Disposiciones generales. . (2024/115-3)
Extracto de la Orden de 22 de mayo de 2024, por la que se convocan las subvenciones a la suscripción de seguros agrarios para las líneas del cuadragésimo quinto Plan de Seguros Agrarios Combinados (Plan 2024) incluidas en el Anexo I y se establecen las determinaciones en relación con dichas subvenciones, según lo dispuesto en la Orden de 26 de octubre de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva de la Junta de Andalucía a la suscripción de seguros agrarios del Plan de Seguros Agrarios Combinados, aplicadas a través de descuento en el momento de la contratación.
<< 2 << Página 2
Página 3 Pág. 3
-
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 115 - Viernes, 14 de junio de 2024

página 46391/3

Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación.
Cuando se reúnan varios de los requisitos establecidos para una determinada
subvención adicional de los apartados 1, 2 y 3, el porcentaje correspondiente se tendrá
en cuenta una sola vez.
5) Para que la persona asegurada tenga derecho a una de estas subvenciones
adicionales deberá poseer y, en su caso, presentar, en el momento de la contratación
y para cada una de las subvenciones que solicite, la documentación justificativa que se
especifica en el Anexo II del Real Decreto 425/2016, de 11 de noviembre. La persona
tomadora del seguro o la asegurada, según corresponda, deberá conservar copia de esta
documentación por un período de cinco años, a contar desde la fecha de contratación de
la póliza, y ponerla a disposición de la Consejería competente en materia de agricultura,
si le fuera requerida.
6) Para el control de las subvenciones adicionales en el momento de la contratación,
que le correspondan a la persona asegurada, también se empleará el módulo de
subvenciones adicionales de la Base de Datos para el Control Integral de Acceso a
Subvenciones (base de datos CIAS-CSA) de ENESA.
5. Por razones de eficiencia y economía, para que el coste de la gestión no supere
el volumen de la ayuda, no se tendrá derecho a la subvención si ésta fuese inferior a 30
euros por póliza.
Quinto. Plazo presentación solicitudes.
La formalización de la correspondiente póliza de seguro del cuadragésimo quinto Plan
de Seguros Agrarios Combinados tendrá la consideración de solicitud de la subvención,
siempre que corresponda a alguna de las líneas y modalidades de seguro indicadas en el
Anexo I de la orden de convocatoria.
Sexto. Otros datos.
Los formularios y demás datos necesarios estarán a disposición de las personas
solicitantes en la dirección:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25417

00303339

Sevilla, 28 de mayo de 2024. La Viceconsejera, P.D. de firma de la persona titular de la
Consejería (Orden de 21.11.2022), P.S. (Decreto del Presidente 5/2024, de 2 de mayo,
BOJA Ext. núm. 4, de 3 de mayo de 2024), Consolación Vera Sánchez.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja