Autoridades y personal. . (2024/115-22)
Resolución de 6 de junio de 2024, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se efectúa convocatoria para la adjudicación de destinos provisionales al personal docente para el curso académico 2024/2025.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 115 - Viernes, 14 de junio de 2024

página 46345/7

Sexta. Personal funcionario de carrera beneficiario de una comisión de servicio.
1. Petición de destino.
1.1. El personal funcionario de carrera beneficiario de una comisión de servicio para el
curso académico 2024/2025 deberá participar en este procedimiento del siguiente modo:
a) El personal funcionario de carrera con destino definitivo deberá solicitar puestos de
trabajo de la especialidad por la que accedió al puesto de destino definitivo, en cualquier
centro, servicio educativo, zona o localidad.
b) El personal funcionario de carrera que nunca haya obtenido un destino definitivo
deberá solicitar puestos de trabajo de la especialidad de ingreso al cuerpo docente, en
cualquier centro, servicio educativo, zona o localidad. Este personal estará obligado,
además, a participar en este procedimiento por el colectivo de «Personal funcionario de
carrera sin destino definitivo», de conformidad con lo establecido en la base séptima.
En ambos casos, este personal podrá solicitar expresamente centros a los que se
refiere el apartado 2 de la base decimotercera o los puestos específicos establecidos en
el apartado 3 de esa misma base, de estar acreditado para optar a los mismos.
De no consignar ninguna especialidad o indicar otra distinta a la que corresponda
en función del supuesto por el que participe, la Administración consignará de oficio la
relativa a dicho puesto.
1.2. No obstante lo establecido en el subapartado anterior, el personal funcionario de
carrera beneficiario de una comisión de servicio por razones de salud del profesorado
que afecten muy gravemente al desempeño del puesto de destino podrá solicitar puestos
de trabajo en cualquier centro, zona, servicio educativo o localidad, por la especialidad o
especialidades de las que sea titular, incluidas las adquiridas a través del procedimiento
convocado por Orden de 9 de noviembre de 2023, o, en el caso del Cuerpo de Maestros,
tenga reconocidas.
Asimismo, el personal funcionario de carrera beneficiario de una comisión de servicio
por razón de enfermedad grave, situación de dependencia reconocida en grado III o
discapacidad reconocida igual o superior al sesenta y cinco por ciento de familiares de
primer grado de consanguinidad, cónyuge o pareja de hecho, podrá solicitar puestos
de trabajo en cualquier centro, zona, servicio educativo o localidad, por la especialidad
o especialidades de que sea titular, incluidas las adquiridas a través del procedimiento
convocado por Orden de 9 de noviembre de 2023, o, en el caso del Cuerpo de Maestros,
tenga reconocidas.
El personal funcionario de carrera con destino definitivo beneficiario de una comisión
de servicio por los supuestos de conciliación de la vida familiar, personal y laboral o por
razones de ocupación de un cargo electivo recogidos en el artículo 3 de la Orden de
26 de febrero de 2008, por la que se regulan las comisiones de servicio del personal
funcionario docente dependiente del ámbito de gestión de la Consejería de Desarrollo
Educativo y Formación Profesional, modificada por la Orden de 20 de febrero de 2020,
podrá incluir puestos de trabajo en cualquier localidad, centro, zona o servicio educativo,
por la especialidad del puesto de destino definitivo o por la especialidad por la que
accedió al mismo, con el requisito de que la localidad, el centro o el servicio educativo
solicitados se refieran a un municipio distinto al de dicho destino definitivo.
El personal funcionario de carrera que nunca haya obtenido un destino definitivo,
beneficiario de una comisión de servicio por razón de ocupación de un cargo electivo
o por alguno de los siguientes supuestos de conciliación de la vida familiar, personal
y laboral de los establecidos en el artículo 3 de dicha orden: cuidado de hijos e hijas
menores de tres años a fecha 1 de septiembre; cuidado de hijos e hijas mayores de
tres años, cónyuges o parejas de hecho, así como otros familiares de primer grado de
consanguinidad por razón de enfermedad o discapacidad reconocida inferior al sesenta
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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de las asesorías médicas, y adjudicará destino, en su caso, de forma prioritaria respecto
del resto de participantes de su colectivo, cuando aquellos sean favorables.