5. Anuncios. . (2024/117-56)
Anuncio de 24 de mayo de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Granada, por el que se hacen públicos Acuerdos de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Granada.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 117 - Martes, 18 de junio de 2024

página 46102/13

Segundo. Las deficiencias a subsanar (detalladas en el informe emitido por el Servicio
de Urbanismo de fecha 30 de junio de 2023) son las que a continuación se relacionan:
• Para los ámbitos de suelo urbano no consolidado con el régimen previsto en el artículo
45.2.B.c de la LOUA, SUNC-AH-01, SUNC/O-AH-02 y SUNC-AH-03, además de las
cesiones de suelo para dotaciones en proporción con el incremento de aprovechamiento
calculados conforme a la media dotacional, se reservarán también aquellos que resulten
de mantener la proporcionalidad y suficiencia de los sistemas generales alcanzada en el
municipio, según el artículo 55.3.a) de la LOUA.
• Se corregirá la errata detectada en la ficha del SUNC-AH-03. En el apartado
de desarrollo del ámbito, donde dice «Cesión en de dotaciones y aprovechamiento
municipal», según el informe de subsanación presentado por el equipo redactor, se
entiende que la ficha debe indicar «Cesión en metálico de dotaciones y aprovechamiento
municipal».
• El ámbito SUNC/O-AH-02 deberá incorporarse sin ordenación pormenorizada, ni
siquiera a título indicativo o no vinculante, conforme a lo dispuesto en la Instrucción 4/2019,
de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, sobre la incorporación
en el planeamiento general de determinaciones pertenecientes a la ordenación detallada,
y se remitirá al instrumento de ordenación que corresponda. El documento se limitará a
establecer, en relación a la citada ordenación detallada, según proceda, los objetivos,
criterios y directrices que permitan establecerla, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 10.2.A de la LOUA.
• Se deberá incluir en la Memoria de Ordenación la justificación del coeficiente de uso
de equipamiento privado, conforme al art. 61 de la LOUA.
• Se detecta un error de cálculo en la ficha del PERI-07, en concreto en el dato de
Aprov. medio x Sup. ámbito (3.470,77), que no coincide con el producto de la superficie
bruta (3.079,15 m²) por el aprovechamiento medio del área de reparto (1,121). Se corregirá
este error en la ficha y en el resto de documentos de la innovación que corresponda.
• En el ámbito del PERI-07 no se podrá incorporar ninguna de las determinaciones
que, según la LOUA, correspondan a la ordenación detallada ni siquiera a título indicativo
o no vinculante, debiendo limitarse a establecer en relación a la citada ordenación
detallada, según proceda, los objetivos, criterios y directrices que permitan establecerla,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.2.A de la LOUA, conforme a lo
dispuesto en la Instrucción 4/2019, de la Dirección General de Ordenación del Territorio
y Urbanismo, sobre la incorporación en el planeamiento general de determinaciones
pertenecientes a la ordenación detallada.
• Para el antiguo ámbito AS-01, en Avenida Medina Olmos, el Plan deberá establecer
si el vial grafiado es público o su forma de obtención, y delimitar la actuación que proceda,
en base al artículo 139 de la LOUA.
• El documento de subsanación no puede modificar parámetros más allá de lo
requerido en la Resolución de la CTOTU. En concreto, no podrá aumentar la edificabilidad
global, ya que toda la tramitación del instrumento se ha seguido con un parámetro de
edificabilidad global que cuenta con valoración favorable de los informes sectoriales
vinculantes, entre ellos el de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico,
y su modificación supondría una nueva tramitación.
• Para el antiguo ámbito de la AA-02 no queda justificada su consideración como
suelo urbano no consolidado, por no encontrarse en ninguno de los supuestos del artículo
45.2.B de la LOUA, y deberá preverse otra forma de obtención del vial propuesto, de
acuerdo al artículo 139 de la LOUA.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00303051

AA-01, de la «Innovación núm. 12 del PGOU-Adaptación de Guadix para la definición
de la ordenación estructural y pormenorizada con contenido de protección del Casco
Antiguo del Conjunto Histórico de Guadix», según el documento aprobado por el Pleno
del Excmo. Ayuntamiento de Guadix, en sesión de 28 de marzo de 2023.