3. Otras disposiciones. . (2024/115-51)
Resolución de 10 de junio de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Código de Transparencia y Buen Gobierno de la Federación Andaluza de Pesca Deportiva.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 115 - Viernes, 14 de junio de 2024
página 46481/2
que éstas estén financiadas o no con ayudas públicas. El Código de Buen Gobierno se
publicará en la página web de la federación deportiva, en un lugar destacado.
Por todo ello, La Confederación Andaluza de Federaciones Deportivas ha redactado
para sus Federaciones adscritas el presente Código de Buen Gobierno que regulará
internamente su quehacer cotidiano y que permitirá que el mundo exterior vea cómo el
deporte andaluz no solo se autorregula, sino que, además, recoge los principios legales
establecidos, los procedimientos que permitan alcanzar una mayor transparencia y ética,
y una mejor integración de la organización federativa en la sociedad que, en ocasiones,
se ha echado en falta por algunos estratos sociales y políticos.
Ámbito subjetivo.
El presente Código será de aplicación a la FAPD, y podrá ser asumido y adaptado a
cualquier entidad deportiva que a la misma se encuentre adscrita, y que voluntariamente
desee suscribirlo en aras a alcanzar los fines pretendidos.
1. Acceso a la información.
1.1. Mediante el presente Código se regula el derecho de acceso a la información en
lo que se refiere a temas relativos a la gestión y funcionamiento de la FAPD, en el marco
de su normativa propia, y en el de la legislación vigente en materia de transparencia
y buen gobierno de las entidades de su naturaleza conforme con lo dispuesto en la
Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
1.2. Serán beneficiarias directas de la información, los miembros de la FAPD o
representantes que formen parte de sus órganos en el ejercicio de sus competencias,
o bien, las autoridades pertinentes mediante resolución motivada u orden judicial
pertinentes.
1.3. Los miembros de los órganos de la FAPD, deberán mantener en secreto cuantos
datos o informaciones reciban por el desempeño de su cargo, no pudiendo utilizarlos en
beneficio propio o de terceros.
1.4. El ejercicio del derecho de acceso se iniciará con la presentación de la
correspondiente solicitud, que deberá estar dirigida por escrito a la Secretaría General de
la FAPD, y de manera lo suficientemente precisa que permita tener constancia de:
a) La identidad de la persona solicitante y entidad a la que pertenece.
b) La información que se solicita.
c) La justificación motivada.
d) Una dirección de contacto electrónica, a efectos de comunicaciones.
1.5. Si la FAPD ya ha divulgado o notificado la información, podrá cumplir su obligación
facilitando los datos a la persona solicitante sobre la forma en que se divulgó o notificó.
1.6. Las solicitudes se tramitarán y resolverán por la Secretaría general de la FAPD
a la mayor brevedad posible, y, en todo caso, deberá facilitarse en el plazo máximo
de treinta días hábiles. Dicho plazo podrá ampliarse en el caso de que el volumen o la
complejidad de la información solicitada lo requiera. Dicha ampliación será notificada a la
persona solicitante.
1.7. Podrá ser denegada la información o el acceso a un documento, cuando su
publicidad afecte a los derechos fundamentales y libertades públicas de determinadas
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303430
Ámbito objetivo.
El Código de Buen Gobierno recoge las prácticas de Transparencia y Buen Gobierno
en la FAPD, y se refiere, tanto al régimen de acceso a la información, como al control de
las transacciones económicas que se efectúen, independientemente de que éstas estén
financiadas o no con subvención pública.
De esta manera, el deber de actuar con lealtad respecto a la FAPD, impone el
cumplimiento de un catálogo de medidas y obligaciones para los miembros de sus
órganos, que son las siguientes:
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 115 - Viernes, 14 de junio de 2024
página 46481/2
que éstas estén financiadas o no con ayudas públicas. El Código de Buen Gobierno se
publicará en la página web de la federación deportiva, en un lugar destacado.
Por todo ello, La Confederación Andaluza de Federaciones Deportivas ha redactado
para sus Federaciones adscritas el presente Código de Buen Gobierno que regulará
internamente su quehacer cotidiano y que permitirá que el mundo exterior vea cómo el
deporte andaluz no solo se autorregula, sino que, además, recoge los principios legales
establecidos, los procedimientos que permitan alcanzar una mayor transparencia y ética,
y una mejor integración de la organización federativa en la sociedad que, en ocasiones,
se ha echado en falta por algunos estratos sociales y políticos.
Ámbito subjetivo.
El presente Código será de aplicación a la FAPD, y podrá ser asumido y adaptado a
cualquier entidad deportiva que a la misma se encuentre adscrita, y que voluntariamente
desee suscribirlo en aras a alcanzar los fines pretendidos.
1. Acceso a la información.
1.1. Mediante el presente Código se regula el derecho de acceso a la información en
lo que se refiere a temas relativos a la gestión y funcionamiento de la FAPD, en el marco
de su normativa propia, y en el de la legislación vigente en materia de transparencia
y buen gobierno de las entidades de su naturaleza conforme con lo dispuesto en la
Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
1.2. Serán beneficiarias directas de la información, los miembros de la FAPD o
representantes que formen parte de sus órganos en el ejercicio de sus competencias,
o bien, las autoridades pertinentes mediante resolución motivada u orden judicial
pertinentes.
1.3. Los miembros de los órganos de la FAPD, deberán mantener en secreto cuantos
datos o informaciones reciban por el desempeño de su cargo, no pudiendo utilizarlos en
beneficio propio o de terceros.
1.4. El ejercicio del derecho de acceso se iniciará con la presentación de la
correspondiente solicitud, que deberá estar dirigida por escrito a la Secretaría General de
la FAPD, y de manera lo suficientemente precisa que permita tener constancia de:
a) La identidad de la persona solicitante y entidad a la que pertenece.
b) La información que se solicita.
c) La justificación motivada.
d) Una dirección de contacto electrónica, a efectos de comunicaciones.
1.5. Si la FAPD ya ha divulgado o notificado la información, podrá cumplir su obligación
facilitando los datos a la persona solicitante sobre la forma en que se divulgó o notificó.
1.6. Las solicitudes se tramitarán y resolverán por la Secretaría general de la FAPD
a la mayor brevedad posible, y, en todo caso, deberá facilitarse en el plazo máximo
de treinta días hábiles. Dicho plazo podrá ampliarse en el caso de que el volumen o la
complejidad de la información solicitada lo requiera. Dicha ampliación será notificada a la
persona solicitante.
1.7. Podrá ser denegada la información o el acceso a un documento, cuando su
publicidad afecte a los derechos fundamentales y libertades públicas de determinadas
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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Ámbito objetivo.
El Código de Buen Gobierno recoge las prácticas de Transparencia y Buen Gobierno
en la FAPD, y se refiere, tanto al régimen de acceso a la información, como al control de
las transacciones económicas que se efectúen, independientemente de que éstas estén
financiadas o no con subvención pública.
De esta manera, el deber de actuar con lealtad respecto a la FAPD, impone el
cumplimiento de un catálogo de medidas y obligaciones para los miembros de sus
órganos, que son las siguientes: