Autoridades y personal. . (2024/115-26)
Resolución de 10 de junio de 2024, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se resuelven los recursos de reposición interpuestos contra la Resolución de 8 de abril de 2024, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se resuelven las solicitudes de Homologación de los niveles de Carrera/Desarrollo profesional acreditados por profesionales del Servicio Andaluz de Salud procedentes de otros Servicios de Salud o Agencias Administrativas.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 115 - Viernes, 14 de junio de 2024

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nivel reconocido en otros Servicios de Salud o Agencias Administrativas, ya que para
poder optar a los siguientes niveles es necesario haber superado el correspondiente
proceso selectivo para obtener la condición de personal estatutario, o funcionario
del cuerpo superior facultativo de instituciones sanitarias en la categoría y en su caso
especialidad correspondientes.
2. No acreditar carrera en misma categoría y especialidad.
En aplicación del artículo 40.3 del Estatuto Marco, se aprueba la Resolución de 29 de
enero de 2007, de la Dirección General de Recursos Humanos y Servicios EconómicoPresupuestarios, por la que se dispone la publicación del acuerdo por el que se fijan los
criterios generales de homologación de los sistemas de carrera profesional del personal
de los servicios de salud y en cuyo punto 2 se establece lo siguiente:
2. Grados de la carrera y efectos.
a) Los servicios de salud reconocerán de manera automática los grados de carrera
acreditados por un profesional en otro servicio de salud (grado inicial por inicial, grado I
por el I, etc.), referidos a la misma especialidad, categoría profesional o grupo de titulación.
De tal manera que para realizar la homologación, el nivel de carrera reconocido en
el Servicio de Salud o Agencia Administrativa de procedencia debe ser en la misma
categoría y especialidad en la que el profesional este en servicio activo en el Servicio
Andaluz de Salud en el momento de su solicitud.
3. Ámbito de aplicación.
No se encuentra dentro del ámbito de aplicación ya que esta resolución resuelve la
Homologación del nivel de Carrera Profesional acreditado por otro Servicio de Salud o
Agencias Administrativas.
De tal manera que no se homologaran solicitudes provenientes de otras Administraciones
Públicas, ya que se encuentran fuera del ámbito de la Resolución de Homologación.
4. Homologación anterior.
Tener reconocido por Homologación un nivel anterior en el Servicio Andaluz de
Salud y solicitar el reconocimiento de un nuevo nivel de Carrera Profesional, sin haber
interrumpido la prestación de servicio en el Servicio Andaluz de Salud desde su
reconocimiento, por traslado a otro Servicio de Salud.

6. Fecha abono económico.
La fecha de efectos económicos del reconocimiento de la solicitud de Homologación,
que variará en función de la fecha de solicitud, según lo establecido en el apartado
décimo de la Resolución de fecha 7 de febrero de 2024, los efectos económicos serán
del día 1 del mes siguiente a la fecha de presentación de la solicitud, como regla general.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00303353

5. Se encuentra en categoria sin mapas de competencias desarrollados.
De conformidad con el Punto 4 de la Resolución de 8 de abril de 2024, de la
Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se resuelven las
solicitudes de Homologación de los niveles de Carrera/Desarrollo profesional acreditados
por profesionales del Servicio Andaluz de Salud procedentes de otros Servicios de
Salud o Agencias Administrativas. Los/as solicitantes que pertenezcan a categorías que
no disponen de mapa de competencias desarrollado, se les homologará como máximo
hasta el Nivel III en el Servicio Andaluz de Salud, hasta que se desarrolle dicho mapa de
competencias para todo el personal del Servicio Andaluz de Salud.
A partir de dicho momento, podrán presentar una nueva solicitud de Homologación, o
participar en cualquier proceso permanente de Carrera Profesional, de conformidad con
la disposición transitoria de la Resolución de 7 de febrero.