5. Anuncios. . (2024/117-57)
Anuncio de 12 de junio de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Málaga, sobre pago de justiprecio en expedientes de expropiación forzosa
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 117 - Martes, 18 de junio de 2024
página 46573/1
5. Anuncios
5.2. Otros anuncios oficiales
CONSEJERÍA DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO
Y VIVIENDA
Hechos efectivos los libramientos para el pago de los intereses de demora reseñados
en el anexo de este anuncio, esta Delegación Territorial procede a dar publicidad a los
titulares de derechos en el expediente de expropiación que se señala, en cumplimiento
de lo dispuesto en el artículo 49 del Decreto de 26 de abril de 1957, por el que se aprueba
el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, así como en el artículo 48 de la Ley de
16 de diciembre de 1954 sobre Expropiación Forzosa.
Para el recibo de las cantidades que le correspondan mediante transferencia bancaria,
y al amparo del artículo 48.2 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, y del artículo 52 y
siguientes del Decreto 197/2021, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento
de organización y funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y
de la gestión recaudatoria, habrá de presentarse, preferentemente a través del Registro
Telemático de la Junta de Andalucía (www.juntadeandalucia.es/servicios), o bien en
el Registro General de esta Delegación, sita en Plaza San Juan de la Cruz, núm. 2,
29007 de Málaga, para lo cual deberá solicitarse cita previa en el teléfono 955 062 627
o a través de web lajunta.es/2an6w, todo ello sin perjuicio de lo establecido en el
artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, la siguiente documentación:
1. Solicitud expresa de cada titular expropiado, de cobro mediante transferencia
bancaria.
2. Fotocopia del DNI, NIE o Pasaporte. De actuar mediante representación, ésta
deberá ser acreditada por cualquier medio válido en derecho, debiendo aportar original o
fotocopia compulsada, así como copia del DNI de la persona apoderada.
3. En el supuesto de personas jurídicas deberá aportarse CIF y copia compulsada de
la escritura de constitución, así como DNI del representante legal, y acreditación de su
nombramiento, inscrito en el Registro Mercantil, o el que proceda.
4. Nota Simple (original o fotocopia compulsada) del Registro de la Propiedad, o en
su defecto, título justificativo de su derecho completado con certificaciones negativas del
Registro de la Propiedad referidas a la misma finca.
5. En el supuesto de que la finca esté hipotecada o embargada, deberán aportar
autorización o conformidad del acreedor para poder cobrar la cantidad correspondiente.
6. Certificado bancario original donde conste la titularidad de la cuenta.
De no presentar la documentación solicitada, los intereses de demora serán
depositados en la Caja General de Depósitos del Servicio de Tesorería de la Delegación
del Gobierno en Málaga, circunstancia que será notificada al interesado o interesada.
En el supuesto de que algún titular expropiado (persona física) desee cobrar mediante
cheque nominativo, deberá solicitarlo de forma expresa mediante escrito dirigido a la
Delegación Territorial.
Al mismo tiempo se hace público este acto para que, si existieran terceras personas
que se considerasen con mejor derecho al percibo de las indemnizaciones, puedan
comparecer en la Delegación Territorial y formular la reclamación que a su derecho
convenga, para lo cual deberán ir provistas de los documentos en que fundamenten su
intervención.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303522
Anuncio de 12 de junio de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento,
Articulación del Territorio y Vivienda en Málaga, sobre pago de justiprecio en
expedientes de expropiación forzosa
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 117 - Martes, 18 de junio de 2024
página 46573/1
5. Anuncios
5.2. Otros anuncios oficiales
CONSEJERÍA DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO
Y VIVIENDA
Hechos efectivos los libramientos para el pago de los intereses de demora reseñados
en el anexo de este anuncio, esta Delegación Territorial procede a dar publicidad a los
titulares de derechos en el expediente de expropiación que se señala, en cumplimiento
de lo dispuesto en el artículo 49 del Decreto de 26 de abril de 1957, por el que se aprueba
el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, así como en el artículo 48 de la Ley de
16 de diciembre de 1954 sobre Expropiación Forzosa.
Para el recibo de las cantidades que le correspondan mediante transferencia bancaria,
y al amparo del artículo 48.2 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, y del artículo 52 y
siguientes del Decreto 197/2021, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento
de organización y funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y
de la gestión recaudatoria, habrá de presentarse, preferentemente a través del Registro
Telemático de la Junta de Andalucía (www.juntadeandalucia.es/servicios), o bien en
el Registro General de esta Delegación, sita en Plaza San Juan de la Cruz, núm. 2,
29007 de Málaga, para lo cual deberá solicitarse cita previa en el teléfono 955 062 627
o a través de web lajunta.es/2an6w, todo ello sin perjuicio de lo establecido en el
artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, la siguiente documentación:
1. Solicitud expresa de cada titular expropiado, de cobro mediante transferencia
bancaria.
2. Fotocopia del DNI, NIE o Pasaporte. De actuar mediante representación, ésta
deberá ser acreditada por cualquier medio válido en derecho, debiendo aportar original o
fotocopia compulsada, así como copia del DNI de la persona apoderada.
3. En el supuesto de personas jurídicas deberá aportarse CIF y copia compulsada de
la escritura de constitución, así como DNI del representante legal, y acreditación de su
nombramiento, inscrito en el Registro Mercantil, o el que proceda.
4. Nota Simple (original o fotocopia compulsada) del Registro de la Propiedad, o en
su defecto, título justificativo de su derecho completado con certificaciones negativas del
Registro de la Propiedad referidas a la misma finca.
5. En el supuesto de que la finca esté hipotecada o embargada, deberán aportar
autorización o conformidad del acreedor para poder cobrar la cantidad correspondiente.
6. Certificado bancario original donde conste la titularidad de la cuenta.
De no presentar la documentación solicitada, los intereses de demora serán
depositados en la Caja General de Depósitos del Servicio de Tesorería de la Delegación
del Gobierno en Málaga, circunstancia que será notificada al interesado o interesada.
En el supuesto de que algún titular expropiado (persona física) desee cobrar mediante
cheque nominativo, deberá solicitarlo de forma expresa mediante escrito dirigido a la
Delegación Territorial.
Al mismo tiempo se hace público este acto para que, si existieran terceras personas
que se considerasen con mejor derecho al percibo de las indemnizaciones, puedan
comparecer en la Delegación Territorial y formular la reclamación que a su derecho
convenga, para lo cual deberán ir provistas de los documentos en que fundamenten su
intervención.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303522
Anuncio de 12 de junio de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento,
Articulación del Territorio y Vivienda en Málaga, sobre pago de justiprecio en
expedientes de expropiación forzosa