Autoridades y personal. . (2024/114-22)
Resolución de fecha 5 de junio de 2024, de la Universidad de Huelva, por la que se ordena la publicación del Reglamento por el que se regula el procedimiento de los concursos de acceso a plazas de los Cuerpos Docentes Universitarios.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 114 - Jueves, 13 de junio de 2024

página 46304/5

Artículo 5. Requisitos de las personas aspirantes
1. La concurrencia de los requisitos establecidos para participar en el correspondiente
concurso se hallará referida a la fecha de expiración del plazo de presentación de
solicitudes y deberá mantenerse hasta la fecha de toma de posesión.
2. La acreditación de que concurren los requisitos generales de admisibilidad al
proceso selectivo se efectuará por parte de la persona aspirante a cuyo favor se efectúe
la adjudicación de la plaza, en cuanto condición necesaria y previa para su toma de
posesión, y comprenderá los siguientes:
a) Los generales establecidos por la legislación vigente para el acceso a la Función
Pública, regulados en los artículos 56 al 57 del Real Decreto-Legislativo 5/2015, de 30
de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público.
b) La acreditación para el cuerpo correspondiente al que se concursa, según lo
establecido en el Título I del Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se regula la
acreditación estatal para el acceso a los CDUs y el régimen de los concursos de acceso
a plazas de dichos cuerpos.
Asimismo, podrán presentarse a estos concursos quienes posean la acreditación
para el acceso a los respectivos cuerpos, conforme a lo establecido en el Real Decreto
1312/2007, de 5 de octubre, y en el Real Decreto 415/2015, de 29 de mayo. También
podrán concursar quienes se encuentren en posesión de la habilitación para el acceso
a los respectivos cuerpos, conforme a lo establecido en el Real Decreto 774/2002,
de 26 de julio, sin que el área de conocimiento en la que fueron habilitados/as resulte
condicionante para concursar a cualquiera de las plazas convocadas. Del mismo
modo, podrá concursar el personal funcionario de los CDUs. A todos los efectos, se
entenderá que están habilitados para profesorado TU los actuales Catedráticos/as de
Escuela Universitaria que sean doctores/as y el profesorado que se hubiese habilitado
como Catedrático de Escuela Universitaria doctor. Igualmente, podrá presentarse a las
plazas respectivas el profesorado de Universidades de estados miembros de la Unión
Europea que haya alcanzado una posición equivalente a la de CU o TU, de acuerdo con
la certificación emitida, a solicitud de la persona interesada, por la Agencia Nacional de
Evaluación y Acreditación.
c) En el caso de las plazas de promoción interna, únicamente se admitirá a
profesorado TU que tenga la acreditación a CU. En todo caso, será necesario que la
persona candidata haya prestado como mínimo dos años de servicios efectivos en el
puesto de origen correspondiente, según dispone el artículo 71.2 de la LOSU.
d) Para las plazas de movilidad a las que se refiere el artículo 72 de la LOSU deberán
haber desempeñado al menos dos años el puesto de origen, y deberán ser:
1) Para puestos de profesorado TU:
I. Funcionarios/as de carrera del cuerpo de profesorado TU de las distintas
universidades del territorio nacional;
II. Funcionarios/as de carrera de las escalas de investigadores científicos de
organismos públicos de investigación y de científicos titulares de organismos públicos de
investigación, de la especialidad de conocimiento a la que corresponda la vacante, que
dispongan de acreditación para profesorado TU.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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i) Fases de los concursos, características de las pruebas, plazos y normas de
presentación de documentos.
j) Lugar y medio de comunicación en el que habrán de publicarse todas las
comunicaciones, resoluciones, actos y requerimientos relacionados con el concurso.
4. El perfil que se especifique para la plaza convocada no supondrá, en ningún caso,
para quien obtenga la plaza, un derecho de vinculación exclusivo al mismo, ni limitará la
competencia de la Universidad de Huelva para asignarle obligaciones docentes distintas
de las directamente relacionadas con el mismo. El profesorado debe impartir la docencia
adscrita a su área o especialidad. Sólo en casos excepcionales debidamente motivados,
se podrá impartir docencia de otras áreas o especialidades.