Disposiciones generales. . (2024/116-7)
Resolución de 6 de junio de 2024, de la Secretaría General de Administración Local, por la que se convocan para el año 2024 las subvenciones previstas en la Orden de 14 de junio de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por la Junta de Andalucía a las Diputaciones Provinciales destinadas a la financiación de los costes de adquisición de los materiales de los proyectos de obras y servicios afectos al Programa de Fomento de Empleo Agrario.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 116 - Lunes, 17 de junio de 2024
página 46506/4
Décimo. Plazo de ejecución.
El plazo de ejecución de los proyectos de obras y servicios que sean financiados
por la Administración de la Junta de Andalucía comenzará de conformidad con la fecha
establecida por el SEPE, debiendo quedar ejecutadas en su totalidad, como máximo,
dentro del ejercicio presupuestario siguiente a aquel en que se otorgue la subvención,
salvo que se conceda una prórroga por el SEPE, en cuyo caso el plazo de ejecución
quedará ampliado, automáticamente, hasta la fecha en que dicha prórroga concluya. En
todo caso, las obras y servicios se iniciarán en el ejercicio presupuestario de concesión,
salvo que, por razones excepcionales debidamente motivadas, se inicien dentro del
primer trimestre del ejercicio siguiente al de la convocatoria.
Undécimo. Modificación de la subvención concedida.
En cumplimiento de lo regulado en el artículo 29 de la Ley 12/2023, de 26 de
diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2024,
se podrán modificar las subvenciones concedidas cuando las decisiones dirigidas al
cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera
lo hicieran necesario, por motivos de interés general. La modificación se realizará por el
órgano competente para conceder la subvención.
Decimotercero. Justificación.
Las entidades beneficiarias deberán remitir al órgano competente a través del registro
electrónico único la justificación acreditativa del empleo de las cantidades recibidas
mediante certificado de la intervención de la Diputación Provincial correspondiente, para
lo que dispondrán de un plazo máximo de 5 meses a contar desde el día siguiente a la
finalización del plazo de ejecución, salvo el supuesto de prórroga previsto en el artículo 15
de las bases reguladoras, en cuyo caso la justificación final se deberá realizar en el plazo
de 5 meses desde la expiración de la misma.
El Anexo IV de justificación parcial podrá presentarse, una única vez, con anterioridad
a la finalización del plazo de ejecución.
En el supuesto de que se reflejen en el Anexo V de justificación final cantidades a
reintegrar a la Junta de Andalucía deberá adjuntarse, además, carta de pago por dicho
importe, acreditativa de la devolución voluntaria a iniciativa de las entidades beneficiarias,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303455
Duodécimo. Forma y secuencia del pago.
El abono de la subvención se hará efectivo, para cada Diputación Provincial
beneficiaria de la subvención, hasta el 100% del importe de la subvención concedida. En
concreto, el abono se efectuará de la siguiente manera:
a) El 60% del importe concedido se abonará en un solo pago que se propondrá en
la primera anualidad, una vez firmada la resolución de concesión, de conformidad con el
artículo 13.1 de las bases reguladoras.
b) El 40% restante se abonará en dos pagos a lo largo del primer semestre de la
segunda anualidad, que se propondrán en los meses de marzo y junio. Las propuestas
de pago se tramitarán conforme a lo siguiente:
La propuesta de pago correspondiente al mes de marzo, por importe del 30%,
requerirá que la entidad beneficiaria haya presentado el Anexo II de la convocatoria
conforme a lo dispuesto en el artículo 14.1.c) de las bases reguladoras, y si procediese,
posterior aceptación por la Consejería de Justicia, Administración Local y Función
Pública.
La propuesta de pago correspondiente al mes de junio, por importe del 10%, requerirá
que la entidad beneficiaria haya ratificado o actualizado el contenido del Anexo II antes
del 10 de junio de 2025 y, si procediera, que la Consejería de Justicia, Administración
Local y Función Pública lo acepte posteriormente, así como haber presentado el Anexo III
de la presente resolución con datos a 31 de marzo de 2025.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 116 - Lunes, 17 de junio de 2024
página 46506/4
Décimo. Plazo de ejecución.
El plazo de ejecución de los proyectos de obras y servicios que sean financiados
por la Administración de la Junta de Andalucía comenzará de conformidad con la fecha
establecida por el SEPE, debiendo quedar ejecutadas en su totalidad, como máximo,
dentro del ejercicio presupuestario siguiente a aquel en que se otorgue la subvención,
salvo que se conceda una prórroga por el SEPE, en cuyo caso el plazo de ejecución
quedará ampliado, automáticamente, hasta la fecha en que dicha prórroga concluya. En
todo caso, las obras y servicios se iniciarán en el ejercicio presupuestario de concesión,
salvo que, por razones excepcionales debidamente motivadas, se inicien dentro del
primer trimestre del ejercicio siguiente al de la convocatoria.
Undécimo. Modificación de la subvención concedida.
En cumplimiento de lo regulado en el artículo 29 de la Ley 12/2023, de 26 de
diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2024,
se podrán modificar las subvenciones concedidas cuando las decisiones dirigidas al
cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera
lo hicieran necesario, por motivos de interés general. La modificación se realizará por el
órgano competente para conceder la subvención.
Decimotercero. Justificación.
Las entidades beneficiarias deberán remitir al órgano competente a través del registro
electrónico único la justificación acreditativa del empleo de las cantidades recibidas
mediante certificado de la intervención de la Diputación Provincial correspondiente, para
lo que dispondrán de un plazo máximo de 5 meses a contar desde el día siguiente a la
finalización del plazo de ejecución, salvo el supuesto de prórroga previsto en el artículo 15
de las bases reguladoras, en cuyo caso la justificación final se deberá realizar en el plazo
de 5 meses desde la expiración de la misma.
El Anexo IV de justificación parcial podrá presentarse, una única vez, con anterioridad
a la finalización del plazo de ejecución.
En el supuesto de que se reflejen en el Anexo V de justificación final cantidades a
reintegrar a la Junta de Andalucía deberá adjuntarse, además, carta de pago por dicho
importe, acreditativa de la devolución voluntaria a iniciativa de las entidades beneficiarias,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303455
Duodécimo. Forma y secuencia del pago.
El abono de la subvención se hará efectivo, para cada Diputación Provincial
beneficiaria de la subvención, hasta el 100% del importe de la subvención concedida. En
concreto, el abono se efectuará de la siguiente manera:
a) El 60% del importe concedido se abonará en un solo pago que se propondrá en
la primera anualidad, una vez firmada la resolución de concesión, de conformidad con el
artículo 13.1 de las bases reguladoras.
b) El 40% restante se abonará en dos pagos a lo largo del primer semestre de la
segunda anualidad, que se propondrán en los meses de marzo y junio. Las propuestas
de pago se tramitarán conforme a lo siguiente:
La propuesta de pago correspondiente al mes de marzo, por importe del 30%,
requerirá que la entidad beneficiaria haya presentado el Anexo II de la convocatoria
conforme a lo dispuesto en el artículo 14.1.c) de las bases reguladoras, y si procediese,
posterior aceptación por la Consejería de Justicia, Administración Local y Función
Pública.
La propuesta de pago correspondiente al mes de junio, por importe del 10%, requerirá
que la entidad beneficiaria haya ratificado o actualizado el contenido del Anexo II antes
del 10 de junio de 2025 y, si procediera, que la Consejería de Justicia, Administración
Local y Función Pública lo acepte posteriormente, así como haber presentado el Anexo III
de la presente resolución con datos a 31 de marzo de 2025.