3. Otras disposiciones. . (2024/115-40)
Resolución de 10 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del Acuerdo de la Comisión Negociadora para la modificación del Convenio Colectivo de las Unidades Territoriales de Empleo, Desarrollo Local y Tecnológico.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 115 - Viernes, 14 de junio de 2024
página 46451/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO
Resolución de 10 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo,
Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del Acuerdo
de la Comisión Negociadora para la modificación del Convenio Colectivo de las
Unidades Territoriales de Empleo, Desarrollo Local y Tecnológico.
Visto el Acuerdo de la Comisión Negociadora para la modificación del Convenio
Colectivo de las Unidades Territoriales de Empleo, Desarrollo Local y Tecnológico
(71001205012007) suscrito por las partes legitimadas en fecha 25 de enero de 2024,
que fue inscrito con denominación errónea el 6 mayo de 2024 (BOJA núm 90, de 10 de
mayo de 2024) en el Registro de Convenios Colectivos, Acuerdos Colectivos de Trabajo
y Planes de Igualdad, y corregido por la Resolución de fecha 28 de mayo de 2024, por
la presente se acuerda su publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90,
apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto
713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos
de trabajo,
RESU ELVO
Primero. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla 10 de junio de 2024.- El Director General, Luis Roda Oliveira.
ACTA DE LA REUNIÓN DEL 25 DE ENERO DE 2024, DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA
EN EL MARCO DEL CONVENIO ÚNICO DEL PERSONAL LABORAL PROPIO DEL
SERVICIO ANDALUZ DE EMPLEO (SAE), POR LA QUE SE FIRMA LA MODIFICACIÓN
DE LOS ARTÍCULOS 51 AL 55 DE DERECHOS SINDICALES EN EL CONVENIO
COLECTIVO DE LOS CONSORCIOS DE LAS UNIDADES TERRITORIALES DE
EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLÓGICO 71001205012007
Reunida la Comisión Negociadora de la Agencia Servicio Andaluz de Empleo para
modificar el Capítulo XII Derechos Sindicales (del artículo 51 al 55) en el Convenio
Colectivo del personal laboral propio proveniente de los Consorcios de las Unidades
Territoriales de Empleo y Desarrollo Tecnológico, se acuerda la siguiente redacción,
acordada en la reunión del 28 de noviembre de 2022 de la Comisión Negociadora en el
marco del convenio único del personal laboral propio del SAE:
Asamblea de trabajadoras y trabajadores.
1. Los comités de empresa, las delegadas y los delegados de personal, las secciones
sindicales o un número de trabajadoras y trabajadores no inferior al veinte por ciento del
total de la plantilla del centro, podrán convocar asambleas en los centros de trabajo fuera
de las horas laborables, siempre que no afecte a la prestación del servicio.
Los comités de empresa, los delegados y las delegadas de personal, que dispondrán
de 40 horas anuales, así como las secciones sindicales de las organizaciones sindicales
que tengan presencia en los órganos de representación del personal, que dispondrán de
20 horas anuales, siempre que alcancen un índice de afiliación del 10% del colectivo de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303400
DERECHO DE REUNIÓN Y DERECHOS SINDICALES
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 115 - Viernes, 14 de junio de 2024
página 46451/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO
Resolución de 10 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo,
Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del Acuerdo
de la Comisión Negociadora para la modificación del Convenio Colectivo de las
Unidades Territoriales de Empleo, Desarrollo Local y Tecnológico.
Visto el Acuerdo de la Comisión Negociadora para la modificación del Convenio
Colectivo de las Unidades Territoriales de Empleo, Desarrollo Local y Tecnológico
(71001205012007) suscrito por las partes legitimadas en fecha 25 de enero de 2024,
que fue inscrito con denominación errónea el 6 mayo de 2024 (BOJA núm 90, de 10 de
mayo de 2024) en el Registro de Convenios Colectivos, Acuerdos Colectivos de Trabajo
y Planes de Igualdad, y corregido por la Resolución de fecha 28 de mayo de 2024, por
la presente se acuerda su publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90,
apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto
713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos
de trabajo,
RESU ELVO
Primero. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla 10 de junio de 2024.- El Director General, Luis Roda Oliveira.
ACTA DE LA REUNIÓN DEL 25 DE ENERO DE 2024, DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA
EN EL MARCO DEL CONVENIO ÚNICO DEL PERSONAL LABORAL PROPIO DEL
SERVICIO ANDALUZ DE EMPLEO (SAE), POR LA QUE SE FIRMA LA MODIFICACIÓN
DE LOS ARTÍCULOS 51 AL 55 DE DERECHOS SINDICALES EN EL CONVENIO
COLECTIVO DE LOS CONSORCIOS DE LAS UNIDADES TERRITORIALES DE
EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLÓGICO 71001205012007
Reunida la Comisión Negociadora de la Agencia Servicio Andaluz de Empleo para
modificar el Capítulo XII Derechos Sindicales (del artículo 51 al 55) en el Convenio
Colectivo del personal laboral propio proveniente de los Consorcios de las Unidades
Territoriales de Empleo y Desarrollo Tecnológico, se acuerda la siguiente redacción,
acordada en la reunión del 28 de noviembre de 2022 de la Comisión Negociadora en el
marco del convenio único del personal laboral propio del SAE:
Asamblea de trabajadoras y trabajadores.
1. Los comités de empresa, las delegadas y los delegados de personal, las secciones
sindicales o un número de trabajadoras y trabajadores no inferior al veinte por ciento del
total de la plantilla del centro, podrán convocar asambleas en los centros de trabajo fuera
de las horas laborables, siempre que no afecte a la prestación del servicio.
Los comités de empresa, los delegados y las delegadas de personal, que dispondrán
de 40 horas anuales, así como las secciones sindicales de las organizaciones sindicales
que tengan presencia en los órganos de representación del personal, que dispondrán de
20 horas anuales, siempre que alcancen un índice de afiliación del 10% del colectivo de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303400
DERECHO DE REUNIÓN Y DERECHOS SINDICALES