3. Otras disposiciones. . (2024/118-20)
Resolución de 10 de junio de 2024, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio de Abogados de Jaén y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 118 - Miércoles, 19 de junio de 2024

página 46579/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN LOCAL
Y FUNCIÓN PÚBLICA
Resolución de 10 de junio de 2024, de la Dirección General de Justicia Juvenil
y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del
Colegio de Abogados de Jaén y se dispone su inscripción en el Registro de
Colegios Profesionales de Andalucía y de Consejos Andaluces de Colegios
Profesionales.
Vista la solicitud presentada ante la Consejería de Justicia, Administración Local y
Función Pública, resultan los siguientes
A NTECEDENTES
Primero. Con fecha 15 de diciembre 2023, don Antonio Cabezas Moyano, en su
calidad de Secretario del Colegio de Abogados de Jaén, remite la modificación de los
estatutos de la referida corporación a fin de que se proceda a la aprobación definitiva
de los mismos por la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. A
la solicitud de acompañaba certificado, con el visto bueno del Decano, acreditativo de la
aprobación de la modificación estatutaria por la Junta General Extraordinaria de 20 de
junio de 2022, así como los informes del Consejo Andaluz de Colegios de Abogados y el
Consejo General de la Abogacía Española.
Segundo. Con fecha 5 de marzo de 2024, por la Dirección General de Justicia Juvenil
y Cooperación, órgano instructor del procedimiento, se realizó un requerimiento en la que
se indicaba la necesidad de subsanación de varios artículos del texto estatutario.
Tercero. Con fecha 31 de mayo de 2024 se recibe respuesta al citado requerimiento
y se acompaña una nueva propuesta de modificación estatutaria, la cual fue objeto de la
aprobación en la Junta General Extraordinaria de fecha 27 de mayo de 2024.
FUNDAMENTOS DE DERECHO

Segundo. Los colegios profesionales se rigen en Andalucía por la Ley 10/2003, de 6
de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía y el Reglamento
de Colegios Profesionales de Andalucía, aprobado por Decreto 216/2006, de 12 de
diciembre. En todo lo no previsto en la normativa citada, es de aplicación, en lo que
proceda, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la
Junta de Andalucía.
Tercero. El procedimiento para la aprobación definitiva y calificación de legalidad de
los estatutos de un colegio oficial y sus modificaciones viene recogido en los artículos 22
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00303528

Primero. El artículo 79.3.b) del Estatuto de Autonomía para Andalucía, dispone que
corresponde a la Comunidad Autónoma, en lo no afectado por el artículo 149.1.18.ª de
la Constitución Española, la competencia exclusiva sobre los colegios profesionales y
el ejercicio de las profesiones tituladas de acuerdo con el artículo 36 de la Constitución
Española y con la legislación básica del Estado, que en esta materia se encuentra
recogida en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales.