3. Otras disposiciones. . (2024/115-52)
Resolución de 10 de junio de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Reglamento Electoral de la Federación Andaluza de Ajedrez.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 115 - Viernes, 14 de junio de 2024
página 46482/2
CAPÍTULO I
Convocatoria
Artículo 3. Convocatoria.
1. La convocatoria del proceso electoral de la Federación Andaluza de Ajedrez
corresponde al titular de la presidencia de la Federación y, en caso de vacante o
enfermedad, a la Junta Directiva, quienes deberán realizarla dentro del plazo previsto en
el artículo anterior.
2. La convocatoria incluirá, como mínimo:
a) El censo electoral provisional, tanto el general como el correspondiente a cada
circunscripción electoral.
b) La distribución del número de miembros de la Asamblea General por
circunscripciones electorales y por estamentos.
c) El calendario del proceso electoral, dividido en dos fases: la primera, relativa a la
convocatoria y proclamación del censo electoral definitivo; y la segunda, relativa a las
elecciones a la Asamblea General y a la Presidencia.
d) Composición de la Comisión Electoral Federativa, titulares y suplentes.
e) Modelos oficiales de sobres y papeletas.
f) Procedimiento para el ejercicio del voto por correo, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 19 del presente Reglamento.
g) URL de enlace informático a la Orden de 11 de marzo de 2016 reguladora de los
procesos electorales de las federaciones deportivas andaluzas.
Artículo 4. Censo.
1. El censo que ha de regir en el proceso electoral de la Federación Andaluza de
Ajedrez tomará como base el último disponible, que será objeto de revisión para
actualizarlo a la fecha de convocatoria de las elecciones. En todo caso, contendrá a las
personas y entidades que cumplan los requisitos establecidos en el presente reglamento
para formar parte del censo electoral.
2. Habrá un censo electoral general y uno por cada circunscripción electoral. Cada
censo contendrá cuatro secciones, una por cada estamento, referidas a clubes y
secciones deportivas, deportistas, técnicos-entrenadores y jueces-árbitros.
Además habrá un censo especial de voto por correo que contendrá a los electores y
electoras que soliciten su inclusión en el mismo y cumplan los requisitos para ello.
3. El censo provisional deberá publicarse en la página web de la Federación antes de
la convocatoria del proceso electoral para que los interesados planteen las objeciones
que crean oportunas. Tales objeciones no tienen carácter de reclamación, pero, caso de
no ser atendidas, pueden formularse como impugnaciones frente al censo incluido en la
convocatoria del proceso electoral.
- Día 1: Convocatoria del proceso electoral federativo.
- Día 2: Inicio del plazo para solicitar a la Comisión Electoral la inscripción en el Censo
especial de voto por correo.
- Día 3: Fin del plazo para remitir anuncio de la convocatoria por vía electrónica a la
Dirección General competente en materia de deporte.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303431
Artículo 5. Calendario.
El proceso electoral federativo estará constituido por dos períodos temporales
diferenciados: la fase previa o de elaboración del censo definitivo y la fase electoral o de
constitución de la Asamblea General y elección del Presidente/a de la Federación.
El calendario de las elecciones de la Federación Andaluza de Ajedrez se ajustará al
calendario marco que sigue:
Fase primera: Convocatoria y proclamación del censo electoral definitivo.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 115 - Viernes, 14 de junio de 2024
página 46482/2
CAPÍTULO I
Convocatoria
Artículo 3. Convocatoria.
1. La convocatoria del proceso electoral de la Federación Andaluza de Ajedrez
corresponde al titular de la presidencia de la Federación y, en caso de vacante o
enfermedad, a la Junta Directiva, quienes deberán realizarla dentro del plazo previsto en
el artículo anterior.
2. La convocatoria incluirá, como mínimo:
a) El censo electoral provisional, tanto el general como el correspondiente a cada
circunscripción electoral.
b) La distribución del número de miembros de la Asamblea General por
circunscripciones electorales y por estamentos.
c) El calendario del proceso electoral, dividido en dos fases: la primera, relativa a la
convocatoria y proclamación del censo electoral definitivo; y la segunda, relativa a las
elecciones a la Asamblea General y a la Presidencia.
d) Composición de la Comisión Electoral Federativa, titulares y suplentes.
e) Modelos oficiales de sobres y papeletas.
f) Procedimiento para el ejercicio del voto por correo, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 19 del presente Reglamento.
g) URL de enlace informático a la Orden de 11 de marzo de 2016 reguladora de los
procesos electorales de las federaciones deportivas andaluzas.
Artículo 4. Censo.
1. El censo que ha de regir en el proceso electoral de la Federación Andaluza de
Ajedrez tomará como base el último disponible, que será objeto de revisión para
actualizarlo a la fecha de convocatoria de las elecciones. En todo caso, contendrá a las
personas y entidades que cumplan los requisitos establecidos en el presente reglamento
para formar parte del censo electoral.
2. Habrá un censo electoral general y uno por cada circunscripción electoral. Cada
censo contendrá cuatro secciones, una por cada estamento, referidas a clubes y
secciones deportivas, deportistas, técnicos-entrenadores y jueces-árbitros.
Además habrá un censo especial de voto por correo que contendrá a los electores y
electoras que soliciten su inclusión en el mismo y cumplan los requisitos para ello.
3. El censo provisional deberá publicarse en la página web de la Federación antes de
la convocatoria del proceso electoral para que los interesados planteen las objeciones
que crean oportunas. Tales objeciones no tienen carácter de reclamación, pero, caso de
no ser atendidas, pueden formularse como impugnaciones frente al censo incluido en la
convocatoria del proceso electoral.
- Día 1: Convocatoria del proceso electoral federativo.
- Día 2: Inicio del plazo para solicitar a la Comisión Electoral la inscripción en el Censo
especial de voto por correo.
- Día 3: Fin del plazo para remitir anuncio de la convocatoria por vía electrónica a la
Dirección General competente en materia de deporte.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303431
Artículo 5. Calendario.
El proceso electoral federativo estará constituido por dos períodos temporales
diferenciados: la fase previa o de elaboración del censo definitivo y la fase electoral o de
constitución de la Asamblea General y elección del Presidente/a de la Federación.
El calendario de las elecciones de la Federación Andaluza de Ajedrez se ajustará al
calendario marco que sigue:
Fase primera: Convocatoria y proclamación del censo electoral definitivo.