Autoridades y personal. . (2024/115-23)
Resolución de 6 de junio de 2024, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se efectúa convocatoria para la adjudicación de destinos provisionales en los Conservatorios Superiores de Música y Danza para el curso académico 2024/2025.
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Número 115 - Viernes, 14 de junio de 2024

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Asimismo, podrá solicitar puestos específicos de los establecidos en el apartado 2 de
la base duodécima, de estar acreditado para optar a los mismos.
De no consignar ninguna especialidad o indicar otra distinta a la que corresponda
en función del supuesto por el que participe, la Administración consignará de oficio la
relativa a dicho puesto.
1.2. No obstante lo establecido en el subapartado anterior, el personal funcionario de
carrera beneficiario de una comisión de servicio por razones de salud del profesorado
que afecten muy gravemente al desempeño del puesto de destino podrá solicitar puestos
de trabajo en cualquier Conservatorio Superior de Música o Danza por la especialidad o
especialidades de que sea titular del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas.
Asimismo, el personal funcionario de carrera beneficiario de una comisión de servicio
por razón de enfermedad grave, situación de dependencia reconocida en grado III o
discapacidad reconocida igual o superior al sesenta y cinco por ciento de familiares de
primer grado de consanguinidad, cónyuge o pareja de hecho podrá solicitar puestos de
trabajo en cualquier centro, zona, servicio educativo o localidad por la especialidad o
especialidades de que sea titular.
El personal funcionario de carrera con destino definitivo beneficiario de una comisión
de servicio por los supuestos de conciliación de la vida familiar, personal y laboral o por
razones de ocupación de un cargo electivo recogidos en el artículo 3 de la Orden de
26 de febrero de 2008 por la que se regulan las comisiones de servicio del personal
funcionario docente dependiente del ámbito de gestión de la Consejería de Desarrollo
Educativo y Formación Profesional, modificada por la Orden de 20 de febrero de 2020,
podrá incluir puestos de trabajo en cualquier Conservatorio Superior de Música o Danza
por la especialidad del puesto de destino definitivo o por la especialidad por la que
accedió al mismo, con el requisito de que el centro solicitado se refiera a un municipio
distinto al de dicho destino definitivo.
El personal funcionario de carrera que nunca haya obtenido un destino definitivo,
beneficiario de una comisión de servicio por razón de ocupación de un cargo electivo
o por alguno de los siguientes supuestos de conciliación de la vida familiar, personal
y laboral de los establecidos en el artículo 3 de dicha orden: Cuidado de hijos e hijas
menores de tres años a fecha 1 de septiembre; cuidado de hijos e hijas mayores de
tres años, cónyuges o parejas de hecho, así como otros familiares de primer grado
de consanguinidad por razón de enfermedad o discapacidad reconocida inferior al
sesenta y cinco por ciento; cuidado de familiares de primer grado de afinidad por razón
de enfermedad o discapacidad reconocida; cuidado de familiares de segundo grado
de consanguinidad o afinidad, por razón de enfermedad o discapacidad reconocida; o
razón de enfermedad del profesorado que no afecte muy gravemente al desempeño de
puesto de destino, podrá incluir puestos de trabajo en cualquier Conservatorio Superior
de Música o Danza, por la especialidad de ingreso o acceso al Cuerpo de Catedráticos
de Música y Artes Escénicas.
1.3. Las solicitudes de comisión de servicio presentadas fuera del plazo general
establecido, entre el 1 de marzo y el 1 de abril de 2024, no participarán por este colectivo
en el procedimiento regulado por la presente resolución y su concesión estará supeditada
a la existencia de vacantes tras la adjudicación de destinos provisionales, de conformidad
con lo establecido en el artículo 4.3 de la Orden de 26 de febrero de 2008, por la que se
regulan las comisiones de servicio del personal funcionario docente, modificada por la
Orden de 20 de febrero de 2020.
2. Orden en la adjudicación de destino.
2.1. Se adjudicará destino, con ocasión de vacante, en primer lugar, al personal
funcionario de carrera del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas del
ámbito de gestión de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional que
haya obtenido comisión de servicio por razones de salud del profesorado que afecten
muy gravemente al desempeño del puesto de destino.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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