3. Otras disposiciones. . (2024/115-50)
Resolución de 10 de junio de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Código de Buen Gobierno de la Federación Andaluza de Luchas Olímpicas y D.A.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 115 - Viernes, 14 de junio de 2024

página 46477/8

5.3. Tendrá carácter permanente durante toda la legislatura ordinaria, si bien,
revocable mediante la designación de nuevos miembros por parte de la Asamblea
general.
5.4. Ejercerá las siguientes funciones:
a) Proponer a la Asamblea, la adopción de recomendaciones, guías de buenas
prácticas en materia de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, así como
los medios necesarios para su aplicabilidad.
b) Emitir informes sobre las cuestiones que le someta la Asamblea o la Junta Directiva.
c) Poner en conocimiento de la Junta Directiva, cualquier incumplimiento detectado
sobre la normativa de aplicación en transparencia y el buen gobierno federativo.
d) Aquellas otras que le sean atribuidas por norma de rango legal o por la Asamblea
general en la materia de su competencia.
5.5. El Comité de Transparencia y Buen Gobierno actuará por denuncia de algún
miembro de la FALODA, o bien de oficio siempre que lo considere necesario para el
buen desempeño de sus funciones. Si se detecta alguna incidencia o incumplimiento de
las prácticas de buen gobierno o transparencia, dará traslado por cinco días a las partes
interesadas a fin de que aleguen lo que a su derecho convenga. Posteriormente procederá
a valorar los escritos de las partes, practicar las pruebas que estime pertinentes y en un
plazo de treinta días desde la recepción de la documentación, emitir informe, que será
notificado por la secretaría general de la FALODA en el plazo de cinco días a las partes
intervinientes y se entregará para su conocimiento a la Junta directiva de la FALODA.
5.6. La Junta Directiva propondrá las acciones necesarias para corregir las incidencias
que se plantean en los informes del Comité de Transparencia y Buen Gobierno, sin
perjuicio del derecho que a las partes interesadas les pueda corresponder.
Disposición derogatoria única.
Con la aprobación del presente Código quedan derogadas cuantas disposiciones
reglamentarias se opongan a lo dispuesto en el mismo, especialmente el anterior Código
de Buen gobierno de la FALODA.
Disposición adicional primera. Publicidad.
El presente Código de Buen gobierno se publicará en la página web de la FALODA,
en un lugar destacado.

Disposición Final. Facultades de la Junta Directiva.
1. Se faculta a la Junta Directiva para la subsanación de reparos del presente Código,
de adaptación a la normativa vigente que efectúe el órgano administrativo competente en
materia de entidades deportivas de la Junta de Andalucía o para presentar, en su caso,
las alegaciones pertinentes.
2. Igualmente, queda facultada para la interpretación del presente Código dentro
de los límites de su competencia, así como para dictar cuantas disposiciones sean
necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el mismo, que deberán
hacerse teniendo en cuenta con carácter prioritario, los objetivos y funciones recogidos
en los Estatutos para la FALODA.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00303426

Disposición adicional segunda. Efectos.
1. Una vez aprobado este Código, así como sus modificaciones, serán remitidos
para su comprobación y ratificación al órgano administrativo competente en materia de
entidades deportivas de la Junta de Andalucía, solicitando su inscripción en el Registro
Andaluz de Entidades Deportivas.
2. Una vez ratificado, se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y se
inscribirán en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, surtiendo efectos a partir de
la fecha de inscripción.