3. Otras disposiciones. . (2024/116-30)
Resolución de 10 de junio de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Hockey.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 116 - Lunes, 17 de junio de 2024

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5. Sólo cabrán impugnaciones, cualquiera que fuese su naturaleza, una vez concluida
la Asamblea, tras ser rechazada o prosperar la moción de censura. Tales impugnaciones
deberán formularse, en el plazo de cinco días naturales, ante la Comisión Electoral, que
las resolverá en tres días naturales y, en su caso, proclamará definitivamente presidente
o presidenta al candidato alternativo electo, sin perjuicio de los recursos administrativos y
jurisdiccionales que procedan.
Las mismas impugnaciones y recursos proceden contra la decisión de la Mesa de no
tramitar la moción de censura.
6. Únicamente podrán formularse dos mociones de censura en cada mandato de la
Asamblea y, entre ellas, deberá transcurrir, como mínimo, un año.
Artículo 59. Cuestión de confianza.
1. La Presidencia de la FAHOCKEY podrá plantear a la Asamblea General la cuestión
de confianza sobre un programa o una declaración de política general de la entidad
deportiva.
2. La cuestión de confianza se debatirá en sesión extraordinaria de la Asamblea
General. A la convocatoria se acompañará escrito justificativo de los motivos que
fundamenten la petición de confianza.
3. La sesión de la Asamblea General se iniciará con la presentación por la Presidencia
de la FAHOCKEY de los términos de la confianza solicitada. Tras su exposición, podrán
intervenir los miembros de la Asamblea que lo soliciten y, en turno de contestación,
individual o colectiva, la propia Presidencia.
4. Concluido el debate o, en su defecto, tras la intervención de la Presidencia, tendrá
lugar la votación. La confianza se entenderá otorgada por el voto favorable de la mayoría
de las personas asistentes a la Asamblea. La denegación de la confianza supone el cese
inmediato de la persona que ocupa la Presidencia de la FAHOCKEY.
5. Solo cabrán impugnaciones, cualquiera que fuese su naturaleza, una vez concluida
la Asamblea, tras ser otorgada o denegada la confianza. Tales impugnaciones deberán
formularse, en el plazo de cinco días naturales, ante la Comisión Electoral, que las
resolverá en tres días naturales.
Artículo 60. Remuneración.
1. El cargo de la Presidencia podrá ser remunerado, siempre que tal acuerdo
motivado, así como la cuantía de la remuneración, sea aprobado en votación secreta
por la Asamblea General. En todo caso, dicha remuneración concluirá con el fin de su
mandato, no pudiendo extenderse más allá de la duración de este.
2. En ningún caso dicha remuneración podrá ser satisfecha con cargo a subvenciones
públicas.
Artículo 61. Incompatibilidad.
El cargo de la Presidencia será incompatible con el desempeño de cualquier otro
cargo o función en la FAHOCKEY o en los clubes o secciones deportivas que se integren
en ella.

Artículo 62. La Junta Directiva.
1. Es el órgano colegiado de gestión directiva de la FAHOCKEY. Estará presidida por
la Presidencia de la FAHOCKEY.
2. Asiste a la Presidencia de la FAHOCKEY en el cumplimiento de sus funciones
y, en particular, en la confección del proyecto de presupuesto y de las cuentas anuales
de la FAHOCKEY, elaboración de la memoria anual de actividades, coordinación de las
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00303427

Sección 3.a La Junta Directiva de la FAHOCKEY