3. Otras disposiciones. . (2024/117-23)
Resolución de 30 de mayo de 2024, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Jaén, por la que se declara, en concreto, de utilidad pública la instalación que se cita. (PP. 8798/2024).
20 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 117 - Martes, 18 de junio de 2024
página 46131/4
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Las competencias autonómicas en materia de energía se encuentran
establecidas en el artículo 49 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por
la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para
Andalucía.
De acuerdo con la distribución de competencias vigente, las instalaciones energéticas
que son competencia de esta Comunidad Autónoma de Andalucía son aquellas
instalaciones de producción de energía eléctrica, incluyendo sus infraestructuras de
evacuación, de potencia eléctrica instalada igual o inferior a 50 MW y las instalaciones de
transporte secundario, distribución y acometidas de tensión inferior a 380 kV así como las
líneas directas conectadas a instalaciones de generación de competencia autonómica,
siempre y cuando todas ellas se ubiquen o su trazado discurra por territorio andaluz y su
aprovechamiento no afecte a otro territorio.
Tercero. Se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Capítulo V
del Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en desarrollo de la
Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; en el Real Decreto 413/2014, de 6
de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de
fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; en el Decreto-ley 26/2021, de
14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora
de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía; y en la Ley 7/2007,
de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.
El artículo 21.5 de la Ley 24/2013 establece que: «Formarán parte de la instalación
de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de
transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica».
La Ley del Sector Eléctrico determina en su artículo 54 que se declaran de utilidad
pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte, distribución de energía
eléctrica, así como las infraestructuras eléctricas de las estaciones de recarga de
vehículos eléctricos de potencia superior a 3.000 kW, a los efectos de expropiación
forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y
ejercicio de la servidumbre de paso.
Si bien establece en el artículo 55 la condición de que la empresa interesada lo
solicite, incluyendo el proyecto de ejecución de la instalación y una relación concreta
e individualizada de los bienes o derechos que el solicitante considere de necesaria
expropiación, como así ha sido en el presente caso.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303080
Segundo. Esta Delegación Territorial es competente para tramitar y resolver en
dicho ámbito territorial el procedimiento de Declaración, en concreto, de Utilidad Pública
de las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía
eléctrica, regulada en el artículo 54 y siguientes de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, en virtud del Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre
reestructuración de Consejerías, modificado por Decreto del Presidente 4/2023, de 11 de
abril, el Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que se modifica el Decreto 226/2020,
de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de
la Administración de la Junta de Andalucía, y la Orden de 20 de junio de 2023, de la
Consejería de Industria, Energía y Minas, por la que se delegan competencias en órganos
directivos de la Consejería, cuya disposición quinta, punto 7, delega en las personas
titulares de las Delegaciones Territoriales de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de
Industria, Energía y Minas, en sus respectivos ámbitos «(...), la tramitación y resolución de
los procedimientos de expropiación forzosa, en todas sus fases, cuando la expropiación
afecte a bienes situados en una sola provincia».
BOJA
Número 117 - Martes, 18 de junio de 2024
página 46131/4
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Las competencias autonómicas en materia de energía se encuentran
establecidas en el artículo 49 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por
la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para
Andalucía.
De acuerdo con la distribución de competencias vigente, las instalaciones energéticas
que son competencia de esta Comunidad Autónoma de Andalucía son aquellas
instalaciones de producción de energía eléctrica, incluyendo sus infraestructuras de
evacuación, de potencia eléctrica instalada igual o inferior a 50 MW y las instalaciones de
transporte secundario, distribución y acometidas de tensión inferior a 380 kV así como las
líneas directas conectadas a instalaciones de generación de competencia autonómica,
siempre y cuando todas ellas se ubiquen o su trazado discurra por territorio andaluz y su
aprovechamiento no afecte a otro territorio.
Tercero. Se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Capítulo V
del Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en desarrollo de la
Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; en el Real Decreto 413/2014, de 6
de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de
fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; en el Decreto-ley 26/2021, de
14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora
de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía; y en la Ley 7/2007,
de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.
El artículo 21.5 de la Ley 24/2013 establece que: «Formarán parte de la instalación
de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de
transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica».
La Ley del Sector Eléctrico determina en su artículo 54 que se declaran de utilidad
pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte, distribución de energía
eléctrica, así como las infraestructuras eléctricas de las estaciones de recarga de
vehículos eléctricos de potencia superior a 3.000 kW, a los efectos de expropiación
forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y
ejercicio de la servidumbre de paso.
Si bien establece en el artículo 55 la condición de que la empresa interesada lo
solicite, incluyendo el proyecto de ejecución de la instalación y una relación concreta
e individualizada de los bienes o derechos que el solicitante considere de necesaria
expropiación, como así ha sido en el presente caso.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303080
Segundo. Esta Delegación Territorial es competente para tramitar y resolver en
dicho ámbito territorial el procedimiento de Declaración, en concreto, de Utilidad Pública
de las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía
eléctrica, regulada en el artículo 54 y siguientes de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, en virtud del Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre
reestructuración de Consejerías, modificado por Decreto del Presidente 4/2023, de 11 de
abril, el Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que se modifica el Decreto 226/2020,
de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de
la Administración de la Junta de Andalucía, y la Orden de 20 de junio de 2023, de la
Consejería de Industria, Energía y Minas, por la que se delegan competencias en órganos
directivos de la Consejería, cuya disposición quinta, punto 7, delega en las personas
titulares de las Delegaciones Territoriales de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de
Industria, Energía y Minas, en sus respectivos ámbitos «(...), la tramitación y resolución de
los procedimientos de expropiación forzosa, en todas sus fases, cuando la expropiación
afecte a bienes situados en una sola provincia».