Autoridades y personal. . (2024/116-20)
Resolución de 12 de junio de 2024, de la Universidad de Córdoba, por la que se convoca concurso-oposición para la provisión de una plaza de personal laboral en la categoría de Titulado de Grado Medio de esta Universidad, Grupo II, por el sistema de promoción interna.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 116 - Lunes, 17 de junio de 2024
página 46554/9
recurso de alzada ante el Rector en los plazos y formas que establece la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
7.5. La Presidencia del Tribunal enviará copia certificada de la mencionada relación
definitiva de personas aspirantes que hayan superado el proceso selectivo al Rector
de la Universidad, especificando el número de aprobados y la puntuación obtenida en
la fase de oposición, la puntuación de la fase de concurso y la suma total de ambas
puntuaciones, con propuesta de adjudicación de plaza como personal laboral fijo.
El Tribunal podrá, igualmente, hacer pública una relación complementaria en la que
figure la puntuación obtenida por el resto de las personas aspirantes no seleccionadas y,
en el caso de que alguna de las personas aspirantes propuestas no llegase a formalizar
el correspondiente contrato, se incluirá en la propuesta la persona aspirante que le siga
en el orden de puntuación.
8. Presentación de documentos y firma de contratos.
8.1. La persona aspirante que supere el presente proceso selectivo presentará en el
Registro General de la Universidad, por Sede Electrónica o en cualquiera de las formas
establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dentro de los diez días hábiles
siguientes a aquel en que se publique por el Tribunal la propuesta de adjudicación de
la plaza, solicitud genérica aportando la documentación que acrediten los requisitos
exigidos en la convocatoria, a excepción de aquellos que obren ya en poder de esta
Universidad, dirigiéndose al Rector de la Universidad de Córdoba.
9. Adjudicación de la plaza.
9.1. La plaza será adjudicada a la persona promocionada atendiendo a la mayor
puntuación obtenida en el proceso selectivo.
9.2. En cualquier caso, los efectos administrativos y económicos e incorporación
al puesto de trabajo de la persona que haya superado el concurso-oposición serán los
establecidos en la resolución rectoral por la que se declare concluido el procedimiento.
9.3. La persona trabajadora promocionada deberá realizar las funciones propias de
su grupo profesional y las recogidas en el compromiso funcional acordado con el Comité
de Empresa, y que deberán firmar al formalizar el contrato.
9.4. Cualquier falsedad que se descubra en las solicitudes podrá ser causa de exclusión
de la persona aspirante, sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiera lugar.
11. Tratamiento de datos personales.
De acuerdo con lo previsto en los artículos 12 y 13 del Reglamento UE 2016/679
(Reglamento General de Protección de Datos), la información básica del tratamiento de
datos personales es la siguiente:
Responsable del tratamiento: Universidad de Córdoba.
Legitimación: Tratamiento necesario para la ejecución de un contrato en el que
la persona interesada es parte o para la aplicación a petición de esta de medidas
precontractuales. Tratamiento Necesario para el cumplimiento de una obligación legal
aplicable a la persona responsable del tratamiento.
Finalidad: Selección de personal y provisión de puestos de trabajo mediante
convocatorias públicas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303503
10. Formalización del contrato.
10.1. El órgano competente procederá a la formalización del contrato, momento hasta
el cual la persona aspirante no tendrá derecho a percepción económica alguna.
10.2. En el contrato que se suscriba se fijará el periodo de prueba que determine el
Convenio Colectivo y tendrá los efectos que el ordenamiento jurídico laboral dispone.
10.3. El contrato una vez formalizado se inscribirá en el Registro Central de Personal.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 116 - Lunes, 17 de junio de 2024
página 46554/9
recurso de alzada ante el Rector en los plazos y formas que establece la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
7.5. La Presidencia del Tribunal enviará copia certificada de la mencionada relación
definitiva de personas aspirantes que hayan superado el proceso selectivo al Rector
de la Universidad, especificando el número de aprobados y la puntuación obtenida en
la fase de oposición, la puntuación de la fase de concurso y la suma total de ambas
puntuaciones, con propuesta de adjudicación de plaza como personal laboral fijo.
El Tribunal podrá, igualmente, hacer pública una relación complementaria en la que
figure la puntuación obtenida por el resto de las personas aspirantes no seleccionadas y,
en el caso de que alguna de las personas aspirantes propuestas no llegase a formalizar
el correspondiente contrato, se incluirá en la propuesta la persona aspirante que le siga
en el orden de puntuación.
8. Presentación de documentos y firma de contratos.
8.1. La persona aspirante que supere el presente proceso selectivo presentará en el
Registro General de la Universidad, por Sede Electrónica o en cualquiera de las formas
establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dentro de los diez días hábiles
siguientes a aquel en que se publique por el Tribunal la propuesta de adjudicación de
la plaza, solicitud genérica aportando la documentación que acrediten los requisitos
exigidos en la convocatoria, a excepción de aquellos que obren ya en poder de esta
Universidad, dirigiéndose al Rector de la Universidad de Córdoba.
9. Adjudicación de la plaza.
9.1. La plaza será adjudicada a la persona promocionada atendiendo a la mayor
puntuación obtenida en el proceso selectivo.
9.2. En cualquier caso, los efectos administrativos y económicos e incorporación
al puesto de trabajo de la persona que haya superado el concurso-oposición serán los
establecidos en la resolución rectoral por la que se declare concluido el procedimiento.
9.3. La persona trabajadora promocionada deberá realizar las funciones propias de
su grupo profesional y las recogidas en el compromiso funcional acordado con el Comité
de Empresa, y que deberán firmar al formalizar el contrato.
9.4. Cualquier falsedad que se descubra en las solicitudes podrá ser causa de exclusión
de la persona aspirante, sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiera lugar.
11. Tratamiento de datos personales.
De acuerdo con lo previsto en los artículos 12 y 13 del Reglamento UE 2016/679
(Reglamento General de Protección de Datos), la información básica del tratamiento de
datos personales es la siguiente:
Responsable del tratamiento: Universidad de Córdoba.
Legitimación: Tratamiento necesario para la ejecución de un contrato en el que
la persona interesada es parte o para la aplicación a petición de esta de medidas
precontractuales. Tratamiento Necesario para el cumplimiento de una obligación legal
aplicable a la persona responsable del tratamiento.
Finalidad: Selección de personal y provisión de puestos de trabajo mediante
convocatorias públicas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303503
10. Formalización del contrato.
10.1. El órgano competente procederá a la formalización del contrato, momento hasta
el cual la persona aspirante no tendrá derecho a percepción económica alguna.
10.2. En el contrato que se suscriba se fijará el periodo de prueba que determine el
Convenio Colectivo y tendrá los efectos que el ordenamiento jurídico laboral dispone.
10.3. El contrato una vez formalizado se inscribirá en el Registro Central de Personal.