3. Otras disposiciones. . (2024/118-20)
Resolución de 10 de junio de 2024, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio de Abogados de Jaén y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 118 - Miércoles, 19 de junio de 2024

página 46579/20

CAPÍTULO III
Infracciones y sanciones correspondientes a las sociedades profesionales
Artículo 42. Regla general.
1. La sociedad profesional podrá ser sancionada en los términos previstos en el
Estatuto General.
2. Las sociedades profesionales podrán ser sancionadas, con arreglo al Estatuto
General, por las infracciones cometidas por los profesionales de la Abogacía que las
integran, cuando resulte acreditada su responsabilidad concurrente, como partícipes
o encubridores, en la comisión de dichas infracciones. Se presumirá que existe esa
responsabilidad concurrente cuando las infracciones se hayan cometido por cuenta y en
provecho de la sociedad profesional por sus administradores o por quienes, siguiendo
sus instrucciones, la representen. En estos supuestos se considerará la infracción de la
sociedad profesional como de la misma clase que la cometida por el profesional de la
Abogacía a efectos de aplicar la sanción correspondiente.
3. Igualmente podrán ser sancionadas las sociedades profesionales por la realización
de conductas directamente imputables a la sociedad que se encuentren tipificadas como
infracciones para los profesionales de la Abogacía, graduándose las infracciones con
arreglo a lo previsto en el capítulo anterior.
Artículo 43. Infracciones muy graves de las sociedades profesionales.
Es infracción muy grave de las sociedades profesionales la falta de un seguro en
vigor o garantía equivalente que cubra la responsabilidad en la que puedan incurrir en el
ejercicio de sus actividades cuando la obligación de contar con dicho régimen de garantía
así esté prevista por ley.
Artículo 44. Infracciones graves de las sociedades profesionales.
Constituye infracción grave de las sociedades profesionales, la falta de presentación
para su inscripción en el registro del Colegio, en el plazo establecido, de los cambios de
socios y administradores o de cualquier modificación del contrato social que deba ser
objeto de inscripción, así como el impago de las cargas previstas colegialmente.
Artículo 45. Infracciones leves de las sociedades profesionales.
El retraso no superior a un mes, en el cumplimiento de las obligaciones a que se
refiere el artículo anterior, se conceptuará como infracción leve.
Artículo 46. Sanciones para las sociedades profesionales.
1. Por la comisión de la infracción muy grave, atendiendo a criterios de
proporcionalidad, baja de la sociedad en el registro del Colegio correspondiente.
2. Por la comisión de infracciones graves, atendiendo a criterios de proporcionalidad,
apercibimiento y multa pecuniaria por importe de entre 1.501 y 15.000 euros.
3. Por la comisión de infracciones leves, atendiendo a criterios de proporcionalidad,
apercibimiento o multa pecuniaria por importe de 300 euros hasta 1.500 euros.

Artículo 47. Procedimiento.
1. Las sanciones disciplinarias solo podrán imponerse en virtud de procedimiento
instruido al efecto en el que se garanticen al interesado los derechos a ser notificado
de los hechos que se le imputan, formular alegaciones y utilizar los medios de defensa
admitidos por el ordenamiento jurídico que resulten procedentes.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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CAPÍTULO IV
Procedimiento sancionador