3. Otras disposiciones. . (2024/115-52)
Resolución de 10 de junio de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Reglamento Electoral de la Federación Andaluza de Ajedrez.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 115 - Viernes, 14 de junio de 2024
página 46482/10
6. Al término de la sesión, se levantará acta de la misma por la persona que ostente la
Secretaría de la Mesa, en la que se consignará el nombre de los miembros de la misma
y de las personas interventoras, se relacionarán las personas electoras participantes, el
número de votos válidos emitidos, de votos en blanco y de votos nulos, con expresión del
resultado de la votación y de las incidencias y reclamaciones que se hubieran producido
en el transcurso de la misma.
El acta será firmada por las personas titulares de la Presidencia, la Secretaría y las
personas interventoras o representantes de los candidatos, procediéndose a la entrega
o remisión de la documentación al Presidente o Presidenta de la Comisión Electoral Se
entregará copia del acta a las personas interventoras que lo soliciten.
CAPÍTULO III
Elecciones a la Asamblea General
Artículo 15. Circunscripciones electorales.
1. La Federación Andaluza de Ajedrez distribuirá las plazas correspondientes a los
miembros de la Asamblea General en ocho circunscripciones, una por cada una de
las delegaciones territoriales, salvo que medie la autorización a que hace referencia
el art. 14.3 de la Orden de 11 de marzo de 2016 para efectuar las votaciones en
circunscripción única en alguno de los estamentos.
2. Se reservará un mínimo de una plaza por estamento en cada circunscripción. Las
restantes se repartirán de forma proporcional, en función del número de inscripciones
y licencias existentes en el censo de cada circunscripción. Si en alguna circunscripción
el reparto proporcional de plazas diera lugar a un resultado decimal, se redondeará por
defecto en las fracciones iguales o inferiores a un medio y por exceso en las superiores.
3. Si alguna plaza de cualquier estamento quedase vacante, por no presentarse
ningún candidato que reúna los requisitos exigidos para ser elegible, se suprimirá dicha
plaza del número total que integre la Asamblea.
4. La asignación de un club o sección deportiva a una determinada circunscripción
electoral se hará en razón a su domicilio.
La asignación para los estamentos de deportistas y entrenadores o técnicos, a una
determinada circunscripción electoral, se hará en razón al domicilio del club por el que se
haya expedido su licencia, y para el caso de deportistas independientes se tomará como
domicilio del deportista el que conste en la federación.
La asignación para el estamento de jueces o árbitros se realizará en base al domicilio
del Comité u órgano equivalente en el que estén integrados. En caso de inexistencia de
Comité u órgano equivalente, la asignación se realizará en base al domicilio del juez o
árbitro que conste en la federación.»
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303431
Artículo 14. La Asamblea General: Número de miembros y distribución por estamentos.
1. En la Asamblea General, órgano supremo de gobierno de la Federación Andaluza
de Ajedrez, estarán representados los clubes y secciones deportivas, los deportistas, los
técnicos-entrenadores y los jueces y árbitros.
2. El número de miembros de la Asamblea General de la Federación Andaluza de
Ajedrez será de treinta y dos (32) distribuidos así entre los distintos estamentos:
a) Clubes deportivos y secciones deportivas: 14 miembros (44%).
b) Deportistas: 10 miembros (32%).
c) Técnicos-entrenadores: 4 miembros (12%).
d) Jueces y árbitros: 4 miembros (12%).
3. La Asamblea General tendrá un miembro más en el supuesto, previsto en el artículo
26.2 de este Reglamento, de cese de la confianza de la entidad proponente en el elegido
Presidente/a de la Federación.
BOJA
Número 115 - Viernes, 14 de junio de 2024
página 46482/10
6. Al término de la sesión, se levantará acta de la misma por la persona que ostente la
Secretaría de la Mesa, en la que se consignará el nombre de los miembros de la misma
y de las personas interventoras, se relacionarán las personas electoras participantes, el
número de votos válidos emitidos, de votos en blanco y de votos nulos, con expresión del
resultado de la votación y de las incidencias y reclamaciones que se hubieran producido
en el transcurso de la misma.
El acta será firmada por las personas titulares de la Presidencia, la Secretaría y las
personas interventoras o representantes de los candidatos, procediéndose a la entrega
o remisión de la documentación al Presidente o Presidenta de la Comisión Electoral Se
entregará copia del acta a las personas interventoras que lo soliciten.
CAPÍTULO III
Elecciones a la Asamblea General
Artículo 15. Circunscripciones electorales.
1. La Federación Andaluza de Ajedrez distribuirá las plazas correspondientes a los
miembros de la Asamblea General en ocho circunscripciones, una por cada una de
las delegaciones territoriales, salvo que medie la autorización a que hace referencia
el art. 14.3 de la Orden de 11 de marzo de 2016 para efectuar las votaciones en
circunscripción única en alguno de los estamentos.
2. Se reservará un mínimo de una plaza por estamento en cada circunscripción. Las
restantes se repartirán de forma proporcional, en función del número de inscripciones
y licencias existentes en el censo de cada circunscripción. Si en alguna circunscripción
el reparto proporcional de plazas diera lugar a un resultado decimal, se redondeará por
defecto en las fracciones iguales o inferiores a un medio y por exceso en las superiores.
3. Si alguna plaza de cualquier estamento quedase vacante, por no presentarse
ningún candidato que reúna los requisitos exigidos para ser elegible, se suprimirá dicha
plaza del número total que integre la Asamblea.
4. La asignación de un club o sección deportiva a una determinada circunscripción
electoral se hará en razón a su domicilio.
La asignación para los estamentos de deportistas y entrenadores o técnicos, a una
determinada circunscripción electoral, se hará en razón al domicilio del club por el que se
haya expedido su licencia, y para el caso de deportistas independientes se tomará como
domicilio del deportista el que conste en la federación.
La asignación para el estamento de jueces o árbitros se realizará en base al domicilio
del Comité u órgano equivalente en el que estén integrados. En caso de inexistencia de
Comité u órgano equivalente, la asignación se realizará en base al domicilio del juez o
árbitro que conste en la federación.»
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303431
Artículo 14. La Asamblea General: Número de miembros y distribución por estamentos.
1. En la Asamblea General, órgano supremo de gobierno de la Federación Andaluza
de Ajedrez, estarán representados los clubes y secciones deportivas, los deportistas, los
técnicos-entrenadores y los jueces y árbitros.
2. El número de miembros de la Asamblea General de la Federación Andaluza de
Ajedrez será de treinta y dos (32) distribuidos así entre los distintos estamentos:
a) Clubes deportivos y secciones deportivas: 14 miembros (44%).
b) Deportistas: 10 miembros (32%).
c) Técnicos-entrenadores: 4 miembros (12%).
d) Jueces y árbitros: 4 miembros (12%).
3. La Asamblea General tendrá un miembro más en el supuesto, previsto en el artículo
26.2 de este Reglamento, de cese de la confianza de la entidad proponente en el elegido
Presidente/a de la Federación.