3. Otras disposiciones. . (2024/115-52)
Resolución de 10 de junio de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Reglamento Electoral de la Federación Andaluza de Ajedrez.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 115 - Viernes, 14 de junio de 2024
página 46482/20
Artículo 33. Representación de los clubes y secciones deportivas.
Los clubes y secciones deportivas integrantes de la Asamblea General estarán
representados en ella por quién ostente la presidencia de la entidad o por la persona
que aquellos designen de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del presente
Reglamento. Tal designación podrá ser revocada mediante nombramiento de un nuevo
representante.
Artículo 34. Suspensión del proceso electoral.
1. La interposición de cualquier reclamación o recurso no suspende el proceso
electoral, salvo que así lo acuerde la Comisión Electoral Federativa, el Tribunal
Administrativo del Deporte de Andalucía o, en su caso, el órgano jurisdiccional
competente.
2. Una vez levantada la suspensión que, en su caso, se acuerde, la Comisión Electoral
introducirá en el calendario electoral las modificaciones que resulten necesarias.
Disposiciones adicionales.
Primera. Medios personales y materiales.
La Comisión Gestora pondrá a disposición de las Mesas Electorales y de la Comisión
Electoral Federativa los medios personales y materiales requeridos para el ejercicio de
sus funciones, entre ellos las papeletas y sobres necesarios para la celebración de las
votaciones, los que, asimismo, se facilitarán gratuita y directamente a cualquier federado
que lo solicite.
Segunda. Plazos.
De no indicarse lo contrario, todos los plazos señalados en este Reglamento se
entienden referidos a días naturales. Si el día del vencimiento fuese inhábil, el plazo
concluirá el día siguiente hábil. El mes de agosto será considerado inhábil a efectos
electorales, salvo que a petición fundada de la Federación Andaluza de Ajedrez, lo
habilite la Dirección General competente en materia de deporte.
Tercera. Comunicaciones a la Administración.
A través del Presidente en funciones de la Federación Andaluza de Ajedrez, la
Comisión Gestora mantendrá informada a la Dirección General competente en materia
de deporte del desarrollo del proceso electoral y, como mínimo, le dará traslado,
en su momento, de la relación de miembros electos de la Asamblea General y de la
proclamación de Presidente/a, así como de los acuerdos que resuelvan los recursos e
impugnaciones interpuestos ante la Comisión Electoral federativa.
Tras el proceso electoral general, se comunicará a la Dirección General competente
en materia de deporte las bajas y vacantes que puedan producirse en la Asamblea
General y su cobertura, así como el eventual cese del Presidente/a y su sustitución.
Cuarta. Incumplimiento de obligaciones electorales.
La Comisión Electoral de la Federación Andaluza de Ajedrez pondrá directamente
en conocimiento del Secretario General para el Deporte el incumplimiento por parte
de los responsables federativos de sus obligaciones en los procesos electorales,
a los efectos procedentes, entre ellos el de poder instar al Tribunal Administrativo del
Deporte de Andalucía la incoación de expediente disciplinario para depurar las posibles
responsabilidades.
Disposición final. Este Reglamento entrará en vigor tras su ratificación por la Dirección
General competente en materia de deporte de la Consejería de Turismo, Cultura y
Deporte de la Junta de Andalucía, y su inscripción en el Registro Andaluz de Entidades
Deportivas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303431
Disposición derogatoria. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior
rango se opongan al presente Reglamento.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 115 - Viernes, 14 de junio de 2024
página 46482/20
Artículo 33. Representación de los clubes y secciones deportivas.
Los clubes y secciones deportivas integrantes de la Asamblea General estarán
representados en ella por quién ostente la presidencia de la entidad o por la persona
que aquellos designen de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del presente
Reglamento. Tal designación podrá ser revocada mediante nombramiento de un nuevo
representante.
Artículo 34. Suspensión del proceso electoral.
1. La interposición de cualquier reclamación o recurso no suspende el proceso
electoral, salvo que así lo acuerde la Comisión Electoral Federativa, el Tribunal
Administrativo del Deporte de Andalucía o, en su caso, el órgano jurisdiccional
competente.
2. Una vez levantada la suspensión que, en su caso, se acuerde, la Comisión Electoral
introducirá en el calendario electoral las modificaciones que resulten necesarias.
Disposiciones adicionales.
Primera. Medios personales y materiales.
La Comisión Gestora pondrá a disposición de las Mesas Electorales y de la Comisión
Electoral Federativa los medios personales y materiales requeridos para el ejercicio de
sus funciones, entre ellos las papeletas y sobres necesarios para la celebración de las
votaciones, los que, asimismo, se facilitarán gratuita y directamente a cualquier federado
que lo solicite.
Segunda. Plazos.
De no indicarse lo contrario, todos los plazos señalados en este Reglamento se
entienden referidos a días naturales. Si el día del vencimiento fuese inhábil, el plazo
concluirá el día siguiente hábil. El mes de agosto será considerado inhábil a efectos
electorales, salvo que a petición fundada de la Federación Andaluza de Ajedrez, lo
habilite la Dirección General competente en materia de deporte.
Tercera. Comunicaciones a la Administración.
A través del Presidente en funciones de la Federación Andaluza de Ajedrez, la
Comisión Gestora mantendrá informada a la Dirección General competente en materia
de deporte del desarrollo del proceso electoral y, como mínimo, le dará traslado,
en su momento, de la relación de miembros electos de la Asamblea General y de la
proclamación de Presidente/a, así como de los acuerdos que resuelvan los recursos e
impugnaciones interpuestos ante la Comisión Electoral federativa.
Tras el proceso electoral general, se comunicará a la Dirección General competente
en materia de deporte las bajas y vacantes que puedan producirse en la Asamblea
General y su cobertura, así como el eventual cese del Presidente/a y su sustitución.
Cuarta. Incumplimiento de obligaciones electorales.
La Comisión Electoral de la Federación Andaluza de Ajedrez pondrá directamente
en conocimiento del Secretario General para el Deporte el incumplimiento por parte
de los responsables federativos de sus obligaciones en los procesos electorales,
a los efectos procedentes, entre ellos el de poder instar al Tribunal Administrativo del
Deporte de Andalucía la incoación de expediente disciplinario para depurar las posibles
responsabilidades.
Disposición final. Este Reglamento entrará en vigor tras su ratificación por la Dirección
General competente en materia de deporte de la Consejería de Turismo, Cultura y
Deporte de la Junta de Andalucía, y su inscripción en el Registro Andaluz de Entidades
Deportivas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303431
Disposición derogatoria. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior
rango se opongan al presente Reglamento.