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Acuerdo del 13 de junio de 2024 de la Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad en Córdoba, por el que se ordena la notificación por edicto de la resolución que se cita.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 118 - Miércoles, 19 de junio de 2024

página 46653/1

5. Anuncios
5.2. Otros anuncios oficiales
CONSEJERÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL, JUVENTUD, FAMILIAS
E IGUALDAD
Acuerdo del 13 de junio de 2024 de la Delegación Territorial de Inclusión Social,
Juventud, Familias e Igualdad en Córdoba, por el que se ordena la notificación
por edicto de la resolución que se cita.
Acuerdo de la Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad
en Córdoba, por el que se ordena la notificación por edicto de la resolución por la que
se acuerda el inicio del procedimiento de acogimiento familiar permanente y la medida
provisional de acogimiento temporal en familia extensa en el expediente (DPCO)3732024-00000482-1 a doña Eloísa Llano Cabrera con respecto a A.D.M.L. y J.A.M.L.
Contra el acuerdo de inicio no cabe recurso alguno pudiendo alegarse la oposición al
mismo para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento conforme
a lo previsto en el artículo 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la medida provisional acordada podrá formularse oposición ante el Juzgado de
Primera Instancia de Córdoba en el plazo de dos meses desde su notificación, conforme
a los trámites establecidos al respecto en los artículos 779 y 780 de la Ley 1/2000,
de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, modificada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de
modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.
El artículo 21.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, establece el plazo general para la resolución y
notificación del presente procedimiento de tres meses, pudiendo acordarse la ampliación
del mencionado plazo según el artículo 23.1 de la citada norma.
En caso de que al vencimiento del plazo máximo establecido no se haya dictado
y notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento según
lo dispuesto en el art. 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este supuesto, la resolución
que declare la caducidad ordenará el archivo de las actuaciones con los efectos previstos
en el artículo 95 de la misma ley.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se le significa que
puede personarse en el Servicio de Protección de Menores de la Delegación Territorial
de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, sito en C/ Blanco Soler, 4, de Córdoba,
para la notificación de la citada resolución en un plazo de diez días desde la presente
publicación.

00303603

Córdoba, 13 de junio de 2024.- La Delegada, Dolores Sánchez Moreno.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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