Disposiciones generales. . (2024/115-5)
Extracto de la Resolución de 11 de junio de 2024, de la Dirección General de Planificación de la Investigación, por la que se convocan para el ejercicio 2024 las subvenciones a conceder, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a financiar el desarrollo de proyectos de investigación aplicada y desarrollo experimental por los agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento, al amparo de la Línea 2 destinada a financiar el desarrollo de proyectos de investigación aplicada y desarrollo experimental.
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 115 - Viernes, 14 de junio de 2024

página 46504/2

S4Andalucia 2021-2027, aprobada mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno, de fecha
18 de julio de 2023, publicado en el BOJA núm. 139, de 21 de julio, y cuyos retos se
pueden consultar en sitio web oficial de la Estrategia: https://s4andalucia.es/recursos/ :
Entorno de especialización)
E1. Sociedad Inteligente,
resiliente y saludable
E2. Agrotecnología

Subentorno
E1.S1. Salud y bienestar social
E1.S2. Turismo y cultura
E1.S3. Sector de las TICC
E2.S1. Economía verde y azul
E2.S2. Industria Agroalimentaria – Alimentación funcional

E3. Recursos naturales: Minería E3.S1. Recursos mineros
y Ciclo del agua
E3.S2. El ciclo del agua
E4. Industrias tractoras
E5. Transición Ecológica

E4.S1. Industria avanzada de los sistemas de transporte y movilidad
E4.S2. Construcción industrializada
E5.S1. Transición Energética
E5.S2. Industrias ligadas a la mitigación y adaptación al cambio climático

Cuarto. Gastos subvencionables y cuantía.
1. Las entidades destinarán la ayuda a actividades no económicas.
2. Serán costes subvencionables los establecidos en el artículo 10 de las bases
reguladoras.
3. El plazo de ejecución será de tres años a contar desde la fecha de resolución de la
convocatoria.
4. El presupuesto del proyecto debe ser igual o superior a 50.000 euros y no exceder
de 300.000 euros. La cuantía de las subvenciones podrá alcanzar hasta el 100% del
coste de la actividad.
5. De acuerdo con el artículo 12 de las bases reguladoras, las subvenciones
reguladas por las presentes bases reguladoras serán incompatibles con otras ayudas
concedidas para la misma finalidad, y otorgadas por otras Administraciones Públicas o
entes privados, nacionales o internacionales.
6. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2.1.1 del Marco sobre ayudas estatales
de investigación y desarrollo e innovación (2022/C 414/01), no se aplicará lo establecido
en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, por lo tanto, no
tendrán la consideración de ayudas de estado, las ayudas que se otorguen en virtud de
estas bases reguladoras a organismos de investigación y de difusión de conocimientos
para actividades no económicas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00303452

Tercero. Entidades beneficiarias.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de las bases reguladoras, podrán
acceder a la condición de beneficiarias de las subvenciones convocadas los siguientes
Agentes de Generación de Conocimiento del Sistema Andaluz del Conocimiento, según
la clasificación realizada en el artículo 3 del Decreto 223/2023, de 12 de septiembre, por
el que se aprueba el Reglamento regulador de la clasificación, acreditación y registro de
los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento:
a) Universidades andaluzas.
b) Organismos Públicos de Investigación.
c) Centros, Institutos o Fundaciones de Investigación y/o Innovación.
También podrán ser beneficiarias de las subvenciones las agrupaciones sin
personalidad jurídica, al amparo de lo dispuesto en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, que podrán solicitar subvención para un proyecto coordinado, según lo
dispuesto en el artículo 5 de las bases reguladoras.
Los requisitos de las entidades para solicitar la subvención se establecen en el
artículo 4 de las bases reguladoras.