2021, la figura de una
comisión gestora de la FAEN que estuviera formada por los miembros cesados de la
Junta Directiva anterior, ya que esa comisión gestora se crearía como consecuencia
de una Convocatoria de elecciones válida (circunstancia que no se produjo en el año
2020), conforme al artículo 7 de la Orden reguladora electoral que determina que «Con la
convocatoria de elecciones se disuelve la Asamblea, finaliza el mandato del Presidente o
Presidenta y de la Junta Directiva y se constituyen ambos órganos en comisión gestora».
Es decir, sólo tras una convocatoria válida de elecciones puede existir una comisión
gestora integrada por los miembros de la anterior Junta Directiva.
Todo ello ha dado como resultado una federación deportiva, la Federación Andaluza
de Esquí Náutico, que carece de Asamblea General, de Presidente/a, de Junta
Directiva y de comisión gestora que la administre, legal ni legítimamente constituidas,
que puedan realizar válidamente las funciones normales de gestión y administración
de la misma, entre las que se incardina la calificación, y organización, en su caso, de
las competiciones deportivas oficiales de su modalidad deportiva, la elaboración del
calendario de competiciones oficiales, las normas generales de funcionamiento de la
temporada, la tramitación de las licencias deportivas que habilitan para la participación
en dichas competiciones oficiales, solicitudes de subvenciones, etc., actuaciones que
reglamentariamente exigen su aprobación por los órganos federativos legal y válidamente
constituidos.
Igualmente, en un contexto de imposibilidad de celebración de competiciones
deportivas y restricciones por la crisis del COVID-19, y en mitad de un dilatado
proceso de transición normativa mediante la adaptación del Decreto de Entidades
Deportivas Andaluzas a la Ley 5/2016, de 19 de julio, que culminó con la aprobación del
Decreto 41/2022, de 8 de marzo, se constató por parte de la administración deportiva, la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303571
Por lo tanto, en estricta aplicación de lo anterior, conforme a las normas generales
deportivas de aplicación, la Federación Andaluza de Esquí Náutico venía obligada a
convocar válidamente su proceso electoral durante el año 2020, antes del 15 de septiembre
y a finalizarlo en el mismo año 2020, tanto por imperativo reglamentario (artículo 47.1 del
Decreto 7/2000, de 24 de enero de Entidades Deportivas Andaluzas, todavía vigente en
dicho proceso, y el artículo 2 de la Orden reguladora electoral, artículo 35 de sus Estatutos
y el propio Reglamento Electoral de la federación), como porque el mandato de los
asambleístas y Presidente elegidos en el año 2016, finalizaba en el año 2020.
Sin embargo no fue así, y a fecha 31 de diciembre de 2020, la FAEN no había
realizado una convocatoria válida de elecciones, ocasionando esta circunstancia graves
perjuicios a la federación y a sus federados, al impedirles la participación democrática en
la elección de sus órganos de gobierno y representación, así como la ausencia desde el
1 de enero de 2021 de dichos órganos.
Esta situación impide la convocatoria del proceso electoral correspondiente al año
2024, ya que los órganos federativos legalmente habilitados para ello no se encuentran
válidamente constituidos.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 118 - Miércoles, 19 de junio de 2024
página 46622/4
Cuarto. Carencia de órganos federativos legitimados y vacío de poder en la FAEN.
Como se ha constatado en los apartados precedentes, desde el 1 de enero de 2021,
por imperativo legal, la Federación Andaluza de Esquí Náutico carece de Presidente/a,
de Asamblea General y de Junta Directiva, válida y legítimamente constituidos, en
virtud de lo dispuesto en el artículo 49 del Decreto 41/2022, de 8 de marzo, y en el
artículo 3.4 de la Orden de 11 de marzo de 2016, generando con ello una situación de
vacío de poder de graves perjuicios para la propia federación y para los federados en
particular.
Por tanto, desde el día 1 de enero de 2021, la Asamblea General de la FAEN resultante
del proceso electoral de 2016 se encuentra oficialmente disuelta y el Presidente elegido
en aquel proceso ha finalizado su mandato y ha perdido dicha condición.
Igualmente resultaría irregular, después del 1 de enero de 2021, la figura de una
comisión gestora de la FAEN que estuviera formada por los miembros cesados de la
Junta Directiva anterior, ya que esa comisión gestora se crearía como consecuencia
de una Convocatoria de elecciones válida (circunstancia que no se produjo en el año
2020), conforme al artículo 7 de la Orden reguladora electoral que determina que «Con la
convocatoria de elecciones se disuelve la Asamblea, finaliza el mandato del Presidente o
Presidenta y de la Junta Directiva y se constituyen ambos órganos en comisión gestora».
Es decir, sólo tras una convocatoria válida de elecciones puede existir una comisión
gestora integrada por los miembros de la anterior Junta Directiva.
Todo ello ha dado como resultado una federación deportiva, la Federación Andaluza
de Esquí Náutico, que carece de Asamblea General, de Presidente/a, de Junta
Directiva y de comisión gestora que la administre, legal ni legítimamente constituidas,
que puedan realizar válidamente las funciones normales de gestión y administración
de la misma, entre las que se incardina la calificación, y organización, en su caso, de
las competiciones deportivas oficiales de su modalidad deportiva, la elaboración del
calendario de competiciones oficiales, las normas generales de funcionamiento de la
temporada, la tramitación de las licencias deportivas que habilitan para la participación
en dichas competiciones oficiales, solicitudes de subvenciones, etc., actuaciones que
reglamentariamente exigen su aprobación por los órganos federativos legal y válidamente
constituidos.
Igualmente, en un contexto de imposibilidad de celebración de competiciones
deportivas y restricciones por la crisis del COVID-19, y en mitad de un dilatado
proceso de transición normativa mediante la adaptación del Decreto de Entidades
Deportivas Andaluzas a la Ley 5/2016, de 19 de julio, que culminó con la aprobación del
Decreto 41/2022, de 8 de marzo, se constató por parte de la administración deportiva, la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303571
Por lo tanto, en estricta aplicación de lo anterior, conforme a las normas generales
deportivas de aplicación, la Federación Andaluza de Esquí Náutico venía obligada a
convocar válidamente su proceso electoral durante el año 2020, antes del 15 de septiembre
y a finalizarlo en el mismo año 2020, tanto por imperativo reglamentario (artículo 47.1 del
Decreto 7/2000, de 24 de enero de Entidades Deportivas Andaluzas, todavía vigente en
dicho proceso, y el artículo 2 de la Orden reguladora electoral, artículo 35 de sus Estatutos
y el propio Reglamento Electoral de la federación), como porque el mandato de los
asambleístas y Presidente elegidos en el año 2016, finalizaba en el año 2020.
Sin embargo no fue así, y a fecha 31 de diciembre de 2020, la FAEN no había
realizado una convocatoria válida de elecciones, ocasionando esta circunstancia graves
perjuicios a la federación y a sus federados, al impedirles la participación democrática en
la elección de sus órganos de gobierno y representación, así como la ausencia desde el
1 de enero de 2021 de dichos órganos.
Esta situación impide la convocatoria del proceso electoral correspondiente al año
2024, ya que los órganos federativos legalmente habilitados para ello no se encuentran
válidamente constituidos.