Autoridades y personal. . (2024/114-22)
Resolución de fecha 5 de junio de 2024, de la Universidad de Huelva, por la que se ordena la publicación del Reglamento por el que se regula el procedimiento de los concursos de acceso a plazas de los Cuerpos Docentes Universitarios.
16 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 114 - Jueves, 13 de junio de 2024

página 46304/3

2. En la modalidad de concurso-oposición para las plazas de profesorado CU se
establecerá una prueba con dos partes, debiendo otorgarse a los siguientes apartados
las puntuaciones numéricas que se desglosan en el artículo 14 del presente Reglamento:
a) En la primera parte de la prueba, se valorará el historial académico, docente e
investigador (incluyendo el de transferencia e intercambio del conocimiento) de la persona
candidata.
b) En la segunda parte de la prueba, se valorará la calidad y adecuación del proyecto
de investigación y transferencia que la persona candidata pretende desarrollar en la
Universidad de Huelva.
c) En ambas pruebas, se valorará asimismo la capacidad de la persona candidata
para la exposición y el debate ante la Comisión de Selección.
3. En la modalidad de concurso-oposición a plazas de profesorado TU se establecerán
dos pruebas, debiendo otorgarse a los siguientes apartados las puntuaciones numéricas
que se desglosan en el artículo 14 del presente Reglamento, asegurando una mayor
puntuación de la primera prueba respecto de la segunda:
a) En la primera prueba, se valorará el historial académico, docente e investigador
(incluyendo el de transferencia e intercambio del conocimiento) de la persona candidata,
así como la calidad y adecuación de los proyectos docente y de investigación que
pretende desarrollar en la Universidad de Huelva. Esta prueba se articulará, a su vez, en
dos partes.
b) En la segunda prueba, se valorarán los contenidos y la metodología de impartición
del tema o lección elegido, de entre los incluidos en el proyecto docente presentado.
c) En ambas pruebas, se valorará asimismo la capacidad de la persona candidata
para la exposición y el debate ante la Comisión de Selección.
4. En la modalidad de concurso de méritos para el acceso a plazas de profesorado
de los CDUs se establecerá una única prueba, donde la persona candidata expondrá y
defenderá ante la Comisión de Selección su historial académico, docente e investigador
(incluyendo el de transferencia e intercambio del conocimiento), y el proyecto de
investigación y transferencia que pretende desarrollar en la Universidad de Huelva.
5. En los concursos de promoción interna y de movilidad a los que se refieren los
artículos 71.2 y 72 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, la modalidad de acceso
será el concurso de méritos de acuerdo con lo previsto en el apartado 4 de este artículo.
6. La Universidad de Huelva también podrá convocar concurso de méritos para el
acceso a una plaza de profesorado TU desde las figuras de PPL o Profesorado Contratado
Doctor. Sólo podrá participar en estos concursos el profesorado que haya prestado, como
mínimo, dos años de servicios efectivos en el puesto de PPL o Profesorado Contratado
Doctor de origen y que esté acreditado para la categoría de profesorado TU.
CAPÍTULO II

Artículo 3. Creación de plazas.
1. Los Departamentos, para atender sus necesidades docentes e investigadoras,
podrán proponer, previo acuerdo de su Consejo, la creación de plazas de Profesorado TU
o de CU, y proponer la aprobación de la correspondiente convocatoria.
2. En su propuesta, el Departamento, a través del acuerdo de su Consejo, establecerá
para cada plaza la especialidad o especialidades de conocimiento a la que se adscribe y
su categoría. Los Departamentos deberán asignar a la plaza, motivadamente, la actividad
docente relacionada con las especialidades de conocimiento y actividad investigadora.
3. El Consejo de Gobierno acordará la creación de las plazas de los CDUs a
propuesta de los Departamentos. Tratándose de las plazas de vacantes del profesorado
funcionario, el Consejo de Gobierno, previo informe del Consejo de Departamento
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00303254

CREACIÓN DE PLAZAS, CONVOCATORIAS Y REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN