Disposiciones generales. . (2024/114-1)
Resolución de 7 de junio de 2024, de la Dirección General de Ordenación, Participación, Inclusión y Evaluación Educativa, por la que se efectúa la convocatoria pública para la concesión de ayudas por desplazamiento, en régimen de concurrencia competitiva, al alumnado de Artes Plásticas y Diseño de centros docentes públicos para la realización de la formación práctica en empresas, estudios y talleres durante el curso 2023/2024.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 114 - Jueves, 13 de junio de 2024

página 46349/3

de la persona titular de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional,
tras la propuesta de resolución que realice el órgano instructor (unidad administrativa
competente de las Delegaciones Territoriales de la Consejería con competencias en
educación correspondiente al centro donde se encuentre matriculado el alumno o
alumna), según lo establecido en los apartados 13 y 16 de las citadas bases reguladoras.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las comunicaciones que
deban cursarse personalmente se realizarán a través del correo electrónico indicado en
la solicitud.
Séptimo. Financiación y cuantía de las subvenciones.
1. La financiación de las ayudas se realizará con cargo a la partida 1100030000
G/42H/48500/00 de fuente autofinanciada para la línea de subvención establecida.
2. La cuantía total máxima de la que se dispone en el marco de la presente
convocatoria es de 28.000 euros para la línea de subvención, quedando la cantidad total
final a distribuir sujeta al número de alumnado que finalmente solicite la ayuda y resulte
beneficiario. La distribución inicial de las cantidades por provincia es la que se detalla a
continuación:
CUANTÍA TOTAL POR
PROVINCIAS

Almería

Cádiz

3.500 €

3.500 €

Córdoba Granada

Huelva

Jaén

Málaga

Sevilla

3.500 €

3.500 €

3.500 €

3.500 €

3.500 €

3.500 €

Octavo. Efectos.
La presente resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de la publicación
en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto previsto en el artículo 20.8.a) de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00303298

3. Atendiendo a lo dispuesto en el apartado 5.a) del cuadro resumen de las bases
reguladoras para la línea de subvención, se establecen como importes máximos las
siguientes cuantías para las ayudas solicitadas: 210,00 euros para el alumnado que
realice la formación práctica en empresas, estudios o talleres ubicados en la Comunidad
Autónoma de Andalucía y situados a una distancia superior a 5 kilómetros e inferior a 20
kilómetros desde el centro docente en que el alumnado está matriculado o matriculada; y
240,00 euros si la distancia es igual o superior a 20 kilómetros. Estas cantidades podrán
verse incrementadas en un 50% en el caso de que la formación práctica supere las 400
horas. El cálculo de la distancia se realizará empleando alguna herramienta de cálculo
de distancias, preferentemente el mapa oficial de carreteras del Ministerio de Transporte,
Movilidad y Agenda Urbana cuando las distancias sean entre localidades distintas, o
instrumentos similares facilitados por la Administración local para distancias en la misma
localidad.
4. Atendiendo a lo dispuesto en el apartado 5.b) del cuadro resumen de las bases
reguladoras para la línea de subvención, una vez conocido el número de personas
solicitantes y beneficiarias de la ayuda, esta distribución inicial de la cuantía total máxima
destinada a las ayudas en cada provincia podrá ser modificada mediante resolución
de la Dirección General con competencias en materia de ordenación de enseñanzas
profesionales de Artes Plásticas y Diseño, sin exceder la cuantía máxima destinada a la
línea de subvención. Todo ello con objeto de cumplir con el principio de eficiencia en la
asignación y utilización de los recursos públicos, establecido en la Ley Orgánica 2/2012,
de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, según el cual la
gestión de los recursos públicos estará orientada por la eficacia, la eficiencia, la economía
y la calidad, a cuyo fin se aplicarán políticas de racionalización del gasto y de mejora de
la gestión del sector público, así como atendiendo al artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, que establece que el importe de la subvención no puede superar el coste
de la actividad subvencionada.