3. Otras disposiciones. . (2024/117-33)
Resolución de 10 de junio de 2024, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se hacen públicos los criterios para la aplicación de las penalizaciones en caso de incumplimiento de los requisitos y criterios de subvencionabilidad, compromisos u otras obligaciones, en relación con las Intervenciones sobre el Desarrollo Rural relativas a los compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión y la relativa a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, correspondientes al Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027, gestionadas por la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 117 - Martes, 18 de junio de 2024

página 46594/3

la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, que se publicará en el BOJA,
se harán públicos los criterios para la aplicación de las reducciones y exclusiones con
relación a las operaciones de la intervención de desarrollo rural correspondientes al
Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027, reguladas en dichas órdenes,
gestionadas por la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados.
En base a lo anterior, procede hacer públicos los criterios para la aplicación de
las reducciones, sanciones y exclusiones en virtud del artículo 31 del Real Decreto
147/2023, de 28 de febrero, para las intervenciones sobre el desarrollo rural relativas a
los compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión, y para
la intervención sobre el desarrollo rural relativa a zonas con limitaciones naturales u otras
limitaciones específicas correspondientes al PEPAC, que hayan sido convocadas o se
convoquen a partir de 2023, así como para las solicitudes de pago presentadas a partir
del 1 de enero de 2023.
En su virtud y en uso de las facultades que me confiere la legislación aplicable en
la materia y en particular el artículo 13 del Decreto 157/2022, de 9 de agosto (BOJA
extraordinario número 28, de 11 de agosto de 2022), por el que se establece la
estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, y de
conformidad con el artículo 98.5 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración
de la Junta de Andalucía,
RESU ELVO
Primero. Penalizaciones.
A efectos de lo previsto en el artículo 31 del Real Decreto 147/2023, de 28 de
febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las
intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y se
modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados
con la aplicación en España de la Política Agrícola Común para el período 20232027, y en base a lo dispuesto en los artículos 33.3 y 20.3 de las respectivas Órdenes
de 28 de marzo de 2023, se hacen públicos los criterios a aplicar en relación con el
régimen de reducciones, sanciones y exclusiones por incumplimiento de los criterios
de subvencionabilidad, compromisos u otras obligaciones correspondientes a las
intervenciones de desarrollo rural programadas en Andalucía, en el PEPAC para el
periodo 2023-2027, los cuales figuran en el Anexo 1 de la presente resolución.
Segundo. Ámbito de aplicación.
Dichos criterios serán de aplicación a todas las operaciones de las intervenciones 6501
Compromisos agroambientales en superficies agrarias, 6503 Compromisos de gestión
agroambientales en agricultura ecológica, 6505 Compromisos de conservación de recursos
genéticos y 6613 Ayudas a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas,
contempladas en el PEPAC, y gestionadas por la Dirección General de Ayudas Directas y
de Mercados, que hayan sido convocadas a partir del 1 de enero de 2023, así como para las
solicitudes de pago presentadas a partir del 1 de enero de 2023.

Sevilla, 10 de junio de 2024.- La Directora General, Raquel María Espín Crespo.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00303543

Tercero. Efectos.
La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en
el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.